Sentencia nº 028-2003 de Tribunal Contencioso Tributario, 8 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2003

FECHA 8/5/2003

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) COMPAÑÍA DOMINICANA DE HIPERMERCADOS, S. A. (CARREFOUR)

ABOGADO (S) DR. HIPÓLITO HERRERA PELLERANO Y LICDOS. H.H.V.Y.L.M.R.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 028-2003

E

n Santo Domingo de Gu

zmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil tres (2003), años 160° de la Independencia y 140° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., P.; Y.D.M.K., J.C.E. y L.. J.A.H.P., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por Compañía Dominicana de Hipermercados, S. A. (CARREFOUR), sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y oficina principal en el kilometro 10 ½ de la Autopista Duarte, de esta ciudad, propietaria del nombre Carrefour, debidamente representada por el señor A.S., de nacionalidad francesa, mayor de edad, casado, ejecutivo privado, domiciliado y residente en esta ciudad, portador del pasaporte No. 68/98 de la República Francesa, por órgano de sus abogados constituidos y apoderados especiales Dr. H.H.P. y Licdos. H.H.V. y L.M.R., portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0090659-3, 001-0101621-0 y 001-0794943-0, respectivamente, debidamente matriculados en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, con estudio profesional conjunto en la cuarta planta del edificio marcado con el No.10 de la avenida J.F.K., de esta ciudad, lugar éste último donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto, contra la Resolución No. 174-02 de fecha 1ro. de octubre del 2002, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 21 de octubre del 2002, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha, suscrita por el Lic. H.H.V., por sí y por el Dr. H.H.P. y el Lic. L.M.R., en representación de la compañía Dominicana de Hipermercados, S.A. (C.D.H.), cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Declarar regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso de inconstitucionalidad por vía de acción principal, por haber sido interpuesto, conforme a derecho; SEGUNDO: Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 63, 80, 91 y 143 del Código Tributario consagratorios del solve et repete o del previo pago, por ser violatorio de los derechos y principios constitucionales siguientes: a) Derecho de tutela judicial efectiva, consagrado por el artículo 8, ordinal 2, literal j de la Constitución de la República; b) Derecho de defensa, consagrado por el artículo 8, ordinal 2, literal j de la Constitución de la República; c) Principio constitucional de razonabilidad, consagrado en el artículo 8, ordinal 2, literal j de la Constitución de la República, d) Principio de igualdad consagrado por los artículos 8 y 100 de la Constitución de la República; TERCERO: En consecuencia declarar nulo de nulidad radical y absoluta los artículos 63, 80, 91 y 143 de la Ley No.11-92 (Código Tributario), de conformidad con lo preceptuado por el artículo 46 de la Constitución de la República; CUARTO: Estatuir de manera previa, la excepción de inconstitucionalidad precedentemente planteada, en virtud del principio que obliga a estatuir este tipo de pedimentos de manera previa y con anterioridad al fondo; QUINTO: En cuanto al fondo, revocar o anular y dejar sin efecto jurídico alguno, las disposiciones de la Resolución No.174-02 dictada en fecha primero (1ro.) de octubre del 2002, por la Secretaría de Estado de Finanzas, que se describen a continuación: a) La parte del ordinal segundo de la referida Resolución No.174-02 dictada en fecha primero (1ro.) de octubre del 2002, por la Secretaría de Estado de Finanzas que reza: “Además disminuir el ajuste de otros ingresos no declarados de la suma de RD$12,268,035.00 a la suma de RD$5,321,547.00”; y b) Ordinal Tercero de la referida resolución No.174-02 dictada en fecha primero (1ro.) de octubre del 2002, por la Secretaría de Estado de Finanzas, cuyo dispositivo reza de la manera siguiente: “Tercero: Confirmar, como por la presente confirma en todas sus demás partes, la indicada Resolución No. 67-02 de fecha 14 de marzo del 2002, dictada por la citada dirección general”. Bajo toda clase de reservas”

Visto y leído el Auto No.110-2002 de fecha 22 de octubre del 2002 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No.016-2003 de fecha 20 de febrero del 2003, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Declarar irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por Dominicana de Hipermercados, S. A. (CARREFOUR), contra la Resolución No. 174-02, dictada por la Secretaría de Estado de...

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