Sentencia nº 056-2003 de Tribunal Contencioso Tributario, 23 de Septiembre de 2002

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2002

FECHA 23/9/2002

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) INTERNATIONAL SEWING SUPPLY, C. POR A

ABOGADO (S) LIC. C.G.Y.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

SENTENCIA No. 056-2003

E

n Santo Domingo de Gu

zmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del dos mil tres (2002), años 160° de la Independencia y 141° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: Y. de M.K., J.C.E., J.A.H.P. y R.E.A.C., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por International Sewing Supply, C. por A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social establecido en la calle L.A.T., No.88, de la ciudad de San Pedro de Macorís, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. C.G.Y., portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0065721-2, inscrito en el Colegio de Abogados con el número 1390-3137, domiciliado y residente en esta ciudad, con estudio profesional abierto en la Avenida 27 de Febrero, No.1300, P.J.L., suite 402, de esta ciudad, contra la Resolución No.68-2001 de fecha 14 de marzo del 2001, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 29 de marzo del 2001, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 30 de marzo del mismo año señalado, suscrita por el Lic. C.G.Y., en representación de la firma International Sewing Supply, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que declaréis regular y bueno el presente recurso; Segundo: Que rechacéis la Resolución No.68-2001 de la Secretaría de Estado de Finanzas del 14 de marzo de 2001 que confirmó en todas sus partes la Resolución No. 28-00 de la Dirección General de Impuestos Internos, y consecuentemente actuando por propio imperio, declaréis nulos los ajustes hechos en fiscalización por improcedentes y mal fundados”

Visto y leído el Auto No.067-2001 de fecha 2 de abril del 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No.84-2001 de fecha 6 de julio del 2001, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Declarar inadmisible el recurso contencioso-tributario interpuesto por International Sewing Supply, C. por A., en fecha 30 de marzo del 2001, contra la Resolución No.68-2001 de fecha 14 de marzo del 2001, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por la violación del artículo 158 de la Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992 (Código Tributario)"

Visto y leído el Auto No.076-2001 de fecha 9 de julio del 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes

Visto y leído el escrito de réplica de la recurrente, al dictamen No.84-2001 del Magistrado Procurador General Tributario, de fecha 16 de julio del 2001, y recibido en la secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario el día 17 de julio del 2001, cuyas conclusiones son las siguientes: “Para dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 158 del Código Tributario, L. 11-92, en adición al recurso y los documentos depositados en la Secretaría de ese tribunal en fecha 30 de marzo del 2001, donde se exponen las circunstancias de hecho y de derecho que motivan nuestro recurso, estamos anexando copias de los documentos contra los cuales hemos recurrido”

Visto y leído el Auto No.136-2001 de fecha 17 de julio del 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No.04-2002 de fecha 18 de enero del 2002, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Declarar Irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por International Sewing Supply, C. por A., contra la Resolución No.68-2001, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 14 de marzo del 2001, por violación a los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992)"

Visto y leído el Auto No.002-2002 de fecha 22 de enero del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes

Visto y leído el escrito de réplica de la recurrente, al dictamen No.04-2002 del Magistrado Procurador General Tributario, de fecha 6 de febrero del 2002, y recibido en la secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario el día 8 de febrero del 2002, cuyas conclusiones son las siguientes: “1.- Que acepte el presente recurso en cuanto a la forma, basado en los argumentos de la inconstitucionalidad del solve et repete y por haber sido interpuesto en fecha hábil; 2.- Que conociendo el fondo del asunto, y en mérito a nuestros argumentos expresados en nuestro recurso, recurso ampliatorio y réplicas, anule la Resolución No.68-2001 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por improcedente y mal fundada en la ley”

Visto y leído el Auto No.009-2002 de fecha 11 de febrero del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No.77-2002 de fecha 22 de agosto del 2002, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Ratificar en todas sus partes y con todas las consecuencias legales el Dictamen No.04-2002 de fecha 18 de enero del 2002, emitido por esta Procuraduría General Tributaria”

Visto y leído el Auto No. 072-2002 de fecha 26 de septiembre del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario donde se fija audiencia pública para el día 10 de octubre del 2002, a fin de dar lectura a la sentencia dictada en ocasión del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No. 072-2002 de fecha 10 de octubre del 2002, del Tribunal Contencioso-Tributario, donde se pronuncia la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 del Código Tributario, se declara bueno y válido el recurso Contencioso-Tributario, y se conmina al Magistrado Procurador General Tributario para que produzca su dictamen sobre el fondo del asunto

Visto y leído el Oficio No. 072-2002 de fecha 10 de octubre del 2002, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario notificando la sentencia indicada al abogado de la parte recurrente

Visto y leído el Oficio No. 072-2002 de fecha 10 de octubre del 2002, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario notificando la sentencia indicada a la parte recurrente International Sewing Supply, C. por A

Visto y leído el Oficio No. 072- 2002 de fecha 10 de octubre del 2002, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario remitiendo dos (2) copias certificadas de la sentencia pronunciada por este tribunal a la Procuraduría General Tributaria

Visto y leído el Auto No. 102-2002 de fecha 16 de octubre del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente a1 Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en el ordinal cuarto de la sentencia precitada

Visto y leído el Dictamen No. 29-2003 de fecha 23 de abril del 2003, del Magistrado Procurador General Tributario, relativo al recurso Contencioso-Tributario interpuesto por International Sewing Supply. C. por A., contra la Resolución No. 068-2001 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 14 de marzo del 2001, cuyo dispositivo es el siguiente: “UNICO: Rechazar en cuanto al fondo, el recurso contencioso-tributario interpuesto por International Sewing Supply, C. por A., contra la Resolución Jerárquica No. 068-2001 del 14 de marzo del 2001 de la Secretaría de Estado de Finanzas, por improcedente y mal fundado y consecuentemente, confirmar en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales dicha resolución por ser justa y tener base legal tributaria”

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