Sentencia nº 001-2005 de Tribunal Contencioso Tributario, 13 de Enero de 2005

Fecha de Resolución13 de Enero de 2005

FECHA 13/1/2005

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) AMERITEX, S. A

ABOGADO (S) DR. F.A.M.H.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 001-2005

En la ciudad y municipio de Santo Domingo Este, provincia de Santo Domingo, capital República Dominicana, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005), años 161° de la Independencia y 142° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia de Santo Domingo, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.C.E. y J.A.H.P., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por Ameritex, S.A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y oficinas abiertas en la Zona Industrial de H., de esta ciudad, debidamente representada por su presidente, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial el Dr. F.A.M.H., dominicano, mayor de edad, abogado de los tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la casa No.18 de la calle Dr. F.A.M. delE.N. de esta ciudad, lugar en donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto, contra la Resolución No.08-03, de fecha 17 de enero del 2003, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 27 de enero de 2003, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario el 28 de enero de 2003, suscrita por el D.F.A.M.H., en representación de la empresa Ameritex, S. A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Único: Revocar en todas sus partes la Resolución dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas con relación al recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Reconsideración No.72-02 de fecha 26 de marzo del 2002"

Visto y leído el Auto No.013-2003 de fecha 28 de enero de 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código-Tributario

Visto y leído el Dictamen No.105-2003 de fecha 7 de agosto del 2003, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Declarar irrecibible el Recurso Contencioso-Tributario interpuesto por Ameritex, S.A. contra la Resolución No.08-2003, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 17 de enero del 2003, por violación a los artículos 63 (Primera Parte), 80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992)"

Visto y leído el Auto No.050-2003 de fecha 8 de agosto del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código-Tributario

Visto y leído el Auto No.074-2004 de fecha 15 de octubre del 2004 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, fijando audiencia pública para el día jueves trece (13) del mes de octubre del 2003, con la finalidad de dar lectura a la sentencia emitida por este Tribunal, como consecuencia del recurso contencioso administrativo interpuesto por la firma recurrente Ameritex, S.A., atendiendo a lo establecido en el artículo 163 del Código Tributario (Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992)

Vista y leída la Sentencia No.071-2003 de fecha 13 de noviembre del 2003 emitida por este Tribunal Contencioso-Tributario, donde se declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso que nos ocupa, se pronuncia la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 del Código Tributario y se conmina al Magistrado Procurador General T. a que produzca su dictamen sobre el fondo del asunto, dentro del plazo legal

Visto y leído el oficio No.071-2003 de fecha 13 de noviembre del 2003, suscrito por la Secretaria de este Tribunal Contencioso-Tributario, notificándole a la parte recurrente la sentencia supra citada, para su conocimiento y fines que estime de lugar

Visto y leído el oficio No.071-2003 de fecha 13 de noviembre del 2003 suscrito por la secretaria de este tribunal, notificándole la sentencia No.071-2003 de fecha 13 de noviembre del 2003 emitida por este Tribunal al abogado de la parte recurrente para los fines que estime de lugar

Visto y leído el oficio No.071-2003 de fecha 13 de noviembre del 2003 suscrito por la secretaria de este tribunal, notificándole dos (2) copias certificadas de la sentencia No.071-2003 de fecha 13 de noviembre del 2003 emitida por este Tribunal al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines que estime de lugar

Visto y leído el Auto No.129-2003 de fecha 18 de noviembre del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines indicados en el ordinal cuarto de la sentencia No. 071-2003 emitida por este tribunal, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No.103-2004 de fecha 13 de octubre del 2004, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Rechazar, en cuanto al fondo el recurso contencioso-tributario interpuesto por Ameritex, S.A., en fecha 28 de enero del 2003, contra la Resolución Jerárquica No.08-03, emitida por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 17 de enero del 2003, por improcedente y mal fundado"

Visto y leído el Auto No.074-2004 de fecha 15 de octubre del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiéndole el dictamen ut-supra citado a la firma recurrente, para los fines procedentes

Vista y leída la comunicación de fecha 22 de noviembre del 2003, suscrita por la secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiéndole el expediente de la empresa Ameritex, S.A., a la Auxiliar Técnica Pericial, a fin de que proceda a elaborar un informe sobre el mismo

V. y leído el informe pericial de fecha 29 de noviembre del 2004 de la Auxiliar Técnico Pericial del Tribunal Contencioso-Tributario, sobre el análisis del caso de Ameritex, S. A

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que en fecha 23 de noviembre del 2001, mediante comunicación No.0197 de la Dirección General de Impuestos Internos, le fueron notificados a la firma Ameritex, S.A., los ajustes de retención practicados a sus declaraciones juradas de los períodos comprendidos entre el 1ro. de enero y el 30 de junio del 2001

Resulta, que juzgando improcedentes tales ajustes la firma Ameritex, S.A., elevó en fecha 14 de diciembre del 2001, un recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR