Sentencia nº 036-2004 de Tribunal Contencioso Tributario, 23 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004

FECHA 23/9/2004

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) CONSORCIO F. FEDERICI-MERA, MUÑOZ & FONDEUR

ABOGADO (S) D.J.O.R.F.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 036-2004

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitres (23) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004), años 161° de la Independencia y 142° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de los Jueces: S.H.M., Y.D.M.K., J.C.E., J.A.H.P., R.A.C., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la firma Consorcio F. Federici-Mera, Muñoz & Fondeur, sociedad comercial, constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y principal establecimiento en la calle M.H.U. No.33, edificio K.,7mo.Piso, apartamentos 601 y 602, debidamente representada por los señores M.M., italiano, mayor de edad, ingeniero, domiciliado y residente en esta ciudad, portador de la cédula de identidad No.001-1451596-8 y J.R.M., dominicano, mayor de edad, ingeniero, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0257323-9, domiciliado y residente en esta ciudad, en sus calidades de representantes-administradores de dicho Consorcio, por mediación del abogado infrascrito Dr. J.O.R.F., dominicano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad y electoral No. 001-1007774-0, con estudio profesional abierto en el edificio La Moneda, apartamento 301, Avenida L. de Vega esquina J.A.S., en esta ciudad, contra la Resolución 54-2001, dictada en fecha 1ro de marzo del 2001 por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 14 de marzo del 2001, y depositada en fecha 15 de marzo del mismo año en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario, suscrita por su abogado constituido Dr. J.O.R.F., de generales que constan, en representación de la firma Consorcio F. Federici-Mera, M. & Fondeur, cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Declarar admisible en cuanto a la forma el presente recurso; Segundo: Acoger, el mismo en cuanto al fondo y, en la medida de nuestras consideraciones y pruebas revocar los ajustes practicados respecto de los ejercicios 1994 y 1995 practicados por la Dirección General de Impuestos Internos e injustamente mantenidos por la resolución recurrida; Tercero: Concedernos un plazo adicional de treinta (30) días para someter un escrito ampliatorio del presente recurso, así como solicitar cualquier medida de instrucción que consideremos pueda contribuir a la mejor ventilación y decisión del presente caso, si ese digno Tribunal lo considera conveniente"

Visto y leído el Auto No.005-2001 de fecha 20 de marzo del 2001 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediéndole a la parte recurrente un plazo de veinte (20) días, a partir de la fecha de recibo, para el fin indicado en la supraindicada instancia

Visto y leído el escrito ampliatorio de fecha 12 de abril del 2001, y depositado en fecha 16 de abril del mismo año, por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, suscrito por el Dr. J.O.R.F., en representación de la firma Consorcio F. Federici-Mera, M. & Fondeur, cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Ratificar en general las conclusiones de nuestro recurso contencioso-tributario de referencia; Segundo: Solicitar una medida de instrucción consistente en la comparecencia personal de las partes, a fin de contribuir a una mejor ventilación del caso, sin perjuicio de solicitar cualquier otra medida en caso de esta resultar insuficiente, y de estimarlo también así ese honorable tribunal"

Visto y leído el Auto No.071-2001 de fecha 16 de abril del 2001 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No.96-2001 de fecha 2 de agosto del 2001 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Unico: Declarar irrecibible el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por Consorcio Federici-Mera, M. & Fondeur, contra la Resolución No.54-2001, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 1ro. de marzo del año 2001, por violación a los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992)"

Visto y leído el Auto No.087-2001 de fecha 6 de agosto del año 2001 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Auto No. 044-2001 de fecha 28 de septiembre del 2001 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, fijando audiencia pública para el 11 de octubre del 2001, a fin de dar lectura a la sentencia dictada con motivo del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No. 049-2001, de fecha 11 de octubre del 2001 del Tribunal Contencioso-Tributario, donde se declara la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 del Código Tributario, se desestima el dictamen del Magistrado Procurador General T. y se conmina a que este funcionario produzca su dictamen sobre el fondo del asunto

Visto y leído el Oficio No. 049-2001 de fecha 11 de octubre del 2001, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, notificando la sentencia citada a la empresa Consorcio F. Federici-Mera, M. &F. y al abogado de la parte recurrente

Visto y leído el Oficio No. 049-2001 de fecha 11 de octubre del 2001, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, notificando dos (2) copias de la sentencia ut-supra citada al Magistrado Procurador General Tributario

Visto y leído el Auto No. 169-2001 de fecha 1ro. de noviembre del 2001 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, a los fines indicados en el ordinal cuarto de la sentencia precitada

Visto y leído el Dictamen No. 81-2002 de fecha 30 de agosto del 2002 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Unico: Rechazar en cuanto al fondo, el recurso contencioso de fecha 15 de marzo del 2001 de la recurrente Consorcio F. Federici-Mera, M. &F., y consecuentemente, que sea confirmada en todas sus partes la Resolución No. 54-2001, fecha 1ro. de marzo del 2001, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas"

Visto y leído el Auto No. 049-2002 de fecha 2 de septiembre del 2002 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen citado a la recurrente a los fines indicados en los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Visto y leído el Auto No. 007-2003 de fecha 20 de febrero del 2003 donde se fija audiencia pública para el día 6 de marzo del 2003, a fin de dar lectura a la sentencia dictada en ocasión del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No. 010-2003 de fecha 6 de marzo del 2003 del Tribunal Contencioso-Tributario, mediante la cual se ordena a cargo de la parte recurrente el depósito del contrato intervenido entre esta y el Estado Dominicano y se le concede un plazo de 20 días a fin de cumplir con la medida indicada

Visto y leído el Oficio No.010-2003 de fecha 6 de marzo del 2003 de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario notificando la sentencia indicada al abogado de la parte recurrente y la empresa

Visto y leído el Oficio No. 010-2003 de fecha 6 de marzo del 2003 de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario remitiendo dos (2) copias certificadas de la sentencia de este tribunal a la Procuraduría General Tributaria

Vista y leída la Comunicación de la parte recurrente de fecha 26 de marzo del 2003 depositando los contratos intervenidos entre el Consorcio F. Federici-Mera, M. & Fondeur y El Estado Dominicano de fechas 21 de junio de 1993, y 30 de noviembre de 1994 este último modificando el anterior

Visto y leído el oficio de fecha 9 de mayo del 2002 de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente a la Auxiliar Técnico Pericial, a fin de que proceda a elaborar un informe sobre el mismo

V. y leído el informe de fecha 9 de junio del 2003 rendido por la Auxiliar Técnico Pericial adscrita al Tribunal Contencioso-Tributario

Vistos y leídos los documentos del expediente

Resulta, que en fecha 9 de diciembre de 1999, mediante comunicaciones Nos. 836, 837 y 838 todas de fecha 3 de diciembre de 1999 de la Dirección General de Impuestos Internos, le fueron notificados al Consorcio F. Federici-Mera, M. & Fondeur, los ajustes practicados a sus declaraciones juradas del Impuesto sobre la Renta relativas a los ejercicios comerciales 1994 y 1995 y los ajustes realizados a sus declaraciones juradas de retenciones correspondientes a los períodos fiscales mensuales del 1995

Resulta, que juzgando improcedentes los indicados ajustes, el Consorcio F. Federici-Mera, M. & Fondeur, procedió a incoar en fecha 27 de diciembre de 1999, un recurso de reconsideración ante la Dirección General de Impuestos Internos, en solicitud de revocación de los indicados ajustes. Que en fecha 7 de marzo del 2000 dicha Dirección...

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