Sentencia nº 059-2003 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003

FECHA 30/9/2003

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) BANCO DE DESARROLLO DOMINICANO, S. A

ABOGADO (S) DR. PRÁXEDES CASTILLO

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

SENTENCIA No. 059-2003

E

n Santo Domingo de Gu

zmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de septiembre del dos mil tres (2003), años 160° de la Independencia y 141° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y. de M.K., J.C.E., J.A.H.P. y R.E.A.C., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por el Banco de Desarrollo Dominicano, S.A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y principal establecimiento en la Avenida Bolívar No. 752, de esta ciudad, debidamente representada por su abogado Dr. P.C., con estudio profesional en la Avenida Lope de Vega No. 4, de esta ciudad, contra la Resolución No.171-99 de fecha 2 de julio de 1999, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso, de fecha 9 de julio de 1999, suscrita por el Dr. P.C., en representación del Banco de Desarrollo Dominicano, S.A., y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha, la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: “1.- Admitir, en cuanto a la forma, el presente recurso por haber sido interpuesto en tiempo hábil. 2.- Revocar, en cuanto al fondo, por improcedente y mal fundada, la Resolución No. 171-99 del 2 de julio de 1999, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas. 3.- Conceder a la recurrente un plazo para, presentar si procediere, el recibo de pago de los impuestos, cuyo monto se desconoce por no haber recibido la notificación reglamentaria, así como un escrito ampliatorio y los comprobantes en que se fundamentan los alegatos de este recurso, si fuere necesario”

Visto y leído el Auto No. 15-99 de fecha 13 de julio de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediéndole un plazo de 20 días a la parte recurrente, a partir de la fecha de recibo, para el fin indicado en la supraindicada instancia

Vista y leída la solicitud de sobreseimiento por falta de interés del recurso de fecha 24 de agosto de 1999, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 7 de septiembre del mismo año, suscrita por el Dr. P.C., en representación del Banco de Desarrollo Dominicano, S. A

V. y leído el Auto No. 220-99 de fecha 9 de septiembre de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley No.11-92), del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Oficio PGT-153 de fecha 14 de septiembre de 1999 del Magistrado Procurador General Tributario, devolviéndole el expediente ut supra citado por constituir un apoderamiento irregular e ilegal, al verse imposibilitado de dictaminar sobre una solicitud de sobreseimiento cuando no ha sido puesto en causa para conocer de ese recurso en ningún momento

Visto y leído el Auto No. 222-99 de fecha 21 de septiembre de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, el cual en su dispositivo dice lo siguiente: “Primero: Dejar sin efecto y sin ningún valor jurídico el Auto No. 220-99 del Tribunal Contencioso-Tributario emitido en fecha 9 de septiembre de 1999. Segundo: Que el expediente antes anotado sea comunicado al Magistrado Procurador General Tributario, por el término de quince (15) días a partir de la fecha de recibo, para fines de opinión”

Visto y leído el Oficio PGT-163 de fecha 28 de septiembre de 1999, del Magistrado Procurador General Tributario, el cual expresa lo siguiente: “Esta Procuraduría General Tributaria se abstiene de opinar sobre dicho recurso, y posterior solicitud de sobreseimiento por el hecho de que el Estado no fue puesto en causa como manda la ley”

Visto y leído el Auto No. 108-2000 de fecha 18 de septiembre del 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine) 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 33-2001 de fecha 15 de marzo del 2001, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Desestimar por ser jurídicamente frustratoria la solicitud de sobreseimiento formulada por la parte recurrente. Segundo: Que la declaratoria de aceptar o no la inconstitucionalidad del Solve et Repete, o pago previo sea fallado conjuntamente con el fondo en una sola sentencia por disposiciones distintas. Tercero: Que en cuanto al fondo sea declarado inadmisible por improcedente, mal fundado y carente de base legal, el recurso contencioso de fecha 9 de julio de 1999, del Banco de Desarrollo Dominicano, S.A., contra la Resolución No. 171-99 de la Secretaría de Estado de Finanzas”

Visto y leído el Auto No. 029-2001 de fecha 19 de marzo del 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen citado a la recurrente para los fines procedentes en virtud de lo estipulado en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo de año 1992

Visto y leído el Auto No. 043-2002 de fecha 29 de mayo del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario donde se fija audiencia pública para el día 11 de junio del 2002, a fin de dar lectura a la sentencia dictada en ocasión del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No. 043-2002 de fecha 11 de junio del 2002, del Tribunal Contencioso-Tributario, donde se pronuncia la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 del Código Tributario, se declara bueno y válido el recurso Contencioso-Tributario y se conmina al Magistrado Procurador General Tributario para que produzca o ratifique su dictamen sobre el fondo del asunto

Visto y leído el Oficio No. 043-2002 de fecha 11 de junio del 2002, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario notificando la sentencia indicada a la parte recurrente Banco de Desarrollo Dominicano, S. A

V. y leído el Oficio No. 043-2002 de fecha 11 de junio del 2002, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario notificando la sentencia indicada al abogado de la parte recurrente

Visto y leído el Oficio No. 043- 2002 de fecha 11 de junio del 2002, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario remitiendo dos (2) copias certificadas de la sentencia pronunciada por este tribunal a la Procuraduría General Tributaria

Visto y leído el Auto No. 084-2002 de fecha 06 de septiembre del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimento a lo establecido en el ordinal tercero de la sentencia 043-2002 de fecha 11 de junio del 2002, para los fines procedentes

Visto y leído el Dictamen No. 85- 2003 de fecha 2 de julio del 2003, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “UNICO: Ratificar en todas sus partes y con todas las consecuencias legales el Dictamen No. 33-2001, del 15 de marzo del 2001, de esta Procuraduría General Tributaria”

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que en fecha 13 de abril de 1998, mediante comunicación No. 116 de la Dirección General de Impuestos Internos, le fueron notificados al Banco de Desarrollo Dominicano, S.A., los ajustes practicados a su declaración jurada de Impuesto sobre la Renta correspondientes al ejercicio fiscal 1993

Resulta, que juzgando improcedentes los indicados ajustes, el Banco de Desarrollo Dominicano, S.A., elevó en fecha 1ro. de mayo de 1998, un recurso de reconsideración ante la Dirección General de Impuestos Internos, solicitando la anulación de los mismos. que en fecha 12 de octubre de 1998, dicha Dirección General dictó su Resolución No. 90-98

Resulta, que no conforme con la anterior decisión, la...

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