Sentencia nº 077-2003 de Tribunal Contencioso Tributario, 9 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2003

FECHA 9/12/2003

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) TRANSAMERICAN HOTELES, S. A

ABOGADO (S) LIC. G.S.R.Y.D.L.J.J.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 077-2003

E

n Santo Domingo de Gu

zmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil tres (2003), años 160º de la Independencia y 141º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de los Jueces: S.H.M., Y.D.M.K., J.C.E., J.A.H.P. y R.E.A.C., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con Motivo de la instancia de interpretación de contrato al tenor del artículo 141 del Código Tributario depositada por Transamerican Hoteles, S.A., compañía legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en esta ciudad, debidamente representada por el Lic. G.S.R. y el Dr. L.J.J., dominicanos, mayores de edad, abogados, casados, portadores de la cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0061119-3, y 001-1264041-2, respectivamente con estudio profesional abierto en la calle El Recodo No. 2, Tercer Piso, Edificio Monte Mirador, Bella Vista, de esta ciudad, con la finalidad de que se reconozcan los efectos y validez del Contrato de Exenciones Fiscales de fecha 20 de junio del 1984 suscrito entre la empresa y el Estado Dominicano

Vista y leída la instancia introductiva de interpretación de contrato de fecha 4 de febrero del año 2002, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha, suscrita por el Lic. G.S.R. y el Dr. L.J.J., de generales anotadas, en representación de la firma Transamerican Hoteles, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que admita, en cuanto a la forma, el presente Recurso por haber sido interpuesto conforme a la ley; Segundo: Que, en cuanto al fondo, se reconozcan los efectos y la validez del Contrato de Exenciones Fiscales de fecha 20 de junio del 1984, suscrito entre el Estado Dominicano y la sociedad Transamerican Hoteles, S.A.; Tercero: Que en consecuencia, deje sin efecto los requerimientos de pago de impuestos sobre ganancias extraordinarias de fecha 5 de diciembre del 2000, más los recargos acumulados por dichos conceptos, por no estar los mismos sustentados legalmente; Cuarto: Ordenar a la Dirección General de Impuestos Internos cesar cualquier acción que persiga el cobro de Impuesto sobre la Renta a Transamerican Hoteles, S. A.”

Visto y leído el Auto No.006-2002 de fecha 4 de febrero del año 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No. 76- 2002 de fecha 22 de agosto del año 2002, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Unico: Declarar Inadmisible el Recurso Contencioso Tributario incoado por Transamerican Hoteles, S.A., en fecha 4 de febrero del año 2002 “al amparo del artículo 141 del Código Tributario” y con motivo del contrato de exenciones fiscales suscrito en fecha 20 de junio de 1984 entre el Estado Dominicano y la parte demandante, por haber caducado el plazo establecido en el artículo 144 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992)”

Visto y leído el Auto No.047-2002 de fecha 26 de agosto del año 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes

Visto y leído el Auto No. 088-2002 de fecha 10 de septiembre del año 2002 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado al Magistrado Procurado General Tributario, para los fines procedentes

Visto y leído el Dictamen No. 07-2003 de fecha 3 de febrero del año 2002 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Rechazar, como por la presente rechaza, el Recurso Interpretativo al amparo del artículo 141 del Código Tributario, interpuesto por la firma Transamerican Hoteles, S.A., con el fin de que le admitan ingresos extraordinarios como beneficiarios de incentivos fiscales, por carecer el mismo de base y fundamento legal; Segundo: Reconocer, la validez jurídica del requerimiento de pago del impuesto correspondiente, emitido por la Administración Tributaria”

Visto y leído el Auto No. 003-2003 de fecha 5 de febrero del año 2003 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte Recurrente, para los fines procedentes

Visto y leído el oficio de fecha 28 de marzo del año 2003 de la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el expediente a la Auxiliar Técnico Pericial, a fin de que proceda a elaborar un informe sobre el mismo

V. y leído el informe de fecha 19 de mayo del año 2003 rendido por la Auxiliar Técnico Pericial adscrita al Tribunal Contencioso-Tributario

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que mediante comunicación No. 49120, de fecha 5 de diciembre del año 2001, la Dirección General de Impuestos Internos procedió a notificar a Transamerican Hoteles, S.A., el formulario “IR-2” de ajustes de Impuestos sobre la Renta, relativo al ejercicio fiscal comprendido entre el 1ro. de enero al 31 de diciembre de 1999

Resulta, que juzgando improcedentes los indicados ajustes, Transamerican Hoteles, S.A., interpuso en fecha 8 de diciembre del año 2000, el recurso de reconsideración ante la citada Dirección General de Impuestos Internos, en solicitud de revocación de los aludidos ajustes, y en pedimento de anulación de los consecuentes recargos por mora e intereses indemnizatorios incluidos en la referida notificación. Que en fecha 7 de marzo del año 2001, dicha Dirección General dictó su Resolución de Reconsideración No. 37-00

Resulta, que en fecha 21 de marzo del año 2001 no conforme...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR