Sentencia nº 057-2003 de Tribunal Contencioso Tributario, 23 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003

FECHA 23/9/2003

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) SUCESORAS DE M.R.G.R.

ABOGADO (S) LIC. T.M.G.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

SENTENCIA No. 057-2003

E

n Santo Domingo de Gu

zmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del dos mil tres (2003), años 160° de la Independencia y 141° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad de Santo Domingo, con la presencia de sus Jueces: Y. de M.K., J.C.E., J.A.H.P. y R.A.C., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso- tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por las sucesoras del finado M.R.G.R., señoras D.J.F. de S. y M.J.G.R., quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al Lic. T.M.G., con oficinas en la calle J.M.R., Plaza Las Golondrinas, Oficina No.1, E.B.V., de esta ciudad, contra la Resolución No.107-2001 de fecha 2 de mayo del 2001, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 16 de mayo del 2001 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la fecha ut-supra citada, suscrita por el Lic. T.M.G., en representación de las sucesoras del finado M.R.G.R., cuyas conclusiones son las siguientes: “Por reunir la presente instancia los requisitos que indican los dispositivos del Código Tributario respecto al recurso Contencioso-Tributario, solicitamos el que sea acogida esta como buena y válida, tanto en la forma como en el fondo y se nos otorgue un plazo de diez (10) días a partir del conocimiento de la presente para depositar documentaciones, ampliar conclusiones y haréis justicia”

Visto y leído el Auto No.006-2001 de fecha 17 de mayo del 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediéndole un plazo de diez (10) días a la parte recurrente, para los fines indicados en la supraindicada instancia

Visto y leído el escrito ampliatorio que formularan las sucesoras del finado M.R.G.R., de fecha 29 de mayo del 2001 y depositado en la Secretaría de este tribunal en fecha 30 de mayo del 2001, suscrita por su abogado constituido y apoderado especial L.. T.M.G., cuyas conclusiones dicen lo siguiente: “PRIMERO: Que se declare admisible el presente recurso por haber sido interpuesto durante el plazo de quince días que establece el artículo 144 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92). SEGUNDO: Que se revoque en todas sus partes la Resolución No.107-2001 del 2/5/2001, de la Secretaría de Estado de Finanzas, que rechaza el recurso jerárquico de fecha 4 de diciembre del 2000, en contra del oficio No.47960 del 27 de febrero del 2000 de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por improcedente, mal fundada y carente de base legal. TERCERO: Que se declare la prescripción del expediente sucesoral No.67213, concerniente a la declaración sucesoral del extinto M.R.G.R., por reunir ésta los elementos constitutivos que nuestro ordenamiento jurídico tributario vigente exige para que se verifique la existencia de la figura legal de la prescripción, por haber transcurrido los plazos estipulados para ello y la Administración Tributaria no demostrar interés en el cumplimiento de sus obligaciones legales”

Visto y leído el Auto No. 081-2001 de fecha 04 de junio del 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando así cumplimiento a lo estipulado en los artículos 150, 159 y 160 del Código Tributario, (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No.122-2001 de fecha 10 de octubre del 2001 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo reza de la manera siguiente: “Primero: Anular mediante sentencia el Auto No.006-2001 de fecha 17 de mayo del 2001, por ser contrario al procedimiento tributario contenido en los artículos 157, 158 y 159 y siguientes del Código Tributario. Segundo: Que el Escrito Ampliatorio de conclusiones y depósito de documentos contenidos en la instancia de fecha 30/5/2001 no le sea oponible al Procurador General Tributario en representación de la Administración Tributaria. Tercero: Que el recurso Contencioso-Tributario del 16 de mayo del 2001 interpuesto por los sucesores del finado M.R.G.R., contra la Resolución No.107-2001 de fecha 2 de mayo del 2001, sea declarado inadmisible por no cumplir con las condiciones de forma establecidas por el artículo 158 del Código Tributario (Ley 11-92

