Sentencia nº 037-2004 de Tribunal Contencioso Tributario, 23 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004

FECHA 23/9/2004

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) SERTEC, C. POR A

ABOGADO (S) LIC. R.D. NÚÑEZ

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 037-2004

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitres (23) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004), años 161° de la Independencia y 142° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituído en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta. del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.C.E., y R.A.C., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la firma Sertec, C. por A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social establecido en la avenida Sarasota No.112 de esta ciudad, debidamente representada por la señora D.G., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0149050-6, residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. R.D.N., dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0250097-2, con matricula del Colegio de Abogados No. 18540-654-96, con estudio profesional abierto en la avenida México, No.8, sector G. de esta ciudad, contra la Resolución No.198-2001 de fecha 31 de octubre del año 2001, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 23 de noviembre del 2001, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha suscrita por el Lic. R.D.N., en representación de la firma Sertec, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Declarar regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso; Segundo: Acoger el mismo en cuanto al fondo y en consecuencia revocar la Resolución recurrida por nuestros alegatos, estableciéndose que no proceden los ajustes notificados, en vista de que no es posible desconocer la realidad de los hechos según nuestros libros de registros contables los cuales no pueden ser sustituidos por presuntas suposiciones; Tercero: Concedernos un plazo adicional de 20 días para depositar cualquier otro documento vinculado al presente recurso contencioso-tributario"

Visto y leído el Auto No.018-2001 de fecha 12 de noviembre del 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediendo un plazo de quince (15) días a la parte recurrente, para el fin indicado en la instancia transcrita precedentemente

Visto y leído el escrito ampliatorio de fecha 12 de diciembre del año 2001, depositado en la secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 13 de diciembre del mismo año, suscrito por el Lic. R.D.N. en representación de Sertec, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que se declare admisible el presente recurso por haber sido interpuesto dentro del plazo de quince (15) días en que establece el artículo 139 del Código Tributario y cumpliendo con todos los requisitos y formalidades establecidas por la ley; Segundo: Que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana, Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992; Tercero: Que se revoque en todas sus partes la Resolución de la Secretaría de Estado de Finanzas, por improcedente, mal fundada y carente de base legal"

Visto y leído el Auto No.183-2001 de fecha 14 de diciembre del 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150, (parte in fine) 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No.47-2002 de fecha 14 de junio del 2002, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Declarar irrecibible el Recurso Contencioso-Tributario interpuesto por S., C. por A., contra la Resolución No.198-2001, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 31 de octubre del año 2001, por violación a los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992)"

Visto y leído el Auto No.029-2002 de fecha 14 de junio del 2001 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes

Visto y leído el escrito de réplica de la recurrente al dictamen No.47-2002 del Magistrado Procurador General Tributario de fecha 3 de julio del 2002, y recibido en la secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario el día 2 de julio del 2002, cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que se declare admisible el presente recurso por haber sido interpuesto dentro del plazo de quince (15) días en que establece el artículo 139 del Código Tributario y cumpliendo con todos los requisitos y formalidades establecidas por la ley; Segundo: Que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana, Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992; Tercero: Que se revoque en todas sus partes la Resolución de la Secretaría de Estado de Finanzas, por improcedente, mal fundada y carente de base legal"

Vista y leída el Auto No.047-2002 de fecha 3 de julio del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, la comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario

Visto y leído el escrito adicional rectificativo de la recurrente de fecha 5 de julio del 2002, depositado en la secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 7 de julio del mismo año señalado, cuyas conclusiones son las siguientes: Primero: Declarar regular y válido en cuanto a la forma y el fondo el presente recurso; Segundo: Revocar en cuanto al fondo, todas sus partes la resolución No.198-2001 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, de fecha 31 de octubre del 2001, relativa a Impuesto sobre la Renta ejercicios fiscales 1997 y 1998 y Resolución No.89-00 de fecha 5 de julio del 2000, de la Dirección General de Impuestos Internos por no haberse efectuado una verdadera verificación de los hechos alegados, según el derecho y la equidad y por carecer de base apegada a la realidad"

Visto y leído la comunicación de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, de fecha 8 de julio del 2002, remitiendo al Magistrado Procurador General Tributario, la instancia depositada por la recurrente en la secretaría del Tribunal...

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