Sentencia nº 052-2005 de Tribunal Contencioso Tributario, 14 de Julio de 2005
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2005 |
FECHA 14/7/2005
MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO
RECURRENTE (S) GÓMEZ INTERNACIONAL C. POR A
ABOGADO (S) LICDA. A.L.M.
RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO
ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
República Dominicana
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA No. 052-2005
En el municipio de Santo Domingo Este, República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de julio del dos mil cinco (2005), año 162' de la Independencia y 142' de la Restauración
El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de los jueces: L.. S.H.M., L.. I. De Moya K, L.. J.C.E., L.. J.A.H.P., y Dr. R.A.C., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue
Con motivo del recurso Contencioso-Tributario interpuesto por G. Internacional C. por A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la C/ Prolongación Bolívar, esq. Rosario, M.N., del D. N, debidamente representada por el señor A.G.V., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0676955-7, de este domicilio y residencia, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la Licda. A.L.M., dominicana, mayor de edad, casada, abogado notario, portadora de la cédula de identidad y electoral No.087-0002378-4, con matrícula del Colegio de Abogados No.3584, con estudio profesional abierto en la C/ Charles Summer No.3 A, de esta ciudad, lugar este último donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, contra la Resolución No.245-02, de fecha 30 de diciembre del 2002, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas
Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 13 de enero del 2003, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en la misma fecha, suscrita por el señor A.G.V., P., y la Lic. A.L.M., en representación de la empresa Gómez International, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que se declare admisible el presente recurso por haber sido interpuesto dentro del plazo de quince (15) días que establece el Código Tributario y cumpliendo con todos los requisitos y formalidades establecidas por la ley; Segundo: Que se revoque en todas sus partes la Resolución No.245-02 de fecha treinta (30) de diciembre del dos mil dos (2002), de la Secretaría de Estado de Finanzas, y notificada en esa misma fecha, por improcedente, mal fundada y carente de base legal"
Visto y leído el Auto No.004-2003 de fecha 15 de enero del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario
Visto y leído el dictamen No.83-2003 de fecha 26 de junio del 2003, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Declarar irrecibible el recurso contencioso tributario interpuesto por G.I., C. por A., contra la Resolución No.245-02, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 30 de diciembre del 2002, por violación a los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992)"
Visto y leído el Auto No.044-2003 de fecha 30 de junio del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario
Visto y leído el escrito de réplica de la recurrente al dictamen No.83-2003 del Magistrado Procurador General Tributario, recibida en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario el día 9 de julio del 2003, cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Rechazar por improcedente, mal fundado y carente de base legal el dictamen No.83-2003, de fecha 26 de junio de 2003, dictado por el Magistrado Procurador General Tributario, debidamente notificado mediante Auto No.044-2003, de fecha 30 de junio de 2003; Segundo: Que se declare admisible el presente recurso por haber sido interpuesto dentro del plazo de quince (15) días que establece el Código Tributario y cumpliendo con todos los requisitos y formalidades establecidas por la ley; Tercero: Y, en consecuencia, que se revoque en todas sus partes la Resolución No.245-02, de fecha 30 de diciembre del 2002, de la Secretaría de Estado de Finanzas
y notificada en esa misma fecha, por improcedente, mal fundada y carente de base legal"
Visto y leído el Auto No.083-2003 de fecha 9 de julio del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado...
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