Sentencia nº 031-2004 de Tribunal Contencioso Tributario, 26 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2004

FECHA 26/8/2004

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) L. G. ELECTRONIC. C. POR A

ABOGADO (S) LIC. E.C.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

Sentencia No. 031-2004

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004), años 161° de la Independencia y 142° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de los Jueces: Y. De Moya K., J.A.H.P., y R.E.A.C., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por L.G.E.. C. por A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. E.C., dominicano, mayor de edad, abogado de los Tribunales de la República, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-0101380-3, con estudio profesional abierto en la calle M.H.U. No. 37, Edificio Horwath, P., de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente acto, contra la Resolución No. 81-2003, de fecha 16 de mayo del 2003, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de en fecha 20 de mayo del 2003 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 21 de mayo del 2003, suscrita por el Licenciado E.C., en representación de L. G. Electronic, C. por A., cuyas conclusiones dicen lo siguiente: "Primero: Que se admita el presente recurso por ser regular en la forma y en el fondo y haber sido interpuesto en tiempo hábil; Segundo: Que se anule en todas sus partes la resolución No. 81-03, de fecha 16 de mayo del 2003; Tercero: Que se revoquen los ajustes practicados en ITBIS y Retenciones en los ejercicios 1997, 1998 y 1999"

Visto y leído el Auto No. 062-2003 de fecha 22 de mayo del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150, 159 y 160 del Código Tributario (Ley No.11-92), del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 46-2004 de fecha 5 de mayo del 2004, del Magistrado Procurador General...

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