Sentencia nº 020-2003 de Tribunal Contencioso Tributario, 1 de Abril de 2003
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2003 |
FECHA 1/4/2003
MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO
RECURRENTE (S) SUCESORES DE LA F.M.H.
ABOGADO (S) DR. JUAN DE LA CRUZ T.A.
RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO
ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO
Sentencia No. 020-2003
E
n Santo Domingo, D.
rito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1) día del mes de abril del año dos mil tres (2003), años 160° de la Independencia y 140° de la Restauración
El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus jueces: S.H.M., P.; Y.D.M.K., Judhit Contreras E. y J.A.H.P., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue
Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por los sucesores de la finada M.H., señores A. delC.R.H. y A.E.R.H., dominicanos, mayores de edad, casados, empleados privados, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 041-0002803-6 y 041-0002440-7, respectivamente, domiciliados y residentes en la ciudad de Montecristi, quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al Dr. J. de la Cruz Tejeda Acosta, dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los Tribunales de la República Dominicana, miembro activo del Colegio de Abogados de la República Dominicana, M.N. 0973-548, con estudio profesional abierto en la casa No.13 de la calle J.A.S., de la ciudad de San Fernando de Montecristi, donde hacen elección de domicilio los impetrantes, para todas las consecuencias de esta instancia, contra la Resolución No. 162-2001 de fecha 10 de agosto del 2001, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas
Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 15 de agosto del 2001, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en la misma fecha citada, suscrita por el Dr. J. de la Cruz Tejeda Acosta, de generales que constan, en representación de los sucesores de la finada M.H., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que dejéis sin efecto la Resolución No.162-2002, de fecha 10 de agosto del 2001, evacuada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por ser lesiva a los intereses de los impetrantes; SEGUNDO: Que ordenéis a la Dirección General de Sucesiones y Donaciones, la realización de un nuevo avalúo de los derechos que corresponden a los señores A. delC.R.H. y A.E.R.H., dentro del Solar No. 36, Porción A, del D. C. No.1, del municipio y provincia de Montecristi, de manera que el impuesto sucesoral a pagar sea reconsiderado de una manera justa y real; TERCERO: Que ordenéis la realización de un nuevo avalúo de conformidad con lo que dispone el artículo 29 de la Ley No.2569, de Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones
Visto y leído el Auto No.149-2001 de fecha 17 de agosto del 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario
Visto y leído el Dictamen No. 54-2002 de fecha 25 de junio del 2002, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Rechazar el recurso incoado por la recurrente, por improcedente y mal fundado y en consecuencia, confirma la Resolución dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por estar basamentada totalmente en la ley
Visto y leído el Auto No.034-2002 de fecha 1ro. de julio del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal-Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente para los fines procedentes
Visto y leído el Auto No.081-2002 de fecha 11 de octubre del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario donde se fija audiencia pública para el día 24 de octubre del 2002, a fin de dar lectura a la sentencia dictada en ocasión del mencionado recurso
Vista y leída la Sentencia No.081-2002 de fecha 24 de octubre del 2002, del Tribunal Contencioso-Tributario, donde se declara admisible en cuanto a la forma el recurso contencioso tributario, se ordena a cargo de la parte recurrente un nuevo avalúo del solar No.36, Porción A, del D.C.N.1 del municipio y provincia de Montecristi, que conforma la masa sucesoral de la finada M.H., a ser realizado por la Dirección General de Catastro Nacional y/o el Instituto de Tasadores Dominicanos, concediéndole 30 días para depositar dicho avalúo
Visto y leído el Oficio No.081-2002 de fecha 24 de octubre del 2002, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario notificando la sentencia indicada al abogado de la parte recurrente
Visto y leído el Oficio No.081-2002 de fecha 24 de octubre del 2002, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo dos (2) copias certificadas de la sentencia pronunciada por este tribunal a la Procuraduría General Tributaria
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