Sentencia nº 075-2003 de Tribunal Contencioso Tributario, 4 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2003

FECHA 4/12/2003

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) SUCESORES DEL FINADO AUGUSTO ALCÁNTARA DÍAZ

ABOGADO (S) DR. A.A.M.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 075-2003

E

n Santo Domingo de Gu

zmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil tres (2003), años 160º de la Independencia y 141º de la Restauración

El tribunal contencioso tributario, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de los Mameyes de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y.D.M.K., J.C.E., J.A.H.P., R.E.A.C., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por el señor E.A. en representación de los Sucesores del finado A.A.D. debidamente representados por su abogado constituido y apoderado especial el Dr. A.A.M., dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0283496-7, con estudio profesional abierto en la calle Paseo de los Periodistas No.2, Apto. 2, esq. 27 de Febrero, E.M., de esta ciudad, contra la Resolución No. 40-2000, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 7 de febrero del año 2000

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 12 de agosto del año 2002, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario el mismo día, suscrita por el Dr. A.A.M., en representación de los Sucesores del finado A.A.D. cuyas conclusiones son las siguientes: “Primero: Declarar, regular y válida en cuanto a la forma la presente demanda, por ser hecha de conformidad a la ley. Segundo: Declarar, prescrito la exigibilidad de los impuestos sucesorales contenidos en el expediente No.76237 a cargo del de-cujus A.A. y presentado mediante el pliego de modificaciones No. 23468 de fecha 10 de junio de 1999 y notificado en esa misma fecha por la Dirección General de Impuestos Internos respecto a transferencia sucesoral de una porción de terreno de 796.40 tareas dentro del ámbito de la parcela 61 Distrito Catastral No.2, E.P. a favor de su sucesor E.A.. Tercero: Ordenar al Registrador de Títulos de San Juan de la Maguana a operar la transferencia de propiedad del citado inmueble a favor de Evangelista Alcántara, por prescripción del cobro de los impuestos sucesorales correspondientes. Cuarto: Disponer cualquier medida de instrucción correspondiente a los fines de la presente instancia”

Visto y leído el Auto No. 068-2002 de fecha 12 de agosto del año 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No.135-2002 de fecha 9 de diciembre del año 2002, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo expresa lo siguiente: “UNICO: Rechazar la solicitud de declaratoria de prescripción interpuesta por los Sucesores del finado A.A.D. contra el Pliego de Modificaciones No.23468 de fecha 10 de junio de 1999 y notificado en esa misma fecha por la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedente, mal fundado, carente de base legal”

Visto y leído el Auto No.085-2002 de fecha 11 de diciembre del año 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Visto y leído el escrito de réplica de la recurrente al dictamen No.135-2002 del Magistrado Procurador General Tributario, de fecha 12 de marzo del año 2003, y recibida en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en la misma fecha, cuyas conclusiones son las siguientes:Rechazar por improcedente, mal fundado y carente de base legal el dictamen del Procurador General Tributario...

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