Sentencia nº 048-2000 de Tribunal Contencioso Tributario, 18 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005

FECHA 18/5/2005

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) PRODIMPA, C. POR A

ABOGADO (S) DRA. R.A.R.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

PODER JUDICIAL

DIOS, PA

TRIA Y LIBERTAD

Repú

AD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 48/2000

del mes de del año dos mil

En Santo Domingo de Guzmàn, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los dieciocho 18 dìa del mes de mayo del año dos mil 2000, año 157 de la Independencia y 137 de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de los Jueces: S.H.M., J.P.; Y. de M.K., J.V.; D.. M.A.R.C., L.. J.A.H.P., J. y J.C.E., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo 0, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso tributario, interpuesto por Prodimpa, C. por A., compañía por acciones constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social ubicado en la Avenida Hatuey, esquina calle G., E.H., de la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, debidamente representada por su Presidente señor L.A.V.M., dominicano, mayor de edad, empresario, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 03l-0 1 07969-1, de ese mismo domicilio, representada para tales fines por la firma Miqui, S. y Asociados, con domicilio social en la Ave. A.L., No.152, de esta ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial a la Dra. R.A.R., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-080588-8, abogado de los Tribunales de la República, exequátur No. Al-9l, de ese mismo domicilio, Contra la Resolución No.333-99, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 15 de diciembre de 1999

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 22 de diciembre de 1999, y depositada el 29 de diciembre de 1999 en la Secretaría del Tribunal Contencioso -Tributario, suscrita por el señor L.A.V.M., P., y por la Dra. R.A.R., Abogado, de generales que constan, en representación de la parte recurrente Prodimpa, C. por A., la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: Primero: Declarar bueno y válido el presente recurso en cuanto a la forma, por haber sido interpuesto en tiempo hábil; Segundo: Que se declare recibible, en cuanto a la forma, aún sin haber cumplido con las disposiciones de los artículos 80 y 143 del Código Tributario que establece el Solve et Repete, ya que esta regla ha sido declarada inconstitucional por ese Honorable Tribunal, en sentencia No.01-98 de fecha 9 de enero del año mil novecientos noventa y ocho 1998 Anexo 7 y reiteradamente en otras sentencias posteriores, como lo establece la Constitución de la República en su artículo 8, acápite 2, letra j; Tercero: Revocar en cuanto al fondo, en todas sus partes, la Resolución No. 333-99 de fecha 15 de diciembre de 1999, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en su condición de instancia jerárquica, por no haberse efectuado un correcto análisis de los hechos con apego al buen derecho y la equidad; Cuarto: Solicitamos a ese Honorable Tribunal un plazo no mayor de 30 días, después de la fecha del recibo del presente recurso, para ampliar los alegatos que sustentan nuestra inconformidad con lo planteado por la Secretaría de Estado de Finanzas, en su Resolución No. 333-99 del 15 de diciembre de 1999

Visto y leído el Auto No.001-2000 de fecha 4 de enero del año 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, concediendo un plazo de veinte (20) días a la parte recurrente, para los fines indicados en la supraindicada instancia

Visto y leído el escrito ampliatorio del recurso de fecha 25 de enero del año 2000, depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario el mismo día, suscrito por el señor L.A.V.M., P., y la Dra. R.A.R., abogado, en representación de la recurrente Prodimpa, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: Primero: Declarar bueno y válido el presente ampliativo de recurso en cuanto a la fonna, por haber sido interpuesto en tiempo hábil; Segundo: Revocar en cuanto al fondo, en todas sus partes, la Resolución No. 333-99 de fecha 15 de diciembre de 1999, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en su condición de instancia jerárquica por no haberse efectuado una adecuada ponderación de los hechos con apego al buen derecho y la equidad y por la inclusión de informaciones complementarias"

Visto y leído el Auto No.006-2000 de fecha 25 de enero del año 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes

Visto y leído el Dictamen No. 12-2000 de fecha 9 de febrero del año 2000, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Declarar irrecibible el recurso contencioso tributario interpuesto por Prodimpa, C. por A., contra la Resolución No.333-99, dictada en fecha 15 de diciembre de 1999 por la Secretaría de Estado de Finanzas por violación a los artículos 63, 80 y 143 de la Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992 (Código Tributario)"

Visto y leído el Auto No.009-2000 de fecha 9 de febrero del año 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso- Tributario, comunicando el Dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes

Vista y leída la réplica al Dictamen No. 12-2000, de fecha 15 de febrero del año 2000 y depositada por ante el Tribunal Contencioso- Tributario en fecha 21 de febrero del año 2000, suscrita por el señor L.A.V.M., P., y la Dra. R.A.R., Abogado, en representación de la parte recurrente Prodimpa, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Declarar buena y válida la presente instancia; Segundo: Que se desestime el dictamen 12-2000 emitido por el Magistrado Procurador General Tributario, en el sentido de que se "declare irrecibible el recurso contencioso tributario interpuesto por Prodimpa, C. por A., contra la resolución No.333-99 de fecha 15 de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve 1999, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas; Tercero: Que declare recibible el...

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