Sentencia nº 018-2004 de Tribunal Contencioso Tributario, 16 de Junio de 2003

Fecha de Resolución16 de Junio de 2003

FECHA 16/6/2003

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) COMERCIAL NACO, C. POR A

ABOGADO (S) DR. F.R.Á.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

Sentencia No. 018-2004

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil cuatro, (2004) años 161º de la Independencia y 141º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de los jueces: S.H.M., Y. de M.K., J.A.H.P. y R.A.C.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por Comercial Naco, C. por A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr. F.R.Á., dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0170357-9, con estudio profesional abierto en la calle H.N.N. 34, de esta ciudad, contra la Resolución No.24-2003, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 29 de enero del 2003

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 11 de febrero del 2003, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 12 de febrero del 2003, suscrita por el Dr. F.R.Á., en representación de Comercial Naco, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: "1.- Que acepte el presente recurso Contencioso-Tributario en cuanto a la forma por haber sido interpuesto de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 143 y 144 de la Ley 11-92. 2.- Que se nos conceda el plazo de treinta (30) días solicitados. 3.- Que conociendo el fondo del Recurso, una vez sometamos nuestros argumentos y pruebas en apoyo de los mismos, anule la Resolución recurrida por improcedente y mal fundada en la ley"

Visto y leído el Auto No.005-2003 de fecha 12 de febrero del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediendo un plazo de veinte días a la parte recurrente, para los fines indicados en la instancia introductiva

Visto y leído el escrito ampliatorio del recurso de fecha 3 de marzo del 2003, depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 5 de marzo del 2003, por el Dr. F.R.Á., en representación de la empresa Comercial Naco, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: "1.- Que acepte el presente recurso contencioso-tributario en cuanto a la forma por haber sido interpuesto de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 143 y 144 de la Ley 11-92. 2.- Que en base a los argumentos y pruebas que anexamos anule la Resolución No. 24-03 del Secretario de Estado de Finanzas por improcedente y mal fundado en la ley"

Visto y leído el Auto No.033-2003 de fecha 6 de marzo del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No.45-2003 de fecha 13 de mayo del 2003, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Rechazar en cuanto al fondo el recurso Contencioso-Tributario interpuesto por Comercial Naco, C. por A., en fecha 12 de febrero del 2003, y en consecuencia confirmar en todas sus partes la Resolución No. 24-03 emitida por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 29 de enero del 2003, por ser justa y reposar sobre base legal"

Visto y leído el Auto No.027-2003 de fecha 13 de mayo del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Visto y leído el escrito ampliatorio de la parte recurrente de fecha 30 de mayo del 2003 y depositado en la Secretaría de este Tribunal en la misma fecha, suscrito por el Dr. F.R.Á. y el Lic. R.R.J., cuyas conclusiones son las siguientes: "a) Que acepte nuestro Recurso, en cuando a la forma, por haber sido interpuesto en tiempo hábil, conforme a la legislación correspondiente y, además, dado que el Procurador General T. no objeta el Solve et Repete, pues la decisión al respecto lo deja a la soberana apreciación de ese Honorable Tribunal. B) En cuanto al fondo, reiteramos, que en mérito a los argumentos expuestos, las pruebas que anexamos, y a la falta de argumentos del Dictamen del Procurador Contencioso Tributario, revoque y deje sin efecto, la Resolución de la Secretaría de Estado de Finanzas No. 24-03 de fecha 29 de enero del 2003, la cual se refiere a la Notificación de Ajustes mediante comunicación No. 0015 de la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedente y falta de asidero legal"

Visto y leído el Auto No.065-2003 de fecha 2 de junio del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo al Magistrado Procurador General Tributario la réplica de la recurrente al Dictamen No. 45-2003 de fecha 13 de mayo del 2003, para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No. 90-2003 de fecha 9 de julio del 2003, del Magistrado Procurador General Tributario, relativo al recurso contencioso-tributario interpuesto por Comercial Naco, C. por A., cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Ratificar, en todas sus partes y con todas las consencuencias legales el Dictamen No. 45-2003 pronunciado por esta Procuraduría General Tributaria en fecha 13 de mayo de 2003"

Visto y leído el oficio de fecha 24 de marzo del 2004 de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario remitiendo el expediente a la Auxiliar Técnico Pericial de este tribunal para fines informe técnico

Visto y leído el informe pericial de fecha 19 de abril del 2004 de la Auxiliar Técnico Pericial adscrita al Tribunal Contencioso-Tributario

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que en fecha 14 de febrero del 2001, mediante comunicación No. 0015, de la Dirección General de Impuestos Internos, le...

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