Sentencia nº 004-2004 de Tribunal Contencioso Tributario, 24 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2004

FECHA 24/2/2004

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) HORMIGONES TRATADOS Y CURADOS, C. POR A

ABOGADO (S) LIC. L.S.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

SENTENCIA No. 004-2004

E

n Santo Domingo de Gu

zmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro 24 días del mes de febrero del año dos mil cuatro, (2004) años 160° de la Independencia y 141° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de los jueces: S.H.M., Y. de M.K., J.C.E., J.A.H.P., y R.E.A.C.; asistidos de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por Hormigones Tratados y Curados, C. por A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social ubicado en la Autopista Duarte, Km. 18 ½, de esta ciudad, debidamente representada por su presidente L.. P.H., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No.001-0769747-6, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al L.. L.S., dominicano, mayor de edad, casado, cédula de identidad y electoral No.084-0002124-5, con estudio profesional abierto en la avenida J.F.K., No.64, E.U.C., de esta ciudad, contra la Resolución No.129-2001, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 15 de junio del 2001

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 1 de julio del 2001, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 2 de julio del año 2001, suscrita por el L.. L.S., en representación de Hormigones Tratados y Curados, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: “Primero: Declarar buena y válido el presente recurso contencioso tributario interpuesto por Hormigones Tratados y Curados, C. por A., en fecha 1 de julio del 2001, en contra de la Resolución No.129-2001, de fecha 15 de junio del 2001, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas; Segundo: Revocar la Resolución No.129-2001, de fecha 15 de junio del 2001, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, con todas las consecuencias de derecho a derivarse; Tercero: Conceder un plazo de treinta (30) días para producir un escrito ampliatorio de fundamentación de las presentes conclusiones y depósito de documentos”

Visto y leído el Auto No.009-2001 de fecha 4 de julio del 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediendo un plazo de veinte días a la parte recurrente, para los fines indicados en la instancia introductiva

Visto y leído el inventario de los documentos depositados en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, en fecha 23 de julio del 2001, por el L.. L.S., en representación de la empresa Hormigones Tratados y Curados, C. por A

Visto y leído el Auto No.140-2001 de fecha 24 de julio del 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No.82-2002 de fecha 2 de septiembre del 2002, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Unico: Declarar inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso tributario interpuesto por la firma Hormigones Tratados y Curados, C. por A., contra la Resolución No.129-2001 de fecha 15 de junio del 2001, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por violación a los artículos No.144 y 158 del Código Tributario y en razón de que cuando el recurrente no le da cumplimiento a las reglas sustanciales de la forma el juez está impedido de avocar al fondo del asunto”

Visto y leído el Auto No.050-2002 de fecha 3 de septiembre del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Vista y leída la comunicación de fecha 24 de octubre del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, solicitando al Secretario de Estado de Finanzas, una copia de la comunicación mediante la cual se le notificó a la empresa Hormigones Tratados y Curados, C. por A., la Resolución No.129-2001 de fecha 15 de junio del 2001

Visto y leído el Oficio DRJ 10501 de fecha 7 de noviembre del 2002, del Subsecretario de Estado de Finanzas, remitiendo la solicitud de copia de la comunicación de la Resolución No.129-2001 de fecha 15 de junio del 2001, dictada por dicha Secretaría

Visto y leído el Auto No. 093-2002 de fecha 04 de diciembre del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario donde se fija audiencia pública para el día 18 de diciembre del 2002, a fin de dar lectura a la sentencia dictada en ocasión del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No. 092-2002 de fecha 18 de diciembre del 2002, del Tribunal Contencioso-Tributario, donde se declara bueno y válido el recurso contencioso-tributario interpuesto por la recurrente y se conmina al Procurador General Tributario a que presente sus conclusiones al fondo

Visto y leído el Oficio 092-2002 de fecha 18 de diciembre del 2002, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario notificando la sentencia indicada al abogado de la parte recurrente

Visto y leído el Oficio 092-2002 de fecha 18 de diciembre del 2002, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR