Sentencia nº 050-2005 de Tribunal Contencioso Tributario, 29 de Junio de 2005

Fecha de Resolución29 de Junio de 2005

FECHA 29/6/2005

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) JIRAFA DOMINICANA

ABOGADO (S) LIC. L. AME DEMES

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En nombre de la República

SENTENCIA No. 050-2004

En el municipio de Santo Domingo Este, provincia de Santo Domingo, a los Veintinueve (29) días del mes de junio del dos mil cinco (2005), año 162' de la Independencia y 142' de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia de Santo Domingo Este, con la presencia de los jueces: L.. Y. de M.K., J.V.; L.. J.C.E., J. y L.. J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso Contencioso-Tributario interpuesto por la compañía Jirafas Dominicanas, C. por A., sociedad comercial organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y principal asiento social, en la ciudad de la Romana, debidamente representada por su presidente señor F.A.H.G.B., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.026-0033333-6, domiciliado y residente en la casa número 73, de la avenida S.R., de la ciudad de la Romana, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. L. ame D., dominicano, mayor de edad, abogado de los tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No.026-0032185-1, domiciliado y residente en la ciudad de la Romana, con estudio profesional abierto en la Avenida Primera, casa No.07 del Ensanche la Hoz, de la ciudad de la Romana, donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra la Resolución No.74-04 de fecha 1ro. de junio del 2004, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 16 de junio del 2004, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en la misma fecha, suscrita por el Lic. L. Ame Demes, de generales anotadas, en representación de la compañía Jirafas Dominicanas, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Declarar correcto el recurso contencioso-tributario interpuesto por la exponente empresa Jirafas Dominicanas, C por A., en contra de la Resolución No.74-04, de fecha primero (01) de junio del dos mil cuatro (2004). Emitida por la Secretaría de Estado de Finanzas. Por el mismo haber sido hecho de acuerdo con las disposiciones legales que rige la materia. Segundo: Declarar que, de conformidad con la letra y espíritu de las disposiciones del Código Tributario, y demás normas y reglamentos dependientes de dicha ley que establecen, reglamentan y normalizan el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), está claramente definido y establecido que, se consideran servicios financieros y por tanto exentos de este impuesto, los depósitos de cualquier naturaleza, préstamos, servicios de tarjeta de crédito, líneas o cartas de crédito, canje de divisas y otros servicios financieros similares, autorizados por el Banco Central y la Superintendencia de Bancos; por tanto la actividad económica desarrollada por la exponente, consistente en servicios financieros mediante préstamos avalados en diferentes instrumentos o herramientas legales tales como: pagarés notarial, pagarés bajo firma privada, o a la orden; préstamos con garantía de vehículos de motor, mediante oposiciones a traspaso de la matricula, en la Dirección General de Impuestos Internos; préstamos con garantía inmobiliaria; préstamo con garantías de prendas sin desapoderamiento, y otros servicios financieros permitidos por las leyes vigentes en la República Dominicana; se encuadran dentro de las exenciones y excepciones que establece la referida ley y en tal virtud, no es un contribuyente obligado con el pago del (ITBIS). Tercero: Declarar que, en consecuencia de lo declarado anteriormente, la resolución de estimación de oficio y requerimiento de pago, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, administración local de la Romana, marcado con el No.1403117, en contra de la empresa Jirafas Dominicanas, C. por A., por la suma de doscientos cuarenta y siete mil quinientos sesenta y siete pesos (RD$247,567.00) moneda de curso legal; en franco desconocimiento de las disposiciones del Código Tributario que establecen las exenciones y excepciones en la aplicación del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), y la Resolución No.74-04, de fecha primero (01) de junio del año dos mil cuatro (2004). Emitida por la Secretaría de Estado de Finanzas, son incompatibles con el principio de verdad material que rige la aplicación de las leyes impositivas, por lo tanto constituye una injusticia tributaria al tratar de percibir impuestos por una actividad económica, que ha sido taxativamente exenta por la ley, por tanto debe ser revocada en todas sus partes. Cuarto: Revocar y dejar sin efecto tanto la resolución de estimación de oficio y requerimiento de pago, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, administración local de la Romana, marcado con el No.1403117, en contra de la empresa Jirafas Dominicanas, C. por A., por la suma de doscientos cuarenta y siete mil quinientos sesenta y siete pesos (RD$247,567.00) moneda de curso legal, así como también la Resolución No.74-04, de fecha primero (01) de junio del dos mil cuatro (2004). Emitida por la Secretaría de Estado de Finanzas con relación al recurso de reconsideración de que fue apoderada, con todas sus consecuencias legales"

Visto y leído el Auto 035-2004 de fecha 21 de junio del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el dictamen No. 140-2004 de fecha 24 de noviembre del 2004, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: En cuanto a la forma, acoger como bueno y válido el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Jirafas Dominicanas, C. por A., Segundo: En cuanto al fondo rechazar el recurso interpuesto por la empresa Jirafas Dominicanas, C. por A., por improcedente, mal fundado y carente de base legal, y en consecuencia confirmar en todas sus partes la Resolución No.74-04 del 01 de junio del 2004, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas"

Visto y leído el Auto No. 099-2004 de fecha 26 de noviembre del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente para los fines procedentes, de conformidad...

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