Sentencia nº 035-2006 de Tribunal Contencioso Tributario, 25 de Abril de 2006
| Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2006 |
FECHA 25/4/2006
MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO
RECURRENTE (S) OPERADORA INTERCONTINENTAL DE RESORTS & HOTELES, S. A
ABOGADO (S) LIC. F.A.M. DE LOS SANTOS
RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO
ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
República Dominicana
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
SENTENCIA No. 035-2006
En el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de abril del dos mil seis (2006), años 163º de la Independencia y 143º de la Restauración
El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de los jueces: S.H.M., Y. de M.K., J.C.E. y J.A.H.P., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue
Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la Operadora Intercontinental de Resorts & Hoteles, S.A., sociedad legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la ciudad de Puerto Plata, República Dominicana, debidamente representada por el Lic. C.C., C.C. para el área del Caribe, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-1438032-2, a través de su abogado constituido y apoderado especial el Lic. F.A.M. de los Santos, dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0068643-5, con matrícula del Colegio Dominicano de Abogados No. 23171-26400, con estudio profesional abierto en el Hotel El Embajador, 1ra. Planta, de la ciudad de Santo Domingo, contra la Resolución No.101-03, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 23 de junio del 2003
Vista y leída la instancia introductiva del recurso depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 7 de julio del 2003, suscrita por el Lic. F.A.M. de los Santos, en representación de Operadora Intercontinental de Resorts & Hoteles, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que se declare como bueno y válido el formal recurso contencioso tributario en contra de la resolución jerárquica No.101-03 de fecha 23 de junio del 2003 por haber sido interpuesto en fecha hábil conforme lo establece la ley; Segundo: Que se rechace en todas sus partes la Resolución Jerárquica No.101-03 por improcedente, mal fundado, y carente de base legal; Tercero: Que se acoja el pedido de inconstitucionalidad del artículo 143 sobre el solve et repete; Cuarto: Que se nos otorgue un plazo adicional de 30 días para aportar los documentos, pruebas y alegatos que extinguirán los referidos ajustes"
Visto y leído el Auto No.027-2003 de fecha 8 de julio del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediendo un plazo de veinte (20) días a la parte recurrente, para los fines indicados en la supra indicada instancia
Visto y leído el escrito ampliatorio de la empresa Operadora Intercontinental de Resorts & Hoteles, S.A., depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 29 de julio del 2003, cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que se declare como bueno y válido el formal recurso contencioso-tributario en contra de la Resolución Jerárquica No.101-03 de fecha 23 de junio del 2003 por haber sido interpuesto en fecha hábil conforme lo establece la ley. Segundo: Que se rechace en todas sus partes la Resolución Jerárquica No. 101-03 por improcedente, mal fundado y carente de base legal. Tercero: Que se acoja el pedido de inconstitucionalidad del artículo 143 sobre el solve et repete"
Visto y leído el Auto No. 091-2003 de fecha 30 de julio del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley No. 11-92) del 16 de mayo de 1992
Visto y leído el Dictamen No. 098-2004 de fecha 8 de octubre del 2004, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Rechazar en cuanto al fondo el recurso contencioso-tributario interpuesto por Operadora Intercontinental de Resorts & Hoteles, S.A., en fecha 7 de julio de 2003, y en consecuencia confirmar en todas sus partes la Resolución No. 101-03 emitida por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 23 de junio de 2003, por ser justa y reposar sobre base legal"
Visto y leído el Auto No.067-2004 de fecha 11 de octubre del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente para los fines procedentes, en virtud de lo estipulado en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley No. 11-92) del 16 de mayo de 1992
Visto y leído el escrito de réplica de la empresa Operadora Intercontinental de Resorts & Hoteles, S.A., de fecha 16 de diciembre del 2004 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 21 de diciembre del mismo año, contra el dictamen No.98-2004 del Magistrado Procurador General Tributario, suscrito por el Lic. F.A.M., en representación de la parte recurrente, cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que sea rechazado en todas sus partes, por improcedente, mal fundado y contrario a las leyes y la Constitución, el dictamen del Procurador General Tributario No. 98-2004, de fecha 8 de octubre del 2004, que fuera notificado por Auto No.067/04 de fecha 11 de octubre del 2004, de este Tribunal, por las razones expuestas. Segundo: Que se acojan en todas sus partes nuestras conclusiones vertidas en nuestro Recurso Contencioso Tributario, y en tal sentido que se dejen sin efecto los ajