Sentencia nº 022-2006 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006

FECHA 30/3/2006

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) P. T. & CO. S. A

ABOGADO (S) J.P. LòPEZ

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 022-2006

En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de marzo del dos mil seis (2006), años 163' de la Independencia y 143' de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de los Jueces: S.H.M., Y. de M.K., J.C.E., J.A.H.P., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la empresa P. T. & Co, S.A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social sito en la avenida J.F.K. esquina N. de C. en el 2do. piso del edificio Compañía Electromecánica, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, representada para estos fines por la firma M. M. Consultores Asociados, S.A., con su domicilio social en la calle C.N. 33, apartamento No. 02, del sector de Gazcue, de la ciudad de Santo Domingo, quien designa como abogado constituido y apoderado especial al Lic. J.D.P.L., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1132409-1, de este mismo domicilio, donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, contra la Resolución No. 26-04 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 16 de marzo del año 2004

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 31 de marzo del año 2004, y depositada en la secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 1ro. de abril del mismo año, suscrita por el Lic. J.D.P.L., de generales anotadas, en representación de la empresa recurrente P. T. & Co., S.A., la cual en sus conclusiones expresa lo siguiente: "Primero: Que nuestro recurso contencioso-tributario se declare admisible, en cuanto a la forma, aún sin haber cumplido con las disposiciones de los artículos 80 y 143 del Código Tributario, que crea el solve et repete, bajo los mismos argumentos por los cuales esta regla ha sido declarada inconstitucional por ese Honorable Tribunal, mediante sentencia No. 01/98, de fecha 9 de enero de 1998; Segundo: Que en consecuencia sea conocido en cuanto al fondo; Tercero: Revocar en cuanto al fondo, las disposiciones contenidas en el tercer dispositivo de las conclusiones de la Resolución Jerárquica No. 26-04 de fecha 16 de marzo del 2004 emitida por la Secretaría de Estado de Finanzas; Cuarto: Y que conforme a la Sentencia 083-2000 dictada por ese Honorable Tribunal en fecha 26 de octubre del 2000, se revoquen todos los recargos liquidados como consecuencia de la fiscalización objeto del presente Recurso"

Visto y leído el Auto No.016-2004 de fecha 5 de abril del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No.125-2004 de fecha 9 de noviembre del 2004, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Dejar a la soberana apreciación y consideración del Honorable Tribunal el ordinal "PRIMERO" de las conclusiones de la recurrente, en relación con el incumplimiento de los artículos 80 y 143 del Código Tributario; Segundo: En cuanto al fondo rechazar en todas sus partes el recurso contencioso-tributario elevado por P. T. & CO., S.A., en fecha 1ro. de abril del 2004, en contra de la Resolución No. 26-04 de fecha 16 de marzo del 2004 de la Secretaría de Estado de Finanzas, por improcedente, mal fundado y carente de base legal, confirmando en todas sus partes la Resolución recurrida"

Visto y leído el Auto No. 090-2004 de fecha 12 de noviembre del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Auto No. 016-2005 de fecha 30 de marzo del 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario mediante el cual fija audiencia pública para el día trece (13) de abril del 2005, con la finalidad de dar lectura a la sentencia dictada en ocasión del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No. 020-2005 de fecha 13 de abril del 2005, dictada por el Tribunal Contencioso-Tributario, donde se declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso- tributario interpuesto por la empresa P. T. & Co., S.A., en fecha 1ro. de abril del 2004, contra la Resolución No. 26-04 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 16 de marzo del 2004, se pronuncia la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 mayo de 1992 y conminan a las partes a que produzcan y/o ratifiquen sus conclusiones sobre el fondo del asunto, dentro del plazo legal

Visto y leído el Oficio No.020-2005 de fecha 13 de abril del 2005, de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, notificando una (1) copia de la sentencia ut-supra citada al abogado de la parte recurrente para los fines de lugar

Visto y leído el Oficio No.020-2005 de fecha 13 de abril del 2005, de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, notificando una (1) copia de la sentencia ut-supra citada a la parte recurrente P. T. & Co., S.A., para los fines de lugar

Visto y leído el Oficio No.020-2005 de fecha 13 de abril del 2005, de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, notificando dos (2) copias certificadas de la sentencia No. 020-2005 de fecha 13 de abril del 2005 al Magistrado Procurador General-Tributario, para los fines de lugar

Visto y leído el Auto No. 038-2005 de fecha 18 de abril del 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General-Tributario para los fines procedentes, en virtud de los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92)

Visto y leído el Dictamen No. 81-2005 de fecha 15 de junio del 2005, del Magistrado Procurador General-Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Ratificar el ordinal segundo del Dictamen No. 125-04 de fecha 9 de noviembre del 2004, en consecuencia rechazar el recurso contencioso-tributario interpuesto por P. T. & Co., S.A., de fecha 1ro. de abril del 2004, contra la Resolución No. 26-04 de fecha 16 de marzo del 2004, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas"

Visto y leído el Auto No. 053-2005 de fecha 15 de junio del 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que en fecha 28 de febrero del 2003, le fue presentado a P. T. & Co., S.A., el resumen de la liquidación al Impuesto sobre la Vivienda Suntuaria y Solares Urbanos no Edificados (IVSS) para el 2003, sobre seis (6) inmuebles de su propiedad, ubicados en el municipio de La Romana y en Santo Domingo

Resulta, que no conforme con los valores establecidos a sus inmuebles, P.T. &C., S.A., elevó un recurso de reconsideración ante la dirección general de Impuestos Internos contra dicha liquidación. Que...

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