Sentencia nº 021-2005 de Tribunal Contencioso Tributario, 28 de Abril de 2005

Fecha de Resolución28 de Abril de 2005

FECHA 28/4/2005

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) HIPERMERCADOS OLE, S. A

ABOGADO (S) DRA. L.M.L.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA

SENTENCIA No. 021-2005

En el Municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005), años 162º de la Independencia y 142º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de los Jueces: S.H.M., J.P.;. Y. de M.K., J.V.; J.C.E., J.; J.A.H.P., J.; R.A.C., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso- tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por Hipermercados Olé, S.A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social ubicado en la Autopista Duarte, Kilómetro 13½ del sector de H., ciudad de Santo Domingo, representada por su Gerente Financiera y Administrativa Lic. X. de la Cruz, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0165292-3, de este mismo domicilio, quien tiene como representación a la firma M. M. Consultores Asociados, S.A., con domicilio social en la calle C., No.33, Apartamento #2, del sector de G., de esta ciudad, quien designa como abogada constituida y apoderada especial a la Dra. L.M.L., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0528941-7, domiciliada y residente en la ciudad de Santo Domingo, con estudio profesional ubicado en la dirección anterior, contra la Resolución No.212-02 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 12 de noviembre del año 2002

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 27 de noviembre del año 2002, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha señalada, suscrita por la Dra. L.M.L., en representación de la empresa Hipermercados Olé, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Declarar bueno y válido el presente recurso en cuanto a la forma, por haber sido interpuesto en tiempo hábil; Segundo: Que se declare recibible, en cuanto al fondo, aún sin haber cumplido con las disposiciones de los artículos 80 y 143 del Código Tributario, que crea el Solve et Repete, ya que esta regla ha sido declarada inconstitucional por ese Honorable Tribunal, mediante sentencia No.01-98, de fecha 9 de enero de 1998; Tercero: Revocar en cuanto al fondo, las partes expuestas en la Resolución en contra de la Resolución No.212-02, de fecha 12 de noviembre del 2002, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en su condición de instancia jerárquica, por no haberse efectuado una correcta verificación de los hechos alegados, con apego al buen derecho y la equidad; Cuarto: A los fines de que ese tribunal pueda contar con la información necesaria para emitir un juicio respecto a la validez de las impugnaciones instrumentadas por la DGII, en contra de la empresa recurrente, y que así pueda compararse con nuestros alegatos y pruebas aportadas solicitamos a ese Honorable Tribunal autorizar la realización de un peritaje al expediente instrumentado por la DGII y que entendemos está disponible en el Departamento de Reconsideración de esa Dirección General, ya que, aunque a la empresa siempre se le permite transcribir textualmente los informes al respecto, es nuestro entender que dicha información debe ser confirmada en la fuente por el tribunal; Quinto: Que conforme a la Sentencia 083-2000 dictada por ese Honorable Tribunal en fecha 26 de octubre del año 2000, se revoquen todos los recargos liquidados como consecuencia de la fiscalización objeto del presente recurso; Sexto: Y que dado que las impugnaciones objeto del presente recurso data de operaciones que se materializaron tres años atrás, lo que con el cúmulo de documentos de todas las operaciones de los sucesivos períodos dificulta la identificación y reproducción de documentos, solicitamos se nos permita depositar en Secretaría, en un plazo no mayor de treinta (30) días, la instancia reformulada y las pruebas documentales que servirán de aval a esta instancia"

Visto y leído el Auto No. 020-2002 de fecha 2 de diciembre del año 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediendo un plazo de veinte (20) días a la parte recurrente, para el fin indicado en la instancia transcrita precedentemente

Visto y leído el escrito ampliatorio del recurso de fecha 26 de diciembre del año 2002, depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha, suscrito por la Dra. L.M.L. De Mateo, en representación de la empresa Hipermercados Olé, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Y por tales motivos, ratificamos en todas sus partes el acto introductivo del presente recurso, depositado en fecha 27 de noviembre del 2002"

Visto y leído el Auto No.144-2002 de fecha 30 de diciembre del año 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No.35-2004 de fecha 26 de abril del año 2004, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Declarar irrecibible el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por Hipermercados Olé, S.A., contra la Resolución No.212-02, emitida por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 12 de noviembre de 2002, cuyo dispositivo se ha copiado en otra parte del presente dictamen por violación a las disposiciones del orden público procesal establecida en los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992)"

Visto y leído el Auto No.022-2004 de fecha 28 de abril del año 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Vista y leída la réplica de la recurrente de fecha 11 de mayo del año 2004, y depositada en la Secretaria del Tribunal Contencioso Tributario en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR