Sentencia nº 025-2003 de Tribunal Contencioso Tributario, 8 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2003

FECHA 8/5/2003

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) SUCESORES DE LA FINADA ANDREA LÓPEZ VDA. ABREU

ABOGADO (S) LIC. M.A.A.L.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 025-2003

E

n Santo Domingo de Gu

zmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil tres (2003), años 160° de la Independencia y 140° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., P.; Y.D.M.K., Judhit Contreras E. y J.A.H.P., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por los sucesores de la finada A.L.V.. A., señores: E.M., M.E., S.A., T.E. y M.A.A.L., a través de su abogado constituido el Lic. M.A.A.L., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0517721-6, con oficina en el No. 40 de la calle 17, del E.O., de esta ciudad, contra la Resolución No. 310-2000, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 22 de noviembre del 2000

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 6 de diciembre del 2000, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario el 7 de diciembre de ese mismo año, suscrita por el Lic. M.A.A.L., de generales que constan, en representación de los sucesores de la finada A.L.V.. A., cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Que interponen formal recurso contencioso- tributario, contra la Resolución No. 310-2000 de fecha veintidós (22) del mes de noviembre del año dos mil (2000) de la Secretaría de Estado de Finanzas, por no estar conforme con la misma; SEGUNDO: Concedernos un plazo de 30 (treinta) días para el depósito de escrito ampliatorio y documentos en secretaría de ese tribunal. Es justicia que se os pide y se espera merecer”

Visto y leído el Auto No. 032-2000 de fecha 8 de diciembre del 2000 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediendo a la recurrente un plazo de veinte (20) días, a los fines de la supra indicada instancia

Visto y leído el escrito ampliatorio de la parte recurrente de fecha 22 de diciembre del 2000, cuyas conclusiones son las siguientes: “UNICO: Declarar nula la Resolución No. 310-2000 de fecha veintidós (22) del mes de noviembre del año dos mil (2000), de la Secretaría de Estado de Finanzas, por improcedente, mal fundada y carente de base legal, y en consecuencia, declarar no deudores del impuesto sucesoral a los causahabientes de la señora A.L. de Abreu, por tratarse de un bien de familia, amparado por la Ley 339 de fecha 30 de agosto del año 1968 y la Ley No. 2569 de fecha 4/12/1950, las cuales eximen o exoneran del referido impuesto sucesoral”

Visto y leído el Auto No. 038-2001 de fecha 19 de enero del 2001 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No. 68-2001 de fecha 5 de junio del 2001 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo dice lo siguiente: “UNICO: Declarar irrecibible el recurso contenciosot interpuesto por los sucesores de la finada A.L.V.. A. contra la Resolución No. 310-2000, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 22 de noviembre del 2000, por violación a los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992)”

Visto y leído el Auto No. 047-2001 de fecha 7 de junio del 2001 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente para los fines procedentes

Visto y leído el escrito de réplica de la recurrente, al dictamen No. 68-2001 de fecha 05 de junio del 2001 del Magistrado Procurador General Tributario, suscrito por su abogado L.. M.A.A.L., y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 21 de junio del 2001, cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Que previo al conocimiento de la admisibilidad del recurso contencioso- tributario, incoado por los exponentes y/o el fondo del mismo, decida fallar sobre la excepción de inconstitucionalidad de los artículos Nos. 63, 80 y 143 del Código Tributario, declaración contenida en la presente instancia de réplica al Dictamen No. 68-2001 de fecha 5/6/2001 del Procurador General del Tribunal Contencioso-Tributario, artículos que establecen una desigualdad ante la ley haciendo inaccesible el camino para llegar a la justicia, como es el caso de la especie; SEGUNDO: Declarar la inconstitucionalidad de los supra indicados Nos. 63, 80 y 143 del Código Tributario, por violentar el sagrado y legítimo derecho a la defensa, de la igualdad, de la razonabilidad y el acceso a la justicia; TERCERO: En caso de que este honorable Tribunal Contencioso-Tributario, declare la inconstitucionalidad de los artículos precedentemente enunciados, tal como esperamos, declarar admisible el recurso contencioso-tributario, sometido por los exponentes contra la Resolución No. 310-2000, d/f 22/11/2000, de la Secretaría de Estado de Finanzas; CUARTO: Ratificamos nuestra conclusión dada en el recurso contencioso-tributario, el cual reza; UNICO: Declarar nula la Resolución No. 310-2000 de fecha veintidos (22) del mes de noviembre del año dos mil (2000) de la Secretaría de Estado de Finanzas, por improcedente, mal fundada y carente de base legal, y en consecuencia, declarar no deudores del impuesto sucesoral a los causahabientes de la señora A.L. de Abreu, por tratarse de un bien de familia, amparadas por la Ley 339 de fecha 30/8/68 y de la Ley 2569 d/f 4/12/1950 sobre Impuesto de Sucesiones y Donaciones, las cuales eximen o exoneran del pago del referido impuesto sucesoral. Es de justicia que se os pide y esperamos merecer”

Visto y leído el Auto No. 107-2001 de fecha 25 de junio del 2001 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No. 121-2001 de fecha 6 de septiembre del 2001, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “UNICO: Ratificar en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales el Dictamen No. 68-2001, pronunciado por esta Procuraduría General Contenciosa Tributaria en fecha 5 de junio del 2001”

Visto y leído el Auto No. 057-2001 de fecha 19 de octubre del 2001 de la Magistrada Juez Presidente del Tribuna Contencioso-Tributario, donde se fija audiencia pública para el día 30 de octubre del 2001, a fin de dar lectura a la sentencia dictada en ocasión del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No.057-2001 de fecha 30 de octubre del 200l, del Tribunal Contencioso-Tributario, donde se pronuncia la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 del Código Tributario, se declara la validez del recurso contencioso tributario, se desestima el dictamen del Magistrado Procurador General-Tributario y se conmina a que produzca su dictamen sobre el fondo del asunto

Visto y leído el Oficio No. 057-2001 de fecha 30 de octubre del 2001 de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario notificando la sentencia ut-supra citada al abogado de la parte recurrente

Visto y leído el Oficio No. 057-2001 de fecha 30 de octubre del 2001 de la Secretaria del Tribunal...

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