Visto y leído el Auto No.112-2001 de fecha 19 de octubre del 2001 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole a la parte recurrente el dictamen supraindicado, para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario, (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el escrito de réplica de los recurrentes de fecha 6 de noviembre del 2001 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha ut-supra citada contra el dictamen No.122-2001 del Magistrado Procurador General Tributario de fecha 10 de octubre del 2001, cuyas conclusiones son las siguientes: “Primero: Declarar bueno y válido el recurso contencioso-tributario, incoado por quien suscribe, L.. T.M.G., en nombre y representación de los legatarios universales del finado M.R.G.R., en contra de la Resolución No.107-2001 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 2 de mayo del 2001, por estar ajustado a los cánones tributarios vigentes, y haber cumplido con todos los requisitos esenciales e indispensables para una pronta, sana y equitativa administración de justicia. Segundo: Que se confirme en todas sus partes mediante sentencia el Auto No.006-2001, de fecha 17 de mayo del 2001, de ese alto Tribunal, por ser justo y legalmente sustentado por el literal “j”, ordinal 2 del artículo 8 de la Constitución de la República, y el artículo 40 (modificado por la Ley 2004 de 1949) de la Ley 821 de Organización Judicial y el Código Tributario... que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria, que evocan derecho y garantía de audiencia. Tercero: Que en virtud de lo anterior, así como lo vertido en la presente contestación y defensa de los derechos de nuestros representados, se deje sin efecto, o mejor dicho, se anule el Dictamen del Procurador General Tributario de fecha 10 de octubre del 2001, con el que se pretende el que se declare inadmisible nuestro recurso de fecha 16/5/2001, por inoportuno, improcedente y carente de lógica, sentido común y falto de argumentación jurídica justa y apegada a derecho. Cuarto: Acoger en todas sus partes nuestras peticiones vertidas tanto en la instancia de apoderamiento de fecha 16 de mayo del presente año, así como en el escrito ampliatorio de conclusiones y depósito de documentos de fecha veintinueve (29) de mayo del 2001, por ser justas, reposar en prueba legal y encontrarse fundamentadas en las disposiciones legales vigentes; y en consecuencia liberar a las legatarias universales señoras D.J.F. de S. y M.J.G.R., de cualquier responsabilidad de pago respecto del asunto sometido a su consideración, declarando la prescripción del expediente No.67213, por haber transcurrido los plazos que indican las disposiciones tributarias sobre el particular. Quinto: Notificar a la Dirección General de Impuestos Internos la decisión dictada por ese Tribunal, con todas sus consecuencias legales”

Visto y leído el Auto No. 171-2001 de fecha 6 de noviembre del 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario a los fines indicados en el artículo 162 del Código Tributario, (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No.28-2002 de fecha 18 de abril del 2002, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo expresa lo siguiente: “Primero: Dejar sin efecto, mediante sentencia el Auto No.006-2001 de fecha 17 de mayo del 2001, por ser contrario al procedimiento tributario contenido en los artículos 157, 158 y 159 y siguientes del Código Tributario. Segundo: Que el escrito ampliatorio de conclusiones y depósito de documentos contenido en la instancia de fecha 30/5/2001 no le sea oponible al Procurador General Tributario en representación de la Administración Tributaria. Tercero: Que el Recurso Contencioso-Tributario del 16 de mayo del 2001 interpuesto por los sucesores del finado M.R.G.R., contra la Resolución No.107-2001 de fecha 2 de mayo del 2001, sea declarado inadmisible por no cumplir con las condiciones de forma establecidas por el artículo 158 del Código Tributario (Ley 11-92”

Visto y leído el Auto No. 045-2002 de fecha 29 de mayo del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario donde se fija audiencia pública para el día 11 de junio del 2002, a fin de dar lectura a la sentencia dictada con motivo del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No. 045-2002 de fecha 11 de junio del 2002, del Tribunal Contencioso-Tributario, donde se pronuncia la validez del recurso contencioso-tributario interpuesto por las sucesoras del finado M.R.G.R., se rechaza los dictámenes No. 122-2001 de fecha 10 de octubre del 2001 y No. 28-2002 de fecha 18 de abril del 2002 del Magistrado Procurador General Tributario, conminándole a que se pronuncie sobre el fondo del asunto

Visto y leído el Oficio No. 045-2002 de fecha 11 de junio del 2002, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario notificando la sentencia indicada al...

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