Sentencia nº 023-2005 de Tribunal Contencioso Tributario, 28 de Enero de 2005

Fecha de Resolución28 de Enero de 2005

FECHA 28/1/2005

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) AGUAS NATURALES, S. A

ABOGADO (S) LICDA. JUSTA RAMÍREZ SEGURA

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominica

pública Dominicana

En Nombre de la República

SENTENCIA No. 023-2005

En el municipio de Santo Domingo Este, provincia de Santo Domingo, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del dos mil cinco 2005, años 162' de la Independencia y 142' de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de los Jueces: L.. S.H.M., J.P.; L.. Y. de M.K., J.V.; L.. J.C.E., J.; y L.. J.A.H.P., J.; Dr. R.A.C., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con Motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la empresa Aguas Naturales, S. A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la Autopista Duarte Km. 9, R.V.M., de esta ciudad, debidamente representada por su presidente, señor J.S.D., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0088820-5, de este domicilio y residencia, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la Licda. Justa R.S., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los tribunales de la República, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0826182-7, con estudio profesional abierto en común en el segundo piso de la Torre Hipotecaria, ubicado en la avenida Tiradentes, No.25, del E.N., de esta ciudad, lugar éste último donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto, contra la resolución No.26-03 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 31 de enero del año 2003

Vista y leída la instancia introductiva del recurso, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario el 17 de febrero del año 2003, suscrita por la Lic. Justa R.S., en representación de la empresa Aguas Naturales, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Admitir como regular y válido el presente recurso por ser de acuerdo a la ley; Segundo: Que se nos otorgue un plazo de quince (15) días para depositar un escrito ampliatorio del presente recurso."

Visto y leído el Auto No.013-2003 de fecha 19 de febrero del año 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediendo un plazo de quince (15) días a la parte recurrente, para el fin indicado en la instancia transcrita precedentemente

Visto y leído el escrito ampliatorio del recurso de fecha 5 de marzo del año 2003, depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha señalada, suscrita por la Lic. Justa R.S., en representación de la empresa Aguas Naturales, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que de los recibos de pagos de impuestos enviados a la razón social Aguas Naturales, S.A., sea descontado el monto referente al ajuste denominado "Promociones en ventas", toda vez que uno de los considerando de la resolución No.26-03 de fecha 31 de enero del 2003 (página No.6) se procedió a anular dicho ajuste ascendente a la suma de RD$516,325.00; Segundo: Que en lo referente a los demás ajustes mantenidos de Gastos Personales por RD$108,718.00; D. no admitidas por RD$174,976.00 y vacaciones por RD$45,723.00, dejamos a la soberana decisión de ese tribunal una decisión al respecto después de analizar y sopesar nuestros argumentos detallados en la resolución 26-03."

Visto y leído el Auto No.035-2003 de fecha 6 de marzo del año 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el dictamen No.18-2004 de fecha 24 de febrero del año 2004, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Declarar irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por Aguas Naturales, S.A. contra la Resolución No.26-03 de fecha 31 de enero del 2003, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas por violación a los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992)"

Visto y leído el Auto No.012-2004 de fecha 25 de febrero del año 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para...

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