Sentencia nº 013-2005 de Tribunal Contencioso Tributario, 17 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005

FECHA 17/3/2005

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) EATON CUTLER AND HAMMER, S. A

ABOGADO (S) LIC. H.F.R.F.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 013-2005

En el municipio de Santo Domingo Este, provincia de Santo Domingo, República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del dos mil cinco (2005), años 162° de la Independencia y 142° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y. de M.K., J.C.E. y J.A.H.P. asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la Sentencia que sigue

Con motivo de la acción en repetición de pago indebido interpuesta por la compañía Eaton Cutler and Hammer, S.A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con el régimen de Zona Franca de la República Dominicana, quienes tienen como abogado apoderado especial al Lic. H.F.R.F., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0784695-8, con estudio profesional abierto en la avenida Tiradentes No. 14, apartamento C-3, E.N. de la ciudad de Santo Domingo, en donde la recurrente hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra el Oficio C.C. No. 1694 de fecha 17 de enero del 2003, emitido por el Director General de Impuestos Internos

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 14 de octubre del 2003, y depositada en fecha 24 de octubre del 2003, en la Secretaría del Tribunal suscrita por el Lic. H.F.R.F., en representación de E.C.A.H., S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que se declare la existencia de un crédito a favor de la sociedad comercial Eaton Cutler And Hammer, S.A., contra la Dirección General de Impuestos Internos; Segundo: Que se ordene el reembolso inmediato de los impuestos pagados en exceso a E.C.A.H., S.A., en virtud de lo establecido en el artículo 334 del Código Tributario; Tercero: S., que se ordene la compensación de la deuda de la administración tributaria frente a E.C.A.H., S.A., contra las deudas de las retenciones que debe pagar esta última por concepto de impuesto sobre la renta de sus trabajadores asalariados"

Visto y leído el Auto No. 124-2003 de fecha 27 de octubre del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley No. 11-92 ) del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el escrito ampliatorio del recurso de fecha 10 de febrero del 2004, suscrita por el Lic. H.F.R.F., y depositada en la misma fecha en la Secretaría del Tribunal, en representación de Eaton Cutler and Hammer, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que se declare regular y válido el presente recurso contencioso tributario por haberse interpuesto en tiempo hábil y de acuerdo a la ley; Segundo: Que se declare la existencia de un crédito a favor de la sociedad comercial Eaton Cutler and Hammer, S.A., contra la Dirección General de Impuestos Internos; Tercero: Que se ordene el reembolso inmediato de los impuestos pagados en exceso o indebidamente por la empresa Eaton Cutler and Hammer, S.A., en virtud de lo establecido en el artículo 334 del Código Tributario; Cuarto: S., que se ordene la compensación de la deuda de la Administración Tributaria frente a E.C. andH., S.A., contra las deudas de las retenciones que debe pagar esta última por concepto de impuesto sobre la renta de sus trabajadores asalariados"

Vista y leída la comunicación de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario de fecha 11 de febrero del 2004, remitiendo al Magistrado Procurador General Tributario el escrito ampliatorio depositado por la parte recurrente, para ser anexado al expediente

Visto y leído el dictamen No. 97-2004 de fecha 07 de octubre del 2004, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Declarar inadmisible la acción en repetición y pago de lo indebido por E.C. andH., S.A., por violación a los artículos Nos. 68, 144, 158 y 334 del Código Tributario, (Ley 11-92)"

Visto y leído el Auto No. 070-2004 de fecha 11 de octubre del año 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen ut supra indicado a la parte recurrente, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario, para los fines procedentes

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que mediante comunicación de fecha 13 de noviembre del 2002, la empresa Eaton Cutler and Hammer, S.A., solicitó una consulta a la Dirección General de Impuestos Internos a la recuperación de un crédito por concepto de retención de impuesto sobre dividendos pagados a sus accionistas

Resulta, que mediante O.C.C. No. 1694 de fecha 17 de enero del 2003, el Director General de la Dirección General de Impuestos Internos informó a la empresa Eaton Cutler and Hammer, S.A., que la solicitud de compensación del crédito a sus empleados no procede

Resulta, que no conforme con la decisión anterior de la Dirección General de Impuestos Internos, la empresa Eaton Cutler and Hammer, S.A., interpuso formal Acción en repetición de pago Indebido en fecha 24 de octubre del 2003 por ante el Tribunal Contencioso-Tributario, cuyas conclusiones han sido transcritas con anterioridad

Resulta, que comunicado el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, en cumplimiento del artículo 150 del Código Tributario, este funcionario produjo su dictamen cuya parte dispositiva ha sido transcrita en otro lugar de la presente...

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