Sentencia nº 034-2003 de Tribunal Contencioso Tributario, 29 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2003

FECHA 29/5/2003

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) REPUESTOS RUBÉN, C.P.A., (RUBEN TOYOTA AUTO PARTS)

ABOGADO (S) DRA. L.M.L.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 034-2003

E

n Santo Domingo de Gu

zmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil tres (2003), años 160° de la Independencia y 140° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de los jueces: S.H.M., P.; Y.D.M.K., Judhit Contreras E. y J.A.H.P.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por R.R., C. por A., (Ruben Toyota Auto Parts) sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social sito en la calle P.E.U.N.67 del sector de Los Mina, de esta ciudad, representada por su presidente el Señor R.D.C., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0483211-8, de ese mismo domicilio, debidamente representado para estos fines por la firma M. M. Consultores Asociados, S.A., con domicilio social sito en la calle C.E. 33, apartamento 2, del sector de G., de esta ciudad, quien designa como abogada constituida y apoderada especial a la Dra. L.M.L., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0528941-7, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, contra la Resolución No. 98-02 de fecha 4 de julio del 2002, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 19 de julio del año 2002, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en el mismo día, mes y año, suscrita por la Dra. L.M.L., en representación de la empresa Repuestos Ruben Toyota Auto Parts, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar bueno y válido el presente recurso en cuanto a la forma, por haber sido interpuesto en tiempo hábil; SEGUNDO: Que se declare recibible, en cuanto al fondo, aún sin haber cumplido con las disposiciones de los artículos 80 y 143 del Código Tributario, que crea el Solve et Repete, ya que esta regla ha sido declarado inconstitucional por ese Honorable Tribunal, mediante sentencia No.01/98, de fecha 9 de enero de 1998; TERCERO: Revocar en cuanto al fondo, las partes expuestas de la Resolución No.98-2002, de fecha 4 de julio de 2002, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en su condición de instancia jerárquica, por no haberse efectuado una correcta verificación de los hechos alegados, con apego al buen derecho y la equidad; CUARTO: Que a los fines de verificar los documentos fuentes que avalan nuestros alegatos y que por su volumen no es posible movilizar hasta ese tribunal, se disponga un peritaje en el establecimiento de la empresa recurrente, a fin de que se pueda constatar la veracidad nuestros alegatos; QUINTO: A los fines de que ese tribunal pueda contar con la información necesaria para emitir un juicio acabado respecto a la validez de las impugnaciones instrumentada por la DGII, en contra de la empresa recurrente, y que así pueda compararse con nuestros alegatos y pruebas aportadas solicitamos a ese Honorable Tribunal autorizar la realización de un peritaje al expediente instrumentado por la DGII y que entendemos esta disponible en el Departamento de Reconsideración de esa Dirección General, ya que, aunque a la empresa siempre se le permite transcribir textualmente los informes al respecto, es nuestro entender que dicha información debe ser confirmada en la fuente por el tribunal; SEXTO: Y que dado que las impugnaciones objeto del presente recurso data de operaciones que se materializaron cuatro y cinco años atrás, lo que con el cúmulo de documentos de todas las operaciones de los sucesivos períodos dificulta la identificación y reproducción de documentos, solicitamos se nos permita depositar en Secretaría en un plazo no mayor de quince (15) días las pruebas documentales que servirán de aval a esta instancia. Y haréis justicia”

Visto y leído el Auto No.008-2002 de fecha 26 de julio del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediéndole un plazo a la parte recurrente para los fines procedentes en la supraindicada instancia

Visto y leído el Auto No.083-2002 de fecha 4 de septiembre del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No.13-2003 de fecha 14 de...

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