Sentencia nº 022-2004 de Tribunal Contencioso Tributario, 22 de Julio de 2004

Fecha de Resolución22 de Julio de 2004

FECHA 22/7/2004

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) SUCESORES DEL FINADO FRANCISCO CARO ÁLVAREZ

ABOGADO (S) LIC. HOMERO ANTONIO FRANCO TAVERAS

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 022-2004

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004), años 161° de la Independencia y 142° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera Planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes de esta ciudad, con la presencia de sus jueces: S.H.M., Y. De Moya K., y R.A.C., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por los señores G.C.P., F.C.P., P.C.P., F.R.C.D., y M.A.. Caro C., sucesores del finado F.C.Á., debidamente representados por su abogado constituido y apoderado especial L.. H.A.. F.T., dominicano, mayor de edad, abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-1209653-2, con su estudio profesional abierto en la Avenida R.B. No.49, Edificio Ing. R.M.. E., suite 101, M.N., de esta ciudad, contra la Resolución No.205-03 de fecha 12 de noviembre del año 2003, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso, suscrita por el Lic. H.A.F.T., en representación de los sucesores del finado F.C.Á., y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 27 de noviembre del 2003, la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: "1) Declarar bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso tributario, por ser interpuesto conforme con la ley. 2) En cuanto al fondo, ordenar la rebaja de los impuestos a pagar a su monto. 3) Anular la Resolución No.205 del 2003, emanada por la Secretaría de Estado de Finanzas, de fecha 12 de noviembre del 2003"

Visto y leído el Auto No.133-2003 de fecha 1 de diciembre del 2003 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No.44-2004 de fecha 5 de mayo del 2004 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Declarar irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por los sucesores del finado F.C.Á., contra la Resolución No.205-03, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 18 de febrero del 2003, por violación a los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992)"

Visto y leído el Auto No.028-2004 de fecha 6 de mayo del 2004 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que en fecha 28 de junio del 2000, falleció en la ciudad de Santo Domingo el señor F.C.Á., de esta civil casado, dejando como beneficiarios de sus bienes a G., F. y P.C.P., y a F.R.C.D. y Miguel A. Caro C

Resulta, que en fecha 8 de diciembre del 2000, los señores P.J.C.P., M.A.. Caro C., F.J.C.P., y F.R.C.D., presentaron por ante la Dirección General de Impuestos Internos, la Declaración Jurada de los bienes relictos por el finado F.C.Á., jurada por ante Notario Público del Distrito Nacional, Dr. L.P., en fecha 7 de diciembre del año 2000

Resulta, que en fecha 9 de agosto del 2002, la Dirección General de Impuestos Internos notificó a los declarantes del de-cujus, el Pliego de Modificaciones y Liquidación Sucesoral practicado a su Declaración Jurada de fecha 8 de diciembre del año 2002, consignando impuestos sucesorales por la suma de RD$339,408.00

Resulta, que no conforme con el Pliego de Modificaciones y Liquidación Sucesoral, el Lic. J.A.M., en representación de los sucesores del finado F.C.Á., por medio de su instancia de fecha 22 de agosto del año 2002, elevó formal recurso jerárquico contra el Pliego de...

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