Sentencia nº 067-2005 de Tribunal Contencioso Tributario, 10 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2005

FECHA 10/8/2005

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) PLAZA LAMA, S. A

ABOGADO (S) LIC. J.D.P.L.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 067-2005

En el municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los diez (10) días del mes de Agosto del dos mil cinco (2005), año 162' de la Independencia y 142' de la Restauración

El Tribunal Contencioso-T., de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de los jueces: L.. S.H.M., J.P.; L.. Y. de M.K., J.V.; y Dr. R.A.C., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-T. , y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso Contencioso-T. interpuesto por P.L., S.A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en la Ave. Duarte, No.78, V.F., de la ciudad de Santo Domingo, con RNC #101-17111-1, representada por su Vicepresidente LIC. P.M.L.H., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0089820-4, domiciliado en Santo Domingo, debidamente representado para estos fines por la firma M. M Consultores Asociados, S.A., con domicilio social en la calle C., No.33, apartamento No.2, del sector de G., de esta ciudad, con abogado constituido y apoderado especial al L.. J.D.P.L., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1132409-1, abogado de los Tribunales de la República, con E.N., de este mismo domicilio, quien por medio de la presente instancia, y en virtud de las disposiciones del artículo 139 de la Ley 11-92, tiene a bien interponer formal recurso Contencioso-T. en contra de la Resolución No.175-04 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 11 de noviembre del 2004

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 29 de noviembre del 2004, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-T. en fecha 1ro. de diciembre del mismo año, suscrita por el L.. J.D.P.L., en representación de la empresa P.L., S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Declarar bueno y válido el presente recurso en cuanto a la forma, por haber sido interpuesto en tiempo hábil; Segundo: Que se declare recibible, en cuanto al fondo, aún sin haber cumplido con las disposiciones de los artículos 80 y 143 del Código T., que crea el solve et repete, ya que esta regla ha sido declarado inconstitucional por ese Honorable tribunal, mediante sentencia No.01-98, de fecha 9 de enero de 1998; Tercero: Modificar en cuanto al fondo, las partes expuestas de la Resolución No.175-04, de fecha 11 de noviembre de 2004, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en su condición de instancia jerárquica, por no haberse efectuado una correcta verificación de los hechos alegados, con apego al buen derecho y la equidad; tomando en consideración que la Rectificativa de la Declaración Jurada de Impuesto sobre la Renta, del ejercicio fiscal comprendido entre el 1ro. de abril del 2001 al 31 de marzo del 2002 confirma el monto total de los ingresos operacionales de la compañía en el ejercicio, por lo cual debe modificar tanto la Resolución de Estimación de Oficio de la DGII, como la Resolución Jerárquica objeto de este recurso, de manera que la diferencia a ajustar para los meses objeto de la estimación de oficio guarde proporción con el incremento de los ingresos considerados por la DGII en la Declaración Rectificativa de fecha 13 de agosto del 2002, cuyos detalles serán especificados en ampliatoria; Cuarto: A los fines de que ese Tribunal pueda contar con la información necesaria para emitir un juicio acabado respecto a la validez de las impugnaciones instrumentada por la DGII, en contra de la empresa recurrente, y que así pueda compararse con nuestros y pruebas aportadas solicitamos a ese Honorable Tribunal autorizar la realización de un peritaje al expediente instrumentado por la DGII y que entendemos está disponible en el Departamento de Reconsideración de esa Dirección General, ya que, aunque a la empresa siempre se le permite transcribir textualmente los informes al respecto, es nuestro entender que dicha información debe ser confirmada en la fuente por el Tribunal; Quinto: Y que dado que las impugnaciones objeto del presente recurso data de operaciones que se materializaron tres años atrás, lo que con el cúmulo de documentos de todas las operaciones que de los sucesivos períodos dificulta la identificación y reproducción de documentos, solicitamos se nos permita depositar en Secretaría en un plazo no mayor de treinta (30) días las pruebas documentales que servirán de aval a esta instancia"

Visto y leído el Auto No.010-2004 de fecha 14 de diciembre del 2004, de la Magistrada J.P. del Tribunal Contencioso-T. , concediendo un plazo de veinte (20) días a la parte recurrente, para el fin indicado en la instancia transcrita precedentemente

Visto y leído el escrito ampliatorio del recurso de fecha 17 de diciembre del 2004, depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-T. en fecha 20 de diciembre del mismo año, suscrito por el L.. J.D.P.L., en representación de la empresa P.L., S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Declarar bueno y válido el presente recurso en cuanto a la forma, por haber sido interpuesto en tiempo hábil; Segundo: Que se declare recibible, en cuanto al fondo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR