Sentencia nº 021-2006 de Tribunal Contencioso Tributario, 28 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006

FECHA 28/3/2006

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) EDITORA BUHO, C. POR A

ABOGADO (S) DR. M.E.J.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 021-2006

En el Municipio de S.D. Este, Provincia S.D., República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del dos mil seis (2006), años 163' de la Independencia y 143' de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta. del sector los Mameyes, Provincia S.D. Este, con la presencia de los Jueces: S.H.M., Y. de M.K., J.C.E. y J.A.H.P., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la empresa E.B., C. por A., entidad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la calle E. de Mendoza No.156, Zona Universitaria, de la ciudad de S.D., a quien tiene como abogado constituido al Dr. M.E.J., mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0271163-7, con estudio profesional abierto en la calle B.N.2., esquina las carreras, sector Ciudad Nueva, del Distrito Nacional, contra la Resolución No. 179-04 de fecha 11 de noviembre del 2004, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 18 de noviembre del 2004, y depositada en fecha 26 de noviembre de ese mismo año, en la secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, suscrita por el Dr. M.E.J., de generales anotadas, en representación de la empresa E.B., C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Declarar inadmisible por todas sus partes, la Resolución No. 304-2 del 3 de diciembre del 2002 emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, por considerar que la misma es completamente contradictoria por las disposiciones de la Ley 147-00 del 26 de diciembre del 2000. Mantener y aceptar como bueno y válido el apartado No. 4 que aparece bajo el título (Resuelve) de la Pág. No. 3, donde afirman: Mantener los saldos a favor por concepto de ITBIS adelantado ascendente a la suma de RD$ 44,923.00 y RD$ 49,844.00, correspondiente a los meses comprendido entre febrero y diciembre del 2001, y enero y febrero del 2002 respectivamente; Segundo: Declarar también inadmisible la resolución 179-4 del 11 de noviembre del 2004 emitida por la Secretaría de Estado de Finanzas, por encontrase la misma fuera de toda base legal, especialmente lo referente a la Ley 147-00, ya que esta se basa única y exclusivamente en confirmar todo lo establecido en la Resolución 304-2 emitida por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 3 de diciembre del 2002. Declarar bueno y válido en cuanto a la forma y el fondo el presente recurso interpuesto por E.B., C. por A., ya que el mismo está basado las todas las disposiciones legales establecidas en la Ley 147-00 de la Reforma Tributaria, especialmente en relación al Art. 375, que dispone "Que los bienes cuya transferencia a nivel de productor o fabricante o importación está gravada con este impuesto, así como las tasas con la que están gravado y cuya aplicación se efectuara en la Direcciones Generales de Impuestos Internos y aduanas, conforme a los Art. 369/385"

V. y leído el Auto No. 079-2004 de fecha 2 de diciembre del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine) y 159 y 160 del Código Tributario (ley 11-92)

V. y leído el Dictamen No. 12-2005 de fecha 9 de febrero del 2005, del Magistrado Procurador General-Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Declarar inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por E.B., C. por A., en contra de las Resoluciones No. 304-02 del 3 de diciembre del año 2002, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos y No. 179-04 del 11 de noviembre del año 2004, emitida por la Secretaría de Estado de Finanzas y la Ley No. 147-00, de fecha 26 de diciembre del 2000, promulgada el 27 de diciembre del 2000, que modifica el artículo 335 de la Ley 11-92"

V. y leído el Auto No. 009-2005 de fecha 11 de febrero del 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario

V. y leído el escrito de réplica de fecha 17 de febrero del 2005 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 18 del mismo mes y año, al dictamen No.12-2005 del Magistrado Procurador General Tributario de fecha 9 de febrero del 2005, suscrito por el Dr. M.E.J., en representación de la empresa E.B., C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Declarar, admisible en cuanto al fondo y a la forma nuestra replica al dictamen del Procurador General Tributario, por haber subsanado todas las afirmaciones entregando todas las...

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