Sentencia nº 064-2005 de Tribunal Contencioso Tributario, 10 de Agosto de 2005
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2005 |
FECHA 10/8/2005
MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO
RECURRENTE (S) AVÍCOLA ALMIBAR S. A
ABOGADO (S) R.R.C.Y.T.H.M.
RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO
ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
República Dominicana
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
SENTENCIA No. 064-2005
En el municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del dos mil cinco (2005), año 162' de la Independencia y 142' de la Restauración
El Tribunal Contencioso -Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de los jueces: L.. S.H.M., J.P.; L.. Y. de M.K., J.V.; L.. J.C.E., J.; y L.. J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue
Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por Avícola Almíbar, S A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la calle 2, frente a la Refinería, Zona Industrial de Haina, debidamente representada por su presidente, señor J.B.S., casado, dominicano, mayor de edad, ejecutivo privado, domiciliado y residente en esta ciudad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0098206-5, por órgano de sus abogados constituidos y apoderados especiales L.. R.R.C. y T.H.M., portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-0098751-0 y 001-0198064-7, respectivamente, debidamente matriculados en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, con su estudio profesional abierto en conjunto en el sexto piso del edificio T.P., localizado en la intersección de las avenidas A.L. y G.M.R., del Distrito Nacional, lugar éste último donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, contrA la Resolución No.28-03 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 5 de febrero del 2003
Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 18 de febrero del 2003, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario el 19 de febrero del 2003, suscrita por los Licdos. R.R.C. y T.H.M., en representación de la empresa Avícola Almíbar, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Como cuestión previa al fondo: Primero: Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 80 y 143 del Código Tributario, consagratorios del principio del Solve et Repete o del Previo Pago, por ser violatorio de los derechos y principios constitucionales siguientes: Derecho de Tutela Judicial Efectiva, consagrado por el artículo 8, ordinal 2, literal j de la Constitución de la República Dominicana; Derecho de Defensa, consagrado por el artículo 8, ordinal 2, literal j de la Constitución de la República Dominicana; Principio Constitucional de la Razonabilidad, consagrado por el artículo 8, ordinal 5, de la Constitución de la República Dominicana, Principio de Igualdad consagrado por los artículos 8 y 100 de la Constitución de la República; Segundo: En consecuencia declarar nulo de nulidad radical y absoluta los artículos 80 y 143 de la Ley No.11-92 (Código Tributario), de conformidad con lo preceptuado por el artículo 46 de la Constitución de la República; En cuanto al Recurso Contencioso-Tributario: Primero: Declarar regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso Contencioso-Tributario por haber sido interpuesto conforme a la ley; segundo: Rechazar la Resolución No.28-03 de fecha 5 de febrero del 2003, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por improcedente y mal fundada y carente de base legal, y por vía de consecuencia revocar en todas sus partes la resolución No.56-01 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos; Tercero: En consecuencia: Anular y dejar sin efecto la estimación de oficio practicada por la Dirección General de Impuestos Internos y la Secretaría de Estado de Finanzas, al ejercicio fiscal de la exponente Avícola Almíbar, S.A., correspondiente al año 1999; Cuarto: Declarar plena y cabalmente satisfechas, en la forma y en el fondo todas las obligaciones tributarias de la recurrente por los conceptos indicados en este memorial, y consecuentemente descargar a Avícola Almíbar, S.A., de toda otra responsabilidad tributaria, o, en el caso de que sea rechazada esta petición, proceder a declarar la necesidad de realizar una estimación de oficio que se corresponda al historial económico de la recurrente para los fines de lugar; Quinto: Reservar el derecho de someter pruebas adicionales en apoyo de sus pretensiones:"
Visto y leído el Auto No.024-2003 de fecha 20 de febrero del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el...
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