Sentencia nº 032-2004 de Tribunal Contencioso Tributario, 9 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2004

FECHA 9/9/2004

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) RESTAURANT BUCANERO, S. A

ABOGADO (S) LIC. F.S.D.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominican

ominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 032-2004

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004), años 161° de la Independencia y 142° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de los Jueces: Jueces: S.H.M., Y.D.M.K., J.C.E., J.A.H.P.; R.E.A.C., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en Audiencia Pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por el Restaurant Bucanero, S.A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y principal establecimiento en la Avenida España, Puerto Turístico de S.S., de esta ciudad, debidamente representada por el señor M.D., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1021586-0, de este domicilio y residencia, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. F.S.D., dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0001389-5, con matrícula del Colegio de Abogados No. 22775-41-98, y con estudio profesional abierto en la calle E.M. No. 55, Apto. 201, A.H., de esta ciudad, donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente acto, contra la Resolución No.235-02 de fecha 13 de diciembre del 2002, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso, de fecha 21 de diciembre del 2002, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 26 diciembre del 2002, suscrita por el Lic. F.S.D., en representación del Restaurant Bucanero, S.A., cuyas conclusiones dicen lo siguiente: "Primero: Que se declare admisible el presente recurso por haber sido interpuesto dentro del plazo de quince (15) días en que establece el artículo 139 del Código Tributario y cumpliendo con todos los requisitos y formalidades establecidas por la ley; Segundo: Que se revoque en todas sus partes la Resolución No. 235-02 de fecha 13 de diciembre del 2002, de la Secretaría de Estado de Finanzas, por improcedente, mal fundada y carente de base legal"

Visto y leído el Auto No. 148-2002 de fecha 30 de diciembre del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150, 159 y 160 del Código Tributario (Ley No.11-92), del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 75-2003 de fecha 20 de junio del 2003, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Declarar inadmisible el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por Restaurant Bucanero, S.A., contra la Resolución No. 235-02 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 13 de diciembre del 2002, por violación a las disposiciones del orden público procesal establecida en los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992)"

Visto y leído el Auto No.040-2003 de fecha 23 de junio del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Visto y leído el Auto No. 055-2003 de fecha 8 de septiembre del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, donde se fija audiencia pública para el día 23 de septiembre del 2003, a fin de dar lectura a la sentencia dictada con motivo del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No. 058-2003 de fecha 23 de septiembre del 2003, del Tribunal Contencioso-Tributario, donde se declara la válidez del recurso, se pronuncia la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 del Código Tributario, se desestima el dictamen del Magistrado Procurador General Tributario y se conmina a que este funcionario produzca su dictamen sobre el fondo del asunto

Visto y leída el Oficio 058-2003 de fecha 23 de septiembre del 2003, de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, notificando la sentencia ut-supra citada al abogado de la parte recurrente

Visto y leída el Oficio 058-2003 de fecha 23 de septiembre del 2003, de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, notificando la sentencia ut-supra citada a la parte recurrente Restaurant Bucanero, S. A

V. y leído el Oficio 058-2003 de fecha 23 de septiembre del año 2003, de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo a la Procuraduría General Tributaria sendas copias certificadas de la sentencia del Tribunal Contencioso-Tributario

Visto y leído el Auto No. 114-2003 de fecha 30 de septiembre del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario con la finalidad de que cumpla con el ordinal cuarto de la Sentencia No.058-2003 de fecha 23 de septiembre del 2003, dictada por este tribunal

Visto y leído el Dictamen No. 48-2004 de fecha 14 de mayo del 2004, dictado por el Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Rechazar en cuanto al fondo el recurso contencioso-tributario interpuesto por Restaurant Bucanero, S.A., contra la resolución No. 235-02, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por improcedente y mal fundado y consecuentemente, confirmar en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales dicha Resolución, por ser justa y tener base legal - tributaria"

Visto y leído el Auto No. 031-2004 de fecha 18 de mayo del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen ut supra indicado a la recurrente, para los fines procedentes, en virtud de lo estipulado en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo de 1992

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que en fecha 11 de julio del 2001, mediante comunicación No. 0079 de la Dirección General de Impuestos Internos, le fueron notificados al Restaurant Bucanero, S.A., los ajustes practicados a su declaración jurada de Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), correspondientes a los períodos fiscales comprendidos entre el 1ro. de enero y el 31 de marzo del 2001

Resulta, que juzgando improcedentes los indicados ajustes el Restaurant Bucanero, S.A., elevó en fecha 27 de julio del 2001, un recurso en reconsideración ante la Dirección General de Impuestos Internos, solicitando...

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