Sentencia nº 024-2006 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006

FECHA 30/3/2006

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) MAERSK DOMINICANA, S. A

ABOGADO (S) LIC. J.D.P.L.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 024-2006

En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de marzo del dos mil seis (2006), años 163' de la Independencia y 143' de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de los Jueces: S.H.M., Y. de M.K., J.C.E.yJ.A.H.P., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por Maersk Dominicana, S.A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con asiento social en la calle J.A.S., No. 49, Edificio Gampsa, 1er y 2do piso, de la ciudad de Santo Domingo, representada por J.C.J., danés, mayor de edad, portador del pasaporte No. 200501573, de este domicilio, debidamente representado para estos fines por su abogado constituido y apoderado especial el Lic. J.D.P.L., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-1132409-1, abogado de los tribunales de la República, con el Exequátur No. 376-03 del 15 de abril del 2003, con domicilio social en la calle C., No. 33, G., de la ciudad de Santo Domingo, contra la comunicación No. DRJ-8432, emitida por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 31 de agosto del 2005

Vista y leída, la instancia introductiva del recurso de fecha 16 de septiembre del 2005, depositada en la misma fecha en la secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, suscrita por el Lic. J.D.P.L., en representación de la compañía Maersk Dominicana, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Declarar bueno y válido el presente recurso en cuanto a la forma, por haber sido interpuesto en tiempo hábil; Segundo: Que se declare recibible, en cuanto al fondo, aun sin haber cumplido con las disposiciones de los artículos 80 y 143 del Código Tributario, que crea el solve et repete, ya que esta regla ha sido declarado inconstitucional por ese honorable tribunal, mediante sentencia No. 01-98, de fecha 9 de enero de 1998; Tercero: Modificar en cuanto al fondo, las partes expuestas de la Resolución No. 279-05, de fecha 30 de junio de 2005, y recibida en fecha 12 de julio del mismo año, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, sobre la base del contenido del recurso jerárquico que se anexa, y en cuanto a la forma, dejar sin efecto la Resolución No. DRJ-8432, de fecha 30 de agosto del 2005, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por no haberse efectuado una correcta verificación de los hechos alegados, con apego al buen derecho y la equidad; Cuarto: A los fines de que ese tribunal pueda contar con la información necesaria para emitir un juicio acabado para oponer a la validez de las impugnaciones instrumentada por la DGII, en contra de la empresa recurrente, y que así pueda compararse con nuestros alegatos y pruebas aportadas solicitamos a ese honorable tribunal autorizar la realización de un peritaje al expediente instrumentado por la DGII y que entendemos está disponible en el Departamento de Reconsideración de esa dirección general, ya que, aunque a la empresa siempre se le permite transcribir textualmente los informes al respecto, es nuestro entender que dicha información debe ser confirmada en la fuente por el tribunal; Quinto: Y que dado que las impugnaciones objeto del presente recurso data de operaciones que se materializaron años atrás, lo que con el cúmulo de documentos de todas las operaciones de los sucesivos períodos dificulta la identificación y reproducción de documentos, solicitamos se nos permita depositar en Secretaría en un plazo no mayor de treinta (30) días nuevas pruebas documentales que servirán de aval a esta instancia"

Visto y leído el Auto No.012-2005 de fecha 19 de septiembre del 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediendo un plazo de veinte días a la parte recurrente, a los fines indicados en la supra instancia

Visto y leído el Auto No.113-2005 de fecha 17 de octubre del 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido...

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