Sentencia nº 058-2002 de Tribunal Contencioso Tributario, 5 de Septiembre de 2002

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2002

FECHA 5/9/2002

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) IMPORTADORA DOMINICANA DE MADERAS, C. POR A

ABOGADO (S) LIC. J.R.V.B. Y LICDA. J.V.D.M.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 058-2002

En Santo Domingo de G

uzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de septiembre del año dos mil dos (2002), años 159° de la Independencia y 140° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: Y. De Moya K., M.A.. R.C., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la firma Importadora Dominicana de Maderas, C. por A., sociedad comercial debidamente constituida conforme lo establecen las leyes de la República Dominicana, con domicilio social ubicado en la avenida M.G. esquina A.F., de esta ciudad, debidamente presentada por el señor J.R.P.G., español, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad personal No. 71168, serie 1ra., de este domicilio y residencia, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. J.R.V.B. y la Licda. J.V. de M., dominicanos, mayores de edad, soltero y casada, abogados, portadores de las cédulas de identidad personal Nos. 109485 y 97542, series 31, respectivamente, y con estudio profesional abierto en la casa No. 9 de la calle P.A.L., ensanche G., de esta ciudad, lugar este último donde mi requiriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto, contra la Resolución No. 259-94 de fecha 10 de junio de 1994, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 27 de junio de 1994, interpuesto por la compañía Importadora Dominicana de Maderas, notificada por ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia y por ante la Secretaría General de la Cámara de Cuentas en función de Tribunal Superior Administrativo mediante Acto No. 316-94 de ese mismo día, mes y año señalado, del ministerial W.R.G.N., Alguacil Ordinario del Juzgado de Trabajo, número cinco del Distrito Nacional, cuyas conclusiones son las siguientes: “Primero: Que se declare admisible el presente recurso por haber sido interpuesto dentro del plazo de quince (15) días que establece el artículo 139 del Código Tributario y cumpliendo con todos los requisitos y formalidades establecidas por la ley; Segundo: Que se revoque en todas sus partes la Resolución No. 259-94 de fecha diez (10) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cuatro (1994) de la Secretaría de Estado de Finanzas, por improcedente, mal fundada y carente de base legal. Para los fines indicados anexamos a la presente instancia copia de los siguientes documentos: 1) Resolución No. 259-94 de fecha diez (10) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cuatro (1994) de la Secretaría de Estado de Finanzas. 2) Copia de la Certificación No. 7926 de fecha 21 de junio de 1994 expedida por la Secretaría de Estado de Finanzas. 3) Poder de Representación. 4) Formulario No. ITI de fecha 15 de febrero de 1990, mediante el cual la recurrente, Importadora Dominicana de Maderas, C. por A., presentó su Declaración Jurada de ITBIS, por valor de RD$407,231.00; 5) Cheque Certificado No.8947 de fecha 15 de febrero de 1990, por valor de RD$407,231.00, girado por Importadora Dominicana de Maderas, C. por A., a favor del Colector de Rentas Internas, contra el Banco de Reservas de la República Dominicana; 6) Recibo de Pago No. 0014747 de fecha 17 de febrero de 1990, por valor de RD$407,231.00, expedido por el Colector de Rentas Internas No. 5; 7) Formulario ITI de fecha 19 de marzo de 1990, mediante el cual la recurrente Importadora Dominicana de Maderas, C. por A., presentó su Declaración Jurada del ITBIS, por valor de RD$687,386.00; 8) Cheque Certificado No. 2215 de fecha 17 de marzo de 1990, por valor de RD$687,386.00 girado por Importadora Dominicana de Maderas, C. por A., a favor del Colector de Rentas Internas contra el Banco del Comercio Dominicano; 9) Recibo de pago No. 02767 de fecha 19 de marzo de 1990, por valor de RD$687,386.00, expedido por el Colector de Rentas Internas No. 1; 10) F. No. ITI de fecha 17 de abril de 1990, mediante el cual la recurrente, Importadora Dominicana de Maderas, C. por A., presentó su Declaración Jurada del ITBIS, por valor de RD$376,561.00; 11) Cheque Certificado No. 9133 de fecha 16 de abril de 1990, por valor de RD$376,561.00, girado por Importadora Dominicana de Maderas, C. por A., a favor del Colector de Rentas Internas, contra el Banco de Reservas de la República Dominicana; 12) Recibo de Pago No. 031056 de fecha 17 de abril de 1990, por valor de RD$376,561.00, expedido por la Colecturía de Rentas Internas No. 1; 13) F. No. ITI de fecha 17 de julio de 1990, mediante el cual la recurrente, Importadora Dominicana de Maderas, C. por A., presentó su Declaración Jurada del ITBIS, por valor de RD$151,038.00; 14) Cheque Certificado No. 9420 de fecha 13 de julio de 1990, por valor de RD$151,038.00, girado por Importadora Dominicana de Maderas, C. por A., a favor del Colector de Rentas Internas, contra el Banco de Reservas de la República Dominicana; 15) Recibo de Pago No. 100016 de fecha 17 de junio de 1990, por valor de RD$150,038.00, expedido por la Colecturía No. 6”

Visto y leído el Oficio DA-13 de fecha 10 de enero de 1996 de la Suprema Corte de Justicia remitiendo el expediente al Tribunal Contencioso-Tributario para los fines correspondientes

Visto y leído el Auto No. 21-96 de fecha 24 de abril de 1996 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, de conformidad con los artículos 150, 159 y 160 del Código Tributario (Ley No. 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 12-96 de fecha 3 de mayo de 1996 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo dice lo siguiente: “Unico: Que se le conceda un plazo de diez (10) días a la empresa recurrente a fin de que deposite la documentación original que pruebe el pago de los impuestos reclamados a tales efectos, para que esta Procuraduría General pueda estar en mejores condiciones de dictaminar al respecto”

Visto y leído el Auto No. 12-94 de fecha 10 de mayo de 1996 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen ut-supra citado a la parte recurrente, para los fines solicitados por dicho funcionario

Visto y leído el Auto No.72-96 de fecha 4 de junio de 1996 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión...

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