Sentencia nº 017-2006 de Tribunal Contencioso Tributario, 28 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006

FECHA 28/3/2006

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) DHL DOMINICANA, S. A

ABOGADO (S) LIC. MARCOS PEÑA RODRìGUEZ

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 017 - 2006

En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del dos mil seis (2006), años 163' de la Independencia y 143' de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de los Jueces: S.H.M., Y. de M.K., J.C.E., J.A.H.P. y R.A.C., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la empresa DHL Dominicana, S. A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social sito en la avenida Sarasota No. 26, E.L.J., de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, representada por su gerente general señor A.M., casado, mayor de edad, de nacionalidad italiana, portador del pasaporte italiano número 105772V, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. M.P.R., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-0167246-7, domiciliado y residente en esta ciudad, con estudio profesional abierto en la oficina de abogados S.H.D.P.P. &G., ubicada en el No.157 de la avenida P.H.U., sector de la Esperilla, de la ciudad de Santo Domingo, donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, contra la Resolución No.16-03 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 29 de enero del 2003

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 13 de febrero del 2003, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha suscrita por el Lic. M.P.R., de generales anotadas, en representación de la empresa recurrente DHL Dominicana, S.A., la cual en sus conclusiones expresa lo siguiente: "Primero: Darle acta del presente recurso contencioso-tributario contra la mencionada Resolución No.16-03 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, notificada a la exponente en fecha 29 de enero del 2003; Segundo: Declarar admisible y bueno y válido en la forma el recurso así interpuesto, por haber sido hecho cumpliendo todas las formalidades previstas por el Código Tributario Dominicano; Tercero: Notificar a la Dirección General de Impuestos Internos en la persona del ejecutor administrativo, la interposición del presente recurso contencioso-tributario; Cuarto: Solicitar un plazo de quince (15) días a partir de esta fecha para el depósito de ciertas pruebas documentales adicionales; y Quinto: Por uno, varios o todos en conjunto de los medios invocados, declarar la nulidad absoluta de la resolución impugnada, así como cualesquiera medidas, acciones y/o procedimientos iniciados por la Dirección General de Impuestos Internos o por cualquier otra autoridad administrativa basadas en la resolución recurrida"

Visto y leído el Auto No.009-2003 de fecha 17 de febrero del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediendo a la recurrente un plazo de quince (15) días, a los fines indicados en la supraindicada instancia

Visto y leído el escrito ampliatorio de fecha 28 de febrero del 2003, suscrito por la Licda. A.A.-Bourdier, y depositado en la misma fecha en la secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, mediante la cual la empresa recurrente deposita una copia del formulario de notificación de ajustes de agentes de retención "IR-3" que le fuera practicado a DHL Dominicana, S. A, por concepto de diferencias impositivas a pagar por concepto de impuestos, recargos e intereses ascendentes a las sumas de RD$6,172,500.00, RD$4,734,563.00 y RD$3,551,790.00 relativas al ejercicio comercial anual de 1999; y copia de la Resolución de Reconsideración No. 51-01, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 14 de mayo del 2001

Visto y leído el Auto No.031-2003 de fecha 3 de marzo del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General-Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo del 1992

Visto y leído el dictamen No.117-2003 de fecha 23 de septiembre del 2003, del Magistrado Procurador General-Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Declarar inadmisible el Recurso Contencioso-Tributario interpuesto por DHL Dominicana, S.A., contra la Resolución No.16-03 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 29 de enero del 2003, por violación a las disposiciones del orden público procesal establecido en los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992)"

Visto y leído el Auto No.061-2003 de fecha 25 de septiembre del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen a la recurrente para los fines procedentes, en virtud de lo estipulado en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo del 1992

Visto y leído el escrito ampliatorio de la recurrente de fecha 23 de octubre del 2003, y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en esa misma fecha, suscrito por el Lic. A.P.H.D., por sí y por la Licda. A.A.-Bourdier, cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que se ratifiquen en todas y cada una de sus partes las conclusiones vertidas en acto introductivo del presente recurso contencioso-tributario de fecha 3 de febrero del 2003; Segundo: Declarar inconstitucional los artículos 63, 80 y 143 de la Ley 11-92 del 16 de mayo del 1992"

Visto y leído el Auto No.122-2003 de fecha 8 de octubre del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992)

Visto y leído el Dictamen No. 99-2004 de fecha 8 de octubre del 2004, del Magistrado Procurador General-Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Rechazar, en cuanto al fondo el recurso contencioso-tributario contra la Resolución No. 16-03 de fecha 29 de enero del 2003, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas y en consecuencia ratificar en todas sus partes la indicada Resolución por haber sido emitida bajo los preceptos legales establecidos por la Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992 (Código Tributario)"

Visto y leído el Auto No. 069-2004 de fecha 11 de octubre del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el escrito ampliatorio de fecha 3 de noviembre del 2004, depositado en la secretaría del tribunal en la misma fecha, suscrita por el Lic. M.P.R., por sí y por las Licdas. L.A.G. y N.O.C., en representación de DHL Dominicana, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Único: Declarar la nulidad absoluta de la resolución de la Secretaría de Estado de Finanzas de fecha 29 de enero del 2003, así como cualesquiera medidas, acciones y/o procedimientos iniciados por la Dirección General de Impuestos Internos o por cualquier otra autoridad administrativa basadas en resolución recurrida"

Visto y leído el Auto No. 068-2004 de fecha 8 de noviembre del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el dictamen No. 09-2005 de fecha 2 de febrero del 2005, del...

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