Sentencia nº 047-2003 de Tribunal Contencioso Tributario, 29 de Julio de 2003

Fecha de Resolución29 de Julio de 2003

FECHA 29/7/2003

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S. A. (EDEESTE)

ABOGADO (S) LICDOS. MARCOS PEÑA RODRIGUEZ Y G.S. MONTES DE OCA

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

SENTENCIA No. 047-2003

En Santo Domingo de G

uzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de julio del dos mil tres (2003), años 160’ de la Independencia y 140’ de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector los M., de esta ciudad, con la presencia de los Jueces: S.H.M., Y. de M.K., y J.A.H.P., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso- Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE), sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social sito en la intersección formada por la Avenida Sabana Larga y la calle S.L. de Los Mina, de esta ciudad, representada por su presidente señor K.H., ciudadano de los Estados Unidos de América, mayor de edad, casado, portador del pasaporte No. 015913445, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, a través de sus abogados constituidos y apoderados especiales los Licdos. M.P.R. y G.S.M. de Oca, dominicanos, mayores de edad, casado el primero, portadores de las cédulas de identidad y electoral números 001-0167246-7 y 001-0146492-3, respectivamente, con estudio profesional en la oficina S.H.D.P.P. &G., ubicado en el No. 157 de la Avenida P.H.U., del sector de la Esperilla, de esta ciudad; contra la Resolución No. 06-2001 de fecha 6 de agosto del 2001, dictada por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos

Vista y leída la instancia introductiva del recurso suscrita por el Lic. M.P.R., en representación de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE), de fecha 3 septiembre del 2001 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en la misma fecha, cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Darle acta del presente Recurso Contencioso-Tributario contra la mencionada Resolución No. 06-2001 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos de la Secretaría de Estado de Finanzas, notificada a la exponente en fecha 17 de agosto del 2001; SEGUNDO: Declarar admisible y bueno y válido en la forma el recurso así interpuesto, por haber sido hecho cumpliendo toda las formalidades previstas por el Código Tributario Dominicano; TERCERO: Notificar a la Dirección General de Impuestos Internos en la persona del Ejecutor Administrativo, la interposición del presente recurso contencioso tributario a los fines de que proceda con la suspensión del procedimiento de embargo; CUARTO: Por uno, varios o todos en conjunto de los medios invocados, declarar la nulidad radical y absoluta de la Resolución impugnada, del Acto No. 368-2001 del 17 de agosto del 2001 mediante la cual se le notificó la Resolución de referencia la exponente, así como cualesquiera medidas, acciones y/o procedimientos iniciados por la Dirección de Impuestos Internos o por cualquier otra autoridad administrativa basadas en la Resolución recurrida; y QUINTO: Ordenar a la Tesorería Nacional el levantamiento de cualesquiera medidas conservatorias o no notificadas por la Dirección de Impuestos Internos o por cualquier otra autoridad administrativa basadas sobre la Resolución impugnada, y muy especialmente el desembolso de cualesquiera montos retenidos en tal virtud. Bajo toda clase de reservas de derecho y acción”

Visto y leído el Auto No. 155-2001 de fecha 4 de septiembre del 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley No.11-92), del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 86-2002 de fecha 4 de septiembre del 2002, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “UNICO: Que se declare inadmisible por caduco el recurso contencioso-tributario, incoado por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE), contra la Resolución No. 06-2001, de fecha 6 de agosto del 2001, de la Secretaría de Estado de Finanzas por violación a los artículos 144 y 111 del Código Tributario”

Visto y leído el Auto No. 051-2002 de fecha 4 de septiembre del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente a la recurrente para los fines procedentes en virtud de lo estipulado en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el escrito de réplica en contra del dictamen No. 86-2002 de fecha 19 de septiembre del 2002 emitido por el Magistrado Procurador General Tributario en fecha 4 de septiembre del 2002 y recibido en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario el mismo día, suscrito por el Lic. Marcos peña R. en representación de la Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE), cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Rechazar los argumentos presentados por el Procurador General del Tribunal Contencioso-Tributario en su dictamen No. 86-2002 de fecha 4 de septiembre del 2002 por improcedentes, mal fundados y carentes de base legal; SEGUNDO: Ratificar las conclusiones vertidas en el escrito introductivo del Recurso Contencioso Tributario incoado por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., en contra de la Resolución No. 06-2001 de la Dirección General de Impuestos Internos de la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 3 de septiembre del 2001”

Visto y leído el Auto No. 092-2002 de fecha 19 de septiembre del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992)

Visto y leído el Dictamen No. 62- 2003 de fecha 4 de junio del 2003, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente:UNICO: Que se ratifiquen el Dictamen No.86-2002 de fecha 4 de septiembre del 2001, en el sentido de que declare inadmisible por caduco el Recurso Contencioso Tributario, incoado por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., (EDEESTE), contra la Resolución...

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