Sentencia nº 071-2003 de Tribunal Contencioso Tributario, 13 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2003

FECHA 13/11/2003

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) AMERITEX, S. A

ABOGADO (S) DR. F.A.M.H.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 071-2003

En Santo Domingo

Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil tres (2003), años 160° de la Independencia y 141° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y. de M.K., J.A.H.P., y R.A.C., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso Contencioso-Tributario interpuesto por Ameritex, S.A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y oficinas abiertas en la Zona Industrial de H., de esta ciudad, debidamente representada por su presidente, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial el Dr. F.A.M.H., dominicano, mayor de edad, abogado de los tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la casa No.18 de la calle Dr. F.A.M. delE.N. de esta ciudad, lugar en donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto, contra la Resolución No. 08-03, de fecha 17 de enero del 2003, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 27 de enero del 2003, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario el 28 de enero del 2003, suscrita por el D.F.A.M.H., en representación de la empresa Ameritex, S. A., cuyas conclusiones son las siguientes: “Unico: Revocar en todas sus partes la Resolución dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas con relación al recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Reconsideración No.72-02 de fecha 26 de marzo del 2002”

Visto y leído el Auto No.013-2003 de fecha 28 de enero del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No.105-2003 de fecha 7 de agosto del 2003 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “Unico: Declarar irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por Amerites, S.A., contra la Resolución No. 08-2003, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 17 de enero del 2003, por violación a los artículos 63 (primera parte), 80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992)”

Visto y leído el Auto No. 050-2003 de fecha 8 de agosto del 2003 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que en fecha 23 de noviembre del 2001, mediante comunicación No. 0197 de la Dirección General de Impuestos Internos, le fueron notificados a la firma Ameritex, S.A., los ajustes de retención practicados a sus declaraciones juradas de los períodos comprendidos entre el 1ro. de enero y el 30 de junio del 2001

Resulta, que juzgando improcedentes tales ajustes la firma Ameritex, S.A., elevó en fecha 14 de diciembre del 2001, un recurso de reconsideración ante la Dirección General de Impuestos Internos, solicitando la anulación de los mismos. Que dicha dirección general dictó su Resolución No.72-02 en fecha 26 de marzo del 2002

Resulta, que no conforme con la anterior decisión, la empresa Ameritex, S.A., por medio de su escrito de fecha 10 de abril del 2002, elevó formal recurso jerárquico ante la Secretaría de Estado de Finanzas, en solicitud de la revocación del fallo dictado por la...

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