Sentencia nº 013-2004 de Tribunal Contencioso Tributario, 13 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2004

FECHA 13/5/2004

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) AGROINDUSTRIA LEÓN JIMENES, S. A

ABOGADO (S) LIC. C.P.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

Sentencia No. 013-2004

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004), años 161º de la Independencia y 141º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes de esta ciudad, con la presencia de sus jueces: S.H.M., Y. de M.K., J.A.H.P. y R.A.C., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la firma Agroindustria León Jimenes, S.A., sociedad comercial organizada conforme a las leyes de la República Dominicana, domiciliada en la calle Eduardo León Jiménes No. 2, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, debidamente representada por su Contralor Financiero Lic. L.C., dominicano, mayor de edad, quien tiene como abogado apoderado especial al Lic. C.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0088450-1, con estudio profesional abierto en la calle J.A.S.N. 14, de esta ciudad de Santo Domingo, en donde la recurrente hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra la Resolución No. 192-2001 de fecha 18 de octubre del 2001 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 29 de octubre del 200l, y depositada en fecha 1ro. de noviembre del mismo año en la Secretaría del Tribunal, suscrito por el Lic. C.P., en representación de la firma Agroindustria León Jimenes, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Declarar bueno y válido el presente recurso, en cuanto a la forma, por haber sido interpuesto en tiempo hábil; Segundo: Que se nos conceda un plazo de treinta (30) días para someter un escrito ampliatorio contentivo de pruebas y argumentos adicionales; y Tercero: Que el expediente de fiscalización en poder de la Dirección General de Impuestos Internos sea tramitado a la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario"

Visto y leído el Auto No. 017-2001 de fecha 6 de noviembre del 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediendo a la recurrente un plazo de veinte (20) días, a los fines indicados en la supraindicada instancia

Visto y leído el escrito ampliatorio de fecha 28 de noviembre del 2001, suscrito por el Lic. C.P., y depositado en la misma fecha en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Declarar bueno y válido el presente escrito, en cuanto a la forma, por haber sido interpuesto en tiempo hábil; Segundo: Que se elimine la reclamación de impuestos por carecer las impugnaciones de base legal y estar mal fundadas; Tercero: Que se nos conceda un plazo adicional de 15 días para el depósito de las pruebas con respecto a las impugnaciones denominadas "erogaciones capitalizables" de los ejercicios fiscales 1997 y 1998; o que subsidiariamente se autorice la realización de una verificación técnica pericial sobre los registros contables de Agroindustrial León Jiménes; Cuarto: Que se proceda conforme lo que resulte del procedimiento anterior al cálculo de depreciación para fines fiscales, debido a que los ajustes por "depreciación excesiva" son una consecuencia del ajuste por "erogaciones capitalizables"; Quinto: Que el mismo procedimiento de verificación por parte de peritos autorizados por ese Honorable Tribunal se apliquen respecto de las partidas impugnadas como "ingresos declarados" para el ejercicio fiscal 1998; Sexto: Que ese Tribunal se pronuncie sobre la improcedencia de la omisión de los porcentajes de exención para efectos de la liquidación de las sumas de impuestos e intereses que en definitiva pudieran resultar; Séptimo: Que se anulen en su totalidad los recargos por mora ascendentes a RD$112,005 para el ejercicio 1997 y RD$247,410 para el ejercicio 1998, respectivamente"

Visto y leído el Auto No. 181-2001 de fecha 29 de noviembre del 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley No. 11-92 ) del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 41-2002 de fecha 29 de mayo del 2002, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Que se rechace en cuanto al fondo el recurso Contencioso-Tributario interpuesto por Agroindustria León Jimenez, S.A., contra la Resolución No. 192-2001 emitida por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 18 de octubre del 2001, cuyo dispositivo se ha copiado en otra parte del presente dictamen y en consecuencia se confirme dicha Resolución No. 192-2001; por haberse dictado de conformidad con la Ley y el procedimiento Tributario"

Visto y leído el Auto No. 023-2002 de fecha 3 de junio del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen ut supra indicado a la recurrente, para los fines procedentes de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Vista y leída la instancia de réplica de la recurrente de fecha 19 de junio del año 2002, suscrita por el Lic. C.P., en representación de Agroindustria León Jimenes, S.A., y depositada en la misma fecha en la Secretaría del Tribunal cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Declarar bueno y válido el presente escrito de réplica al Dictamen del Procurador General Tributario, en cuanto a la forma, por haber sido interpuesto en tiempo hábil; Segundo: Rechazar los argumentos y conclusiones expuestas por el Procurador General T. en su dictamen 41-2002 por ser improcedentes y mal fundadas; Tercero: Revocar la Resolución No. 192-01 del 18 de octubre del 2001 de la Secretaría de Estado de Finanzas; Cuarto: Que se elimine la reclamación de impuestos, recargos e intereses por carecer las impugnaciones de base legal y estar mal fundadas; Quinto: Acoger las demás conclusiones y peticiones solicitadas por Agroindustria León Jimenes, S, A., en su escrito principal y escrito ampliatorio del 29 de noviembre del 2001 y 28 de noviembre del 2001, respectivamente"

Visto y leído el Auto No. 043-2002, de fecha 20 de junio del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes de conformidad con el artículo 162 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No. 116-2002, de fecha 19 de diciembre del 2002, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Ratificar en todas sus partes, en todas las consecuencias legales el dictamen No. 41-2002 de fecha 29 de mayo del 2002, dictado esta Procuraduría General Tributaria, por violación a las disposiciones de orden público procesal establecida en los artículos 54, 62 del Código Tributario (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992), y los artículos 44, 46, y 47 de la Ley 834 del 5 de julio de 1978"

Visto y leído el Auto No. 018-2003 de fecha 17 de marzo del 2003, donde se fija audiencia pública para el día 1ro. de abril del 2003, a fin de dar lectura a la sentencia dictada con motivo del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No. 021-2003 de fecha 1ro. de abril del 2003, del Tribunal Contencioso-Tributario, donde se declara bueno y válido el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente Agroindustrial León Jimenes, S.A., se rechazan los dictámenes del Magistrado Procurador General Tributario y se conmina a que este funcionario produzca su dictamen sobre el fondo del asunto

Visto y leído el Oficio 021 de fecha 1ro. de abril del 2003, de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, notificando la sentencia ut-supra citada al abogado de la recurrente

Visto y leído el Oficio 021 de fecha 1ro. de abril del 2003, de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, notificando la sentencia ut-supra citada a la parte recurrente Agroindustrial León Jimenes, S. A

V. y leído el Oficio 021 de fecha 1ro. de abril del 2003, de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo a la Procuraduría General Tributaria copias certificadas de la sentencia del Tribunal Contencioso-Tributario

Visto y leído el Auto No. 045-2003 de fecha 7 de abril del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario con la finalidad de que cumpla con el Ordinal Cuarto de la Sentencia No.021-2003 de fecha 1ro. de abril del 2003, dictada por este tribunal

Visto y leído el Dictamen No. 109-2003 de fecha 22 de septiembre del 2003, dictado por el Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Rechazar en cuanto al fondo el recurso Contencioso-Tributario interpuesto por Agroindustrial León Jimenes, S.A., contra la Resolución No. 192-2001 de fecha 18 de octubre del 2001 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas por improcedente y mal fundado y en consecuencia que se confirme dicha Resolución, por haberse dictado de acuerdo a la Ley "

Visto y leído el Auto No. 059-2003 de fecha 25 de septiembre del 2003, de la...

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