Sentencia nº 061-2005 de Tribunal Contencioso Tributario, 4 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2005

FECHA 4/8/2005

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) AMERICA MILLS C. POR A

ABOGADO (S) DR. L. G.Q.F.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 061-2005

En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de agosto del dos mil cinco (2005), año 162' de la Independencia y 142' de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de los jueces: L.. S.H.M., J.P.; L.. Y. de M.K., J.V.; L.. J.C.E., J.; L.. J.A.H.P., J.; y Dr. R.A.C., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso- tributario interpuesto por America Mills, C. por A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr. L. G.Q.H., dominicano, mayor de edad, abogado, casado, matriculado en el Colegio de Abogados bajo el número 2725-4589, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0204343-7, con estudio profesional ubicado en la avenida C.N.P., No.62, esquina F.H. y C., G., del Distrito Nacional, contra la Resolución No.187-02 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 16 de octubre del 2002

Vista y leída la Instancia Introductiva del recurso de fecha 25 de octubre del 2002, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario el mismo día, mes y año, suscrita por el Dr. L. G.Q.H., en representación de la empresa America Mills, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que declaréis admisible en cuanto a la forma, el presente recurso Contencioso-Tributario incoado en contra de la Resolución No.187-02 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 16 de octubre del 2002, por haber llenado todos y cada uno de los requisitos requeridos para ello por el Código Tributario de la República Dominicana, Ley No.11-92 de fecha 16 de mayo de 1992; Segundo: Que nos concedáis un plazo adicional de sesenta (60) días para depositar un escrito ampliatorio del presente recurso Contencioso-Tributario; Tercero: Que por las razones que serán expuestas en detalle en el escrito ampliatorio de este recurso que será depositado en la Secretaría de ese Honorable Tribunal Contencioso-Tributario oportunamente, sea dejada sin ningún efecto jurídico ni legal, la Resolución No.187-02, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 16 de octubre del 2002, por ser improcedente, mal fundada en derecho y por no ceñirse ni a la letra ni al espíritu del Código Tributario de la República Dominicana, Ley No.11-92 de fecha 16 de mayo de 1992"

Visto y leído el Auto No.019-2002 de fecha 28 de octubre del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediendo un plazo de 25 días a la parte recurrente, para los fines indicados

Visto y leído el Escrito Ampliatorio del recurso de fecha 22 de noviembre del 2002, y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha señalada, suscrito por el DR. L. G.Q.H., en representación de la empresa América Mills, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que declaréis admisible en cuanto a la forma, el recurso Contencioso-Tributario que incoáramos en fecha 25 de octubre del 2002, en contra de la Resolución No.187-02, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 16 de octubre del 2002, por haber llenado todos y cada uno de los requisitos necesarios para ello por el Código Tributario de la República Dominicana, Ley No.11-92 de fecha 16 de mayo de 1992; Segundo: Que declaréis admisible en cuanto a la forma, el presente escrito ampliatorio al recurso Contencioso-Tributario que incoáramos en fecha 25 de octubre del 2002, en contra de la Resolución No.187-02, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 16 de octubre del 2002, por ser procedente en cuanto a la forma y justo en cuanto al fondo; Tercero: Que procedáis a hacer una profunda revisión de los ajustes efectuados para que una vez sea comprobada la veracidad de nuestros alegatos, sea dejada sin ningún efecto jurídico ni legal, la Resolución No.187-02, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 16 de octubre del 2002, por ser improcedente, mal fundada en derecho y por no ceñirse ni a la letra ni al espíritu del Código Tributario de la República Dominicana, Ley No.11-92 de fecha 16 de mayo de 1992; Cuarto: Que por las razones expuestas en detalle en el presente escrito ampliatorio del recurso Contencioso-Tributario que incoáramos en fecha 25 de octubre del 2002, sea dejada sin ningún efecto jurídico ni legal, la Resolución No.187-02, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 16 de octubre del 2002, por ser improcedente, mal fundada en derecho y por no ceñirse ni a la letra ni al espíritu del Código Tributario de la República Dominicana, Ley No.11-92 de fecha 16 de mayo de 1992"

Visto y leído el Auto No.124-2002 de fecha 22 de noviembre del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el dictamen No.42-2003 de fecha 13 de mayo del 2003, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÙNICO: Declarar inadmisible el Recurso Contencioso-Tributario interpuesto por America Mills, C. por A., contra la Resolución No.187-02 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 16 de octubre del 2002, por violación a las disposiciones del orden público procesal establecida en los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992)"

Visto y leído el Auto No.030-2003 de fecha 14 de mayo del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Vista y leída la réplica de la recurrente de fecha 26 de mayo del 2003, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 27 de mayo del mismo año, suscrita por el Dr. L. G.Q.H., en representación de la empresa America Mills, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que declaréis admisible en cuanto a la forma, nuestro recurso Contencioso-Tributario que incoáramos en fecha 25 de octubre de 2002, nuestro escrito ampliatorio de fecha 22 de noviembre del 2002, y el presente escrito de réplica en contra del Dictamen No.42-2003 de fecha 13 de mayo del 2003, emitido por el Magistrado Procurador General Contencioso-Tributario, por haber llenado todos y cada uno de los requisitos exigidos para ello por el Código Tributario de la República Dominicana, Ley No.11-92 de fecha 16 de mayo de 1992; Segundo: Que sea desestimado en todas sus partes el dictamen No.42-2003 de fecha 13 de mayo del 2003, emitido por el Magistrado Procurador General Contencioso-Tributario, por falta de base legal, por ser improcedente, y por no ceñirse ni a la letra ni al espíritu del Código Tributario de la República Dominicana, Ley No.11-92 de fecha 16 de mayo de 1992; Tercero: Que se ratifique la inconstitucionalidad del Principio de Solve et Repete consagrado en los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario, por violar el artículo 3, el literal j) del numeral 2 y el numeral 5 del artículo 8, el artículo 10, el artículo 100 y el artículo 109 de la Constitución de la República Dominicana, de fecha 14 de agosto de 1994, así como por violar Tratados Internacionales ratificados por el Congreso Nacional y por ser contrario a los principios generales del derecho, Cuarto: Que por las razones expuestas en detalle en nuestro recurso Contencioso-Tributario de fecha 25 de octubre del 2002, en nuestro escrito ampliatorio de fecha 22 de noviembre del 2002 y en el presente escrito de réplica, sea dejada sin ningún efecto jurídico ni legal, la resolución No.187-02, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 16 de octubre del 2002, por ser improcedente, mal fundada en derecho y por no ceñirse ni a la letra ni al espíritu del Código Tributario de la República Dominicana, Ley No.11-92 de fecha 16 de mayo de 1992"

Visto y leído el Auto No.064-2003 de fecha 27 de mayo del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario

Visto y leído el dictamen No.72-2004 de fecha 14 de septiembre del 2004, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÙNICO: Ratificar, en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales el Dictamen No.42-2003 de fecha 13 de mayo del 2003, pronunciado por esta Procuraduría General Contenciosa Tributaria"

Visto y leído el Auto No.047-2004 de fecha 26 de octubre del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, fijando audiencia pública para el día 10 de noviembre del 2004, a fin de dar lectura a la sentencia dictada en ocasión del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No.047-2004 de fecha 10 de noviembre del 2004, dictada por este tribunal donde se pronuncia la inconstitucionalidad de los artículos...

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