Sentencia nº 068-2005 de Tribunal Contencioso Tributario, 23 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2005

FECHA 23/8/2005

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) JOHANSEN & CIA, C. POR A

ABOGADO (S) DR. CARLOS Q. DEL ROSARIO OGANDO

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 068-2005

En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de agosto del dos mil cinco (2005), año 162' de la Independencia y 143' de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta. del Sector de los Mameyes, Provincia de Santo Domingo Este, con la presencia de los Jueces: L.. S.H.M., J.P.; L.. Y. de M.K., J.V.; y Dr. R.A.C., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en Audiencia Pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso Contencioso-Tributario, interpuesto por Johansen & Cia, C. por A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en la calle L.F.T., No.409, de la ciudad de S.D., quien tiene como abogado constituido y apoderado especial a el Dr. C.Q. delR.O., dominicano, mayor de edad, abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0786678-4, con estudio profesional abierto en la calle E. de Mendoza, No.55, en la ciudad de Santo Domingo; contra la Resolución No. 128-2001 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 13 de junio del 2001

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 25 de junio del 2001, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 26 de junio del mismo año, suscrita por el Dr. C.Q. delR.O., en representación de la empresa Johansen & Cia, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Admitir el Recurso Contencioso-Tributario por haber sido interpuesto en tiempo y la forma que prevé la ley y la constitución. Segundo: Revocar la Resolución No.128-2001, de la Secretaría de Estado de Finanzas en los siguientes aspectos: a) En las partidas impugnadas por los conceptos de gastos de representación por RD$185,743.53, gastos del por RD$73,639.33, ingresos gravados no declarados en Impuestos sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), por RD$42,488.00 y el ajuste por honorarios no retenidos por RD$47,717.00. b) Que en virtud de que las bases despreciable no fue previamente ajustada para determinarse el 5% permitido como deducción, según establece, en la ley 11-92 y por el hecho también, de que esta compañía registró en una sola cuenta los gastos de recuperaciones, se acepte como erogaciones capitalizables el 20% de las sumas RD$258,938.00, RD$340,445.00 y RD$347,687.00, por lo precedentemente señalado. Tercero: Que consecuentemente se den como bueno y válido los ajustes por las ventas de bienes muebles por RD$430,000.00 y RD$24,420.00. Cuarto: Que en virtud de que la fecha de inicio del pago de los recargos no está establecida en los artículos 252 y 328 de la Ley 11-92, los recargos y los intereses indemnizatorios se cobran a partir de que la sentencia ha intervenir en este proceso se haga definitiva"

Visto y leído el Auto No. 111-2001 de fecha 27 de junio del 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el dictamen No.59-2002 de fecha 11 de julio del 2002, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Rechazar por improcedente, mal fundado y carente de base legal el recurso Contencioso-Tributario de fecha 26 de junio del 2001, de J. & Cia, C. por A., contra la Resolución No.128-2001, de la Secretaría de Estado de Finanzas; Segundo: Que consecuentemente sea confirmada en todas sus partes la Resolución No.128-2001 de la Secretaría de Estado de Finanzas, por reposar en bases legales Tributarias"

Visto y leído el Auto No.037-2002 de fecha 12 de julio del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Visto y leído la réplica de la recurrente de fecha 24 de julio del 2002 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha, suscrita por el DR. C.Q. delR.O., en representación de la empresa Johansen & Cia., C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que se acoja en toda su parte el Recurso Contencioso-Tributario interpuesto por Johansen & Cia., C. por A., de fecha 26 de junio del 2001, en contra de la Resolución No.28-2001 de fecha 13 de junio del 2001; Segundo: Que se rechace en todas sus partes el dictamen del Magistrado Procurador...

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