Sentencia nº 018-2006 de Tribunal Contencioso Tributario, 28 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006

FECHA 28/3/2006

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) FERRETERÍA EL CORRALITO, S. A

ABOGADO (S) DR. Á.H. Y AL LIC. L.N. OGANDO DE LA ROSA

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

SENTENCIA No. 018 - 2006

En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del dos mil seis (2006), años 163' de la Independencia y 143' de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de la Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y. de M.K., J.C.E., J.A.H.P. y R.A.C., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo de la demanda en nulidad de certificados de deuda e intimaciones de pago y levantamiento de embargo retentivo, interpuesta por la empresa Ferretería El Corralito, S.A., sociedad de comercio organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social-tributario sito en la calle Primera No.11, A., municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales al Dr. M. ÀlvarezH. y al Lic. L.N.O. de la Rosa, dominicanos, mayores de edad, casados, abogados de los tribunales de la República, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos. 093-0018822-9 y 001-0768456-5, respectivamente, con estudio profesional abierto en la Av. R.B., esquina calle Dr. F.A.D., edificio No.1452, Apto. No. 5, de la ciudad de Santo Domingo, en la cual hace expresa y formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente demanda, contra los Actos de intimación de pago Nos. 2602 y 2603, instrumentados ambos en fecha 26 de agosto del 2003, y además los Actos de Embargo Retentivo y de continuación de Embargo Nos.1608 y 2624/2003 del Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos, de fechas 6 y 18 de noviembre del 2003

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 26 de noviembre del 2003 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha citada ut supra, suscrita por el Dr. M. ÀlvarezH. y el Lic. L.N.O. de la Rosa, de generales que constan, en representación de Ferretería El Corralito, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Admitir, como regular y válida en cuanto a la forma, la presente demanda en nulidad de certificados de deuda e intimaciones de pago y en levantamiento de embargo retentivo interpuesta por Ferretería El Corralito, S.A., de conformidad con lo previsto en el párrafo del artículo 140 de la Ley No.11-92 (Código Tributario de la República Dominicana); Segundo: Declarar, como al efecto se le solicita y se le ha demostrado, la nulidad de pleno derecho del "Certificado de Deuda -ITBIS-" ascendente a RD$4,843,599.00 y del "Certificado de Deuda -ISR" por un monto de RD$733,558.00, ambos expedidos por la Dirección General de Impuestos Internos el 11 de junio del 2003, en violación y contraviniendo lo previsto en los artículos 64 y 98 de la Ley No.11-92 (Código Tributario de la Rep. Dom.); Tercero: Pronunciar, como se hace de pleno derecho y ha quedado evidenciado, la nulidad del "Acto No. 2602" y del Acto No. "2603" de intimación de pago, ambos instrumentados en fecha 26 de agosto del 2003 por las sumas respectivas de RD$4,843,599.00 y RD$733,558.00, por aplicación de lo estipulado en los artículos 91 y 92 de la Ley No.11-92 (Código Tributario de la Rep. Dom.); Cuarto: Ordenar, como es de justicia y legalidad tributaria, el levantamiento del embargo retentivo u oposición trabado en perjuicio de Ferretería El Corralito, S.A., mediante el "Acto No.1608/2003" intervenido en fecha 6 de noviembre del 2003, y continuado por medio del Acto No.2624, notificado en fecha 18 de noviembre del 2003, hasta la concurrencia de RD$12,900,394.00, por ser nulo de pleno derecho al haber sido ejecutado en violación de los artículos 91, 92, 98 y 99 de la Ley 11-92 (Código Tributario de la Rep. Dom.); Quinto: Solicitar a la Dirección General de Impuestos Internos presentar y remitir a este Honorable Tribunal, por vía de la Procuraduría General Tributaria, el expediente relativo al procedimiento de determinación de la obligación tributarIa cargo de Ferretería El Corralito, S.A., para el ejercicio comercial del 2001 y por un monto total de RD$6,450,197.00, a los fines de su comunicación a la Ferretería El Corralito, S.A., en atención a las disposiciones establecidas en el artículo 164 de la Ley No.11-92 (Código Tributario de la Rep. Dom.); y Sexto: Conceder a Ferretería El Corralito, S.A., un plazo de diez (10) días, contados a partir de la comunicación del expediente relativo al procedimiento de determinación de la obligación tributaria a cargo de la demandante, a los fines de producir y depositar un escrito ampliatorio y de conclusiones al fondo y sobre la legalidad y procedencia de la determinación de la deuda tributaria puesta en ejecución en perjuicio de Ferretería El Corralito, S.A., por la suma de RD$6,450,197.00"

Visto y leído el Auto No.032-2003 de fecha 27 de noviembre del 2003, concediendo a la recurrente un plazo de diez (10) días, dando así cumplimiento a lo solicitado por la misma en la supraindicada instancia

Visto y leído el escrito ampliatorio, formulado por la recurrente en fecha 5 de diciembre del 2003, y depositado en la secretaría de este tribunal en fecha 8 del mes y año citado, cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Admitir, como regular y válido en cuanto a la forma, este escrito ampliatorio y de conclusiones al fondo relativo a la demanda en nulidad de certificados de deuda e intimaciones de pago y en nulidad y levantamiento de embargo retentivo interpuesta por Ferretería El Corralito, S.A., en fecha 26 de noviembre de 2003, por haber sido incoado en tiempo hábil y de conformidad con la Ley No.11-92; Segundo: Ratificar, en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales-tributarias, las conclusiones vertidas en la instancia introductiva de la demanda indicada, de acuerdo a lo previsto en los artículos de la Ley No.11-92 ya consignados en el escrito introductorio de dicha demanda, y además, conforme a lo establecido en los artículos 57, 62, 63 y 139 del Código Tributario de la República Dominicana; Tercero: Declarar, la carencia de certeza y la inexistencia e inexigibilidad de la deuda tributaria determinada como obligación tributaria de pago a cargo de Ferretería El Corralito, S.A., y puesta en ejecución en perjuicio de la demandante por la suma total de RD$6,456,397.00, de conformidad con lo previsto en los artículos 64, 65, 66, 96, 97, 314, 335 y siguientes del Código Tributario de la República Dominicana"

Visto y leído el Auto No. 135-2003 de fecha 9 de diciembre del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General-Tributario, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 114-2004 de fecha 1ro. de noviembre del 2004, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dictamen es el siguiente: "Único: Que se declare irrecibible el recurso contencioso tributario por retardación (demanda en nulidad), elevado por Ferretería El Corralito, S.A., por improcedente, mal fundado y carente de base legal"

Visto y leído el Auto No. 083-2004 de fecha 2 de noviembre del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiéndole el dictamen ut-supra citado a la recurrente, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Vista y leída la réplica de fecha 12 de noviembre del 2004, que formulara la recurrente Ferretería El Corralito, S.A., depositado en la secretaría de este tribunal en fecha 16 de noviembre del 2004, al Dictamen No.114-2004 del Magistrado Procurador General- Tributario, cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Declarar inadmisible, por extemporáneo y por ser violatorio de los principios del "debido proceso de ley" e "igualdad ante la ley", consagrados y reconocidos por la Constitución de la República Dominicana, con supremacía sobre las disposiciones de ley adjetiva contenidas en el Código Tributario de la Rep. Dom., el dictamen No.114-2004, suscrito por el Honorable Magistrado Procurador General Tributario en fecha 1ro. de noviembre del 2004; y Segundo: S., y para el caso hipotético e improbable de que ese Honorable Tribunal...

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