Sentencia nº 060-2003 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003

FECHA 30/9/2003

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) SUCESORES DE SEGUNDA CAMACHO

ABOGADO (S) LIC. LINO A.L.L.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

SENTENCIA No. 060-2003

E

n Santo Domingo de Gu

zmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de septiembre del dos mil tres (2003), años 160° de la Independencia y 141° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta. de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de los Jueces: S.H.M., Y. de M.K., J.C.E., J.A.H.P. y R.A.C., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencios-Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso Contencios-Tributario, interpuesto por los Sucesores de la finada Segunda C., debidamente representada por su abogado constituido y apoderado especial el Lic. Lino A.L.L., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.054-0066396-8, domiciliado y residente en la casa No.2, de la calle principal del residencial Las Palmeras, de la Sección El Caimito del municipio de Moca, con estudio profesional en el segundo nivel del edificio A.R., ubicado en la calle A. de La Maza, No.68, esquina 16 de Agosto, de la ciudad de Moca, contra la Resolución No.76-2001, de fecha 6 de abril del 2001, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 20 de abril del 2001, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencios-Tributario en la misma fecha, suscrita por el Lic. Lino A.L.L., en representación de los sucesores de la finada Segunda C., cuyas conclusiones son las siguientes: “1).- Nos reservamos el derecho de depositar cual otro documento que necesario fuere y solicitamos un plazo de treinta días para depósito de los documentos; 2).- Rogamos que nos comunique cualquier medida pertinente conforme a la ley, en tiempo oportuno en vista de que nuestro domicilio es en Moca, R.D.; 3).- Que sean ajustados y rebajado el pago de los impuestos conforme a le ley, en vista de los motivos de hechos ya expresados y los que alegaremos en un escrito ampliatorio que depositaremos con la anuencia y su autorización”

Visto y leído el Auto No. 005-2001 de fecha 24 de abril del 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencios-Tributario, concediendo un plazo de veinte (20) días a la parte recurrente, para el fin indicado en la supraindicada instancia

Visto y leído el Certificado de Correos No.0010-2001, de fecha 25 de abril del 2001 de la Dirección General de Correos de Santo Domingo, mediante el cual se envió el auto ut-supra citado, a la parte recurrente

Vista y leída la instancia de fecha 21 de mayo del 2001, recibida en la Secretaría del Tribunal Contencios-Tributario el día 22 del mismo mes y año, mediante la cual la parte recurrente efectuó el depósito de documentos

Visto y leído el Auto No. 078-2001 de fecha 23 de mayo del 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencios-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No.128-2001 de fecha 20 de septiembre del 2001, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “UNICO: Declarar irrecibible el recurso contencios-tributario interpuesto por los sucesores de la finada Segunda C. contra la Resolución No.76-2001, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 6 de abril del 2001, por violación a los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992)”

Visto y leído el Auto No.099-2001 de fecha 21 de septiembre del 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencios-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Vista y leída la réplica que hiciera la recurrente al dictamen No.128-2001 del Magistrado Procurador General Tributario, de fecha 29 de octubre del 2001, y recibido en la Secretaría del Tribunal Contencios-Tributario el día 01 de noviembre del 2001, cuyas conclusiones son las siguientes: “1).- Desestimando el dictamen del Procurador General del Tribunal Contencios-Tributario, por improcedente, mal fundado y carente de base legal y por ser violatorio a la Constitución; 2).- Que se ordene la continuidad inmediata del proceso y se aboque este Tribunal a conocer el fondo del asunto tomando en cuenta las leyes y la Constitución y haciendo una correcta aplicación de ellas; 3).- Que se nos comunique cualquier medida, o recurso a tiempo en vista de que estamos ubicados en el interior del país y hay una gran distancia que dificulta la comunicación rápida y eficaz, para que no se nos violente el sagrado derecho de defensa”

Visto y leído el Auto No.070-2001 de fecha 1ro. de noviembre del 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencios-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No.15-2002 de fecha 7 de marzo del 2002, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “UNICO: Ratificar en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales el dictamen No. 128-2001, pronunciado por esta Procuraduría General Contenciosa Tributaria en fecha 20 de septiembre del 2001”

Visto y leído el Auto No. 031-2002 de fecha 22 de marzo del 2002 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencios-Tributario, fijando audiencia pública para el día 9 de abril del 2002, a fin de dar lectura a la sentencia dictada en ocasión del mencionado recurso

Vista y leída la sentencia No.031-2002, de fecha 9 de abril del 2002, dictada por este tribunal donde se declara la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte) 80 y 143 del Código Tributario, se declara admisible el recurso Contencioso-Tributario y se conmina al Magistrado Procurador General T. a que dictamine sobre el fondo del asunto

Visto y leído el Oficio No.031-2002 de fecha 9 de abril del 2002, de la Secretaria del Tribunal Contencios-Tributario, notificándole dos (2) copias certificadas de la sentencia No.31/2002 de fecha 9 de abril del 2002 al Magistrado Procurador General Tributario

Visto y leído el Oficio No.031-2002 de fecha 9 de abril del 2002 de la Secretaria del Tribunal Contencios-Tributario, notificándole la sentencia ut supra citada al abogado de la parte recurrente, para los fines procedentes

Visto y leído el Certificado de Correos No.010-2002, depositado en fecha 9 de abril del 2002 en la Dirección General de Correos de Santo Domingo, enviando el oficio ut-supra citado, a la parte recurrente

Visto y leído el Auto No.036-2002 de fecha 24 de mayo del 2002 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencios-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines del ordinal cuarto de la sentencia precitada

Visto y leído el Dictamen No.57-2002 de fecha 28 de junio del 2002, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “UNICO: Que sea rechazado en cuanto el fondo el Recurso Contencios-Tributario de fecha 20 de abril del 2001, interpuesto por los sucesores de la finada Segunda C., por improcedente, mal fundado y carente de base legal y en consecuencia que se confirma en todas sus partes la Resolución No.76-2002 de fecha 6 de abril del 2002, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Visto y leído el Auto No.032-2002 de fecha 1 de julio del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen ut-supra citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Visto y leído el escrito de réplica de fecha 26 de agosto del 2002 y recibido en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha citada, en contra del Dictamen No.57-2002 del Magistrado Procurador General Tributario de fecha 28 de junio del 2002 suscrito por el lic. Lino A.L., en representación de la parte recurrente sucesores de la...

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