Sentencia nº 099-2005 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005

FECHA 30/11/2005

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) PRODUCCIONES, IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES, C. POR A

ABOGADO (S) DRA. E.T.G.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL -TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominican

ominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 099-2005

En el municipio de Santo Domingo Este, provincia de Santo Domingo, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005), años 162' de la Independencia y 143' de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de los Jueces: L.. S.H.M., J.P.; L.. Y. de M.K., J.V. y L.. J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso de revisión interpuesto por Producciones, Importaciones, y Exportaciones, C. porA., quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la Dra. E.T.G., dominicana, mayor de edad, abogada de los Tribunales de la República, portadora de la cédula de identidad y electoral Número 001-0198503-4, con estudio profesional abierto en la calle L.. M.G.N. 34-C, E.S., de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra la Sentencia No.15-2005 de fecha 30 de marzo del año 2005, dictada por el Tribunal Contencioso-Tributario

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de revisión de fecha 6 de abril del año 2005 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 15 de abril del mismo año, suscrita por la Dra. E.T.G., en representación de la empresa Producciones, Importaciones, y Exportaciones, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Declarar, en cuanto al fondo y a la forma, la declaratoria de validez del recurso de revisión, interpuesto por Producciones, Importaciones, y Exportaciones, C. por A., por haber sido hecha de conformidad por lo prescrito por la ley; Segundo: En cuanto al fondo, revocar en todas sus partes la Sentencia No.15-2005, de fecha 30 de marzo del 2005, dictada por el Tribunal Contencioso-Tributario, por improcedente, mal fundada y carente de base legal; Tercero: Revocar la Resolución No.53-03, de fecha 13 de marzo del 2003, por ser violatorio a la ley, puesto que reclama impuestos de ITBIS de renta que no proceden y Producciones, Importaciones, y Exportaciones, C. por A., no adeuda."

Visto y leído el Auto No. 039-2005 de fecha 18 de abril del año 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley No.11-92) del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Inventario Adicional de Documentos de la parte recurrente, de fecha 20 de mayo del año 2005, y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso en fecha 31 de mayo del año 2005, suscrito por la Dra. E.T.G., en representación de la empresa Producciones, Importaciones, y Exportaciones, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: "El presente inventario y las oportunas aclaraciones que hemos formulado dentro del mismo, las hacemos en interés de que éstas suplan la falta de material de cualquier medio de prueba no aportado, en fe de lo cual se lo depositamos en horas de robustecer una sana administración de justicia."

Vista y leída la Comunicación de fecha 31 de mayo del año 2005, de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo a la Procuraduría General Tributaria la instancia contentiva de inventario adicional y anexos, depositado por la parte recurrente

Visto y leído el dictamen No.90-2005 de fecha 4 de julio del año 2005, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar en cuanto al fondo, el recurso de revisión interpuesto por Producciones, Importaciones y Exportaciones, C. por A., en fecha 15 de abril del año 2005, por no cumplir con ninguna de las causales del art. 168 del Código Tributario (Ley 11-92), y en consecuencia confirmar la Sentencia No.015-2005 de fecha 30 de marzo del año 2005, dictada por el Tribunal Contencioso-Tributario."

Visto y leído el Auto No.059-2005 de fecha 4 de julio del año 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen citado a la recurrente para los fines procedentes, en virtud de lo estipulado en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo de año 1992

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que este Tribunal Contencioso-Tributario, por medio de su Sentencia No.015-2005 de fecha 30 de marzo del año 2005, falló lo siguiente: "Primero: Ratifica, la declaratoria de validez del recurso en cuanto a la forma, pronunciada y dictaminada por Sentencia No.033-2004 de fecha 9 de septiembre del año 2004, de este mismo tribunal; Segundo: Rechaza, en cuanto al fondo el recurso contencioso-tributario interpuesto en fecha 28 de marzo del año 2003 por la recurrente Producciones, Importaciones y Exportaciones, C. por A., contra la Resolución No.53-2003, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 13 de marzo del año 2003, por improcedente y mal fundado y no cumplir con las disposiciones del artículo 158 del Código Tributario; Tercero: Confirma en todas sus partes la Resolución No.53-2003 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 13 de marzo del año 2003, por estar hecha de conformidad a la ley; Cuarto: Ordena, la comunicación de la presente sentencia por Secretaría a la firma Producciones, Importaciones y Exportaciones, C. por A., y al Magistrado Procurador General Tributario; Quinto: Ordena, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso-Tributario."

Resulta, que no conforme con la anterior decisión, la empresa Producciones Importaciones y Exportaciones, C. por A, introdujo un recurso de revisión en fecha 15 de abril del año 2005, por ante...

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