Sentencia nº 016-2005 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005

FECHA 30/3/2005

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) BON AGROINDUSTRIAL, S. A

ABOGADO (S) H.F.R. FERNáNDEZ Y CARMEN ELENA IBARRA T

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominican

ominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 017-2005

En el municipio de Santo Domingo Este, provincia de Santo Domingo, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de marzo del dos mil cinco (2005), años 162° de la Independencia y 142° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, provincia Santo Domingo Este, con la presencia de los Jueces: S.H.M., Y. de M.K., J.C.E. y J.A.H.P. asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario en suspensión de ejecución de título ejecutorio interpuesto por B.A., S.A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y establecimiento en la calle Central No. I, Zona Industrial de H., Santo Domingo, debidamente representada por su presidente, señor J.M.P., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0976800-2, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los H.F.R.F. Y C.E.I.T., dominicanos, mayores de edad, abogados de los Tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electoral Números 001-0784695-8 y 001-1017317-6, respectivamente, con su estudio profesional abierto en la Avenida Tiradentes No. 14, E.N., edificio A.C., Apartamento C-3, de Santo Domingo, Distrito Nacional, donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente acto, contra la resolución No. 39-03, de fecha 18 de febrero del año 2003, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 24 de noviembre del 2003 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 26 de noviembre del año 2003, suscrita por los H.F.R.F. y C.E.I.T., en representación de Bon Agroindustrial, S.A., cuyas conclusiones expresan lo siguiente: "Primero: Declarar regular y válido el presente recurso tributario de suspensión en ejecución de título ejecutorio, por haber sido hecho en tiempo hábil y por cumplir con los requisitos que establece el Código Tributario, de fecha 16 de mayo de 1992; Segundo: En cuanto al fondo, que se suspenda el procedimiento de ejecución en contra de la sociedad comercial Bon Agroindustrial, S.A., iniciado mediante acto de alguacil No. 1474-2003, de fecha 20 de noviembre del 2003; Tercero: Que se nos conceda un plazo de veinte (20) días para ampliar el presente escrito con las consideraciones de derecho que avalan nuestras pretensiones, así como también para depositar documentos y recopilar las pruebas correspondientes que avalan el presente recurso"

Visto y leído el Auto No. 034-2003 de fecha 27 de noviembre del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediéndole un plazo de veinte (20) días a la parte recurrente para depositar un escrito ampliatorio, los documentos y pruebas correspondientes que avalan su recurso

Visto y leído el escrito ampliatorio del recurso de fecha 16 de diciembre del 2003 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 18 de diciembre del 2003, suscrita por los H.F.R.F. y C.E.I.T., en representación de Bon Agroindustrial, S.A., cuyas conclusiones expresan lo siguiente: "Primero: Declarar regular y válido el presente Recurso Tributario de suspensión en ejecución de título ejecutorio, por haber sido hecho en tiempo hábil y por cumplir con los requisitos que establece el Código Tributario, de fecha 16 de mayo de 1992; Segundo: En cuanto al fondo, que se suspenda el procedimiento de ejecución en contra de la sociedad comercial Bon Agroindustrial, S.A., iniciado mediante acto de alguacil No. 1474-2003. Tercero: Que se nos conceda un plazo de veinte (20) días para ampliar el presente escrito con las consideraciones de derecho que avalan nuestras pretensiones, así como también para depositar documentos y recopilar las pruebas correspondientes que avalan el presente recurso"

Visto y leído el Auto No. 138-2003 de fecha 19 de diciembre del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150, 159 y 160 del Código Tributario (Ley No.11-92), del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el dictamen No. 112-2004 de fecha 01 de noviembre del 2004, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Rechazar en cuanto al fondo el recurso contencioso-tributario en suspensión de Ejecución de Título Ejecutorio interpuesto por la empresa Bon Agroindustrial, S.A., contra la Resolución No. 39-03 del 18 de febrero del 2003, y el Acto No. 1474 del 20 de noviembre del 2003, dictado por el ejecutor administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos por improcedente, mal fundado y carente de base legal"

Visto y leído el Auto No. 082-2004 de fecha 02 de noviembre del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen citado a la recurrente para los fines procedentes en virtud de lo estipulado en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el escrito de réplica de la parte recurrente de fecha 15 de noviembre del 2004, y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso en fecha 22 de noviembre del 2004, suscrita por la C.E.I.T., por sí y por el H.R.F., en contra del Dictamen No. 112-2004 de fecha 01 de noviembre del 2004, dictado por el Magistrado Procurador General Tributario, cuyas conclusiones son las siguientes: "Único: Se reiteran las conclusiones vertidas en el escrito introductivo de la instancia en suspensión de ejecución de fecha 15 de septiembre del 2004;...

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