Sentencia nº 038-2003 de Tribunal Contencioso Tributario, 26 de Junio de 2003

Fecha de Resolución26 de Junio de 2003

FECHA 26/6/2003

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) GO CARIBIC, S. A

ABOGADO (S) LICDA. K.J. CASTILLO

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 038-2003

E

n Santo Domingo de Gu

zmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil tres (2003), años 160° de la Independencia y 140° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., P.; Y.D.M.K., Judhit Contreras E. y J.A.H.P.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la firma Go Caribic, S.A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la Avenida Luis Ginebra, Plaza Turisol, No. 55, Puerto Plata, República Dominicana, debidamente representada por su director financiero el señor I.R., español, mayor de edad, casado, portador del pasaporte No. 9700492, domiciliado y residente en la Provincia de Puerto Plata, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. R.D.N., dominicano, mayor de edad, abogado, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0250097-2, con matrícula del Colegio de Abogados No. 18540-654-96, con estudio profesional abierto en la Ave. México No. 8, G. de esta ciudad, en donde la recurrente hace formal expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra la Resolución No. 126-2001 de fecha 12 de junio del 2001, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 27 de junio del dos mil uno (2001), y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso- Tributario en la misma fecha, suscrita por la Lic. K.J.C., en representación de la firma Go Caribic, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: “Por tales motivos, solicitamos a ese Honorable Tribunal oír, a la parte recurrente pedir, y al tribunal apoderado Fallar: PRIMERO: Declarar bueno y válido el presente recurso, en cuanto a la forma, por haber sido interpuesto en tiempo hábil; SEGUNDO: Revocar, en cuanto al fondo, en todas sus partes la resolución 126-2001, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por no haberse efectuado una verdadera verificación de los hechos alegados, con apego al derecho y la equidad y por carecer de base legal las impugnaciones realizadas por los auditores de la Dirección General de Impuestos Internos. TERCERO: Que se nos conceda un plazo de veinte días para someter un recurso ampliatorio contentivo de las pruebas y alegatos adicionales”

Visto y leído el Auto No. 008-2001 de fecha 29 de junio del 2001 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediéndole un plazo de veinte (20) días a la parte recurrente para el fin indicado en la supraindicada instancia

Visto y leído el escrito ampliatorio de la parte recurrente de fecha 4 de julio del 2001 y depositado en fecha 5 de julio del citado año en la Secretaría del Tribunal y cuyas conclusiones son las siguientes: “ Por tales motivos, solicitamos de ese Honorable Tribunal Oír, a la parte recurrente pedir, y al tribunal apoderado fallar sobre justicia fiscal y sobre la inconstitucionalidad de los artículos 80 y 143 del Código Tributario, Ley 11-92; SEGUNDO: Revocar, en cuanto al fondo, en todas sus partes la Resolución 126-2001, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por no haberse efectuado una verdadera verificación de los hechos alegados, con apego al derecho y la equidad y por carecer de base legal las impugnaciones realizadas por los auditores de la Dirección General de Impuestos Internos; TERCERO: Que se nos conceda un plazo de veinte días para someter un recurso ampliatorio contentivo de las pruebas y alegados adicionales”

Visto y leído el Poder Especial otorgado por el señor I.R. en representación de la empresa Go Caribic, S.A., mediante el cual se le otorga poder especial al Lic. R.D.N. legalizado por el notario público de los del número del Distrito Nacional, L.. Santa Matilde Morillo Méndez

Visto y leído el Auto No. 128-2001 de fecha 6 de julio del 2001 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150, 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92), del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el escrito ampliatorio de la parte recurrente Go Caribic, S.A., de fecha 15 de julio del 2001 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 16 de julio del mismo año, cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Que se declare admisible el presente recurso por haber sido interpuesto dentro del plazo de quince (15) días en que establece el artículo 139 del Código Tributario y cumpliendo con todos los requisitos y formalidades establecidas por la ley; SEGUNDO: Que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana, Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992; TERCERO: Que se Revoque en todas sus partes la Resolución de la Secretaría de Estado de Finanzas, por improcedente, mal fundada y carente de base legal”

Visto y leído el escrito ampliatorio de la parte recurrente de fecha 19 de julio del 2001 y depositado en la Secretaría del Tribunal en la misma fecha y cuyas conclusiones son las siguientes: “ Por tales motivos, solicitamos de ese Honorable Tribunal Oír, a la parte recurrente Pedir, y al Tribunal apoderado Fallar: PRIMERO: Declarar bueno y válido el presente escrito ampliatorio de defensa, en cuanto a la forma, por haber sido interpuesto en tiempo hábil; SEGUNDO: Revocar, en cuanto al fondo, en todas sus partes la Resolución 126-2001, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por no haberse efectuado una verdadera verificación de los hechos alegados, con apego al derecho y la equidad y por carecer de base legal las impugnaciones realizadas por los auditores de la Dirección General de Impuestos Internos; TERCERO: Que como medida de instrucción ese Honorable Tribunal nombre un P., para que proceda a la revisión y confrontación de los registros y libros contables de Go Caribic, S.A., con los documentos del Expediente de Fiscalización y con nuestros argumentos vertidos en el presente Escrito; y CUARTO: Que el expediente de Fiscalización sea remitido al Tribunal Contencioso-Tributario para garantizar la disponibilidad de los documentos y pruebas que se consideren necesarias verificar para el debido fallo del recurso contencioso tributario”

Visto y leído el escrito ampliatorio de la parte recurrente Go Caribic, S.A., de fecha 3 de septiembre del 2001 y depositado en esa misma fecha, cuyas conclusiones son las siguientes: “Por todas las razones expuestas y las que pueda suplir el más elevado criterio de ese Honorable Tribunal Contencioso- Tributario, solicitamos respetuosamente Oír a la parte recurrente y Pedir al Tribunal apoderado Fallar: PRIMERO: Declarar regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso; SEGUNDO: Acoger el mismo en cuanto al fondo y en consecuencia: Revocar en todas sus partes la Resolución No. 126-2001, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en lo referente a los dos ajustes protestados, por no haberse efectuado una verdadera verificación y no existir efecto fiscal negativo, por los hechos alegados, y carecer de sustentación documental con apego al derecho y la equidad y por carecer de base legal las impugnaciones realizados por los auditores de la Dirección General de Impuestos Internos, recurrida por nuestros alegatos, estableciéndose que no proceden los ajustes notificados, en vista de que no es posible desconocer la realidad de los hechos según nuestros libros de registros contables los cuales no pueden ser sustituidos por presuntas suposiciones”

Vista y leída la comunicación de la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario de fecha 3 de septiembre del 2001, en donde se remiten los escritos ampliatorios depositados por la compañía Go Caribic, S.A., al Magistrado Procurador General Tributario para que sean anexados al expediente enviado a ese despacho mediante auto No.128-2001 de fecha 6 de julio del 2001

Visto y leído el Dictamen No. 134-2001 de fecha diez (10) de octubre del año dos mil uno (2001) dictado por el Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente:UNICO: Rechazar en todas sus partes y con todas las consecuencias legales la Resolución No. 126-2001 dictada en...

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