Sentencia nº 024-2004 de Tribunal Contencioso Tributario, 29 de Julio de 2004

Fecha de Resolución29 de Julio de 2004

FECHA 29/7/2004

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) V.F.P., L.A.D.P.Y.H.B.P.T.

ABOGADO (S) DR. M.E.C.O.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 024-2004

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004), año 161 de la Independencia y 141 de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de los Jueces: S.H.M., Y.D.M.K., R.E.A.C., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por los señores V.F.P., L.A.D.P. y H.B.P.T., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Números 001-0769662-7, 003-046628-1 y 001-0057657-8 respectivamente, domiciliados y residentes en esta ciudad, quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al Dr. M.E.C.O., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0126190-7, con estudio profesional abierto en la calle El Conde 301, edificio El Palacio, apartamento 207, Zona Colonial, Santo Domingo, Distrito Nacional, donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente acto, contra la Resolución de Oposición No. 14-2003, de fecha 10 de junio del año 2003, dictada por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos

Vista y leída la instancia introductiva del recurso depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 1ro. de julio del 2003, suscrita por el Dr. M.E.C.O., en representación de los señores V.F.P., L.A.D.P. y H.B.P.T., cuyas conclusiones dicen lo siguiente: "Primero: Declarando regular y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso tributario incoado por V.F.P. y/o L.A.D.P. y/o H.B.P.T., contra la Resolución de Oposición número 14/2003; Segundo: Dejando sin efecto en lo que a los señores V.F.P. y/o L.A.D.P. y/o H.B.P.T. se refiere, los Mandamientos de Pagos tendentes a embargo notificados por el Estado Dominicano, a través del Ejecutor Administrativo en contra de los impetrantes, por no ser éstos deudores de las sumas que se le imputan; Tercero: Odernando el levantamiento del embargo Retentivo trabado por la DGII en contra de los V.F.P. y/o L.A.D.P. y/o H.B.P.T. por haber sido trabado sin la existencia de un crédito cierto y exigible en contra de los recurrentes"

Visto y leído el Auto No. 081-2003 de fecha 1ro. de julio del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150, 159 y 160 del Código Tributario (Ley No.11-92), del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 41-2004 de fecha 5 de mayo del 2004, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Rechazar en cuanto al fondo el Recurso Contencioso interpuesto por los señores V.F.P. y/o L.A.D.P. y/o H.B.P.T., contra la Resolución de Oposición No. 14-2003 de fecha 10 de junio del 2003, por improcedentes, mal fundado y carente de base legal, ya que la misma se dicto cumplimiento con la ley y demás procedimientos legales; Segundo: En cuanto al pedimento de los recurrentes sobre el levantamiento del embargo retentivo y por tratarse de una de la medida previa de ejecución, no nos oponemos siempre y cuando se de cumplimiento a lo dispuesto por el legislador en el Art. 117 del Código Tributario ya referido"

Visto y leído el Auto No. 024-2004 de fecha 5 de mayo del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen citado a la recurrente para los fines procedentes en virtud de lo estipulado en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo de año 1992

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que en fecha 28 de mayo del 2003, mediante Actos de Alguacil Números 683-2003, 684-2003, 685-2003, 687-2003 y 688-2003, la Dirección General de Impuestos Internos por medio del...

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