Sentencia nº 065-2005 de Tribunal Contencioso Tributario, 10 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2005

FECHA 10/8/2005

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) OPERADORA INTERNACIONAL DE RESORTS & HOTELES C. A

ABOGADO (S) LIC. F.A.M. DE LOS SANTOS

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 065-2005

En el municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del dos mil cinco (2005), año 162' de la Independencia y 142' de la Restauración

El Tribunal Contencioso-T., de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de los jueces: L.. S.H.M., J.P.; L.. Y. de M.K., J.V.; y Dr. R.A.C., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-T., y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por el Operadora Intercontinental de Resorts & Hoteles, S.A., sociedad legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la ciudad de Puerto Plata, República Dominicana, debidamente representada por el L.., C.C., C.C. para el área del caribe, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-1438032-2, domiciliado y residente en esta ciudad, a través de su abogado constituido y apoderado especial al L.. F.A.M. de los santos, dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0068643-5, con matrícula del Colegio Dominicano de Abogados No. 23171-26400, con estudio profesional abierto en el Hotel El Embajador, 1ra. Planta de la ciudad de Santo Domingo, contra la Resolución No.101-03, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 23 de junio del 2003

Vista y leída la instancia introductiva del recurso depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-T. en fecha 07 de julio del 2003, suscrita por el L.. F.A.M. de Los Santos, en representación de Operadora Intercontinental de Resorts & Hoteles, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que se declare como bueno y válido el formal recurso Contencioso-T. en contra de la resolución jerárquica No.101-02 de fecha 23 de junio del 2003 por haber sido interpuesto en fecha hábil conforme lo establece la ley; Segundo: Que se rechace en todas sus partes la Resolución Jerárquica No.101.03 por improcedente y mal fundado, y carente de base legal; Tercero: Que se acoja el pedido de inconstitucionalidad del artículo 143 sobre el solve et repete; Cuarto: Que se nos otorgue un plazo adicional de 30 días para aportar los documentos, pruebas y alegatos que extinguirán los referidos ajuste."

Visto y leído el Auto No.027-2003 de fecha 08 de julio del 2003, de la Magistrada J.P. del Tribunal Contencioso -T., concediendo un plazo de veinte (20) días a la parte recurrente, para los fines indicados en la supra indicada instancia

Visto y leído el escrito ampliatorio de la empresa Operadora Intercontinental de Resorts & Hoteles, S.A., depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-T. en fecha 29 de julio del 2003, cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que se declare como bueno y válido el formal recurso Contencioso-T. en contra de la Resolución Jerárquica No.101-02 de fecha 23 de junio del 2003 por haber sido interpuesto en fecha hábil conforme lo establece la Ley; segundo: Que se rechace en todas sus partes la Resolución Jerárquica No. 101-20 por haber sido interpuesto en fecha hábil conforme lo establece la ley; Segundo: Que se rechace en todas sus partes la Resolución Jerárquica No.101-20 por improcedente y mal fundado y carente de base legal. Tercero: Que se acoja el pedido de inconstitucionalidad del artículo 143 sobre el solve et repete."

Visto y leído el Auto No.091-2002 de fecha 30 de julio del 2003, de la Magistrada J.P. del Tribunal Contencioso-T., remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General T., para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código T., (Ley No. 11-92) del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el dictamen No.098-2004 de fecha 08 de octubre del 2004, del Magistrado Procurador General T., cuyo dispositivo es el siguiente: "ÙNICO: Rechazar en cuanto al fondo el Recurso Contencioso-T. interpuesto por Operadora Intercontinental de Resorts & Hoteles, S.A., en fecha 7 de julio de 2003, y en consecuencia confirmar en todas sus partes la Resolución No. 101-03 emitida por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 23 de junio de 2003, por ser justa y reposar sobre base legal."

Visto y leído el...

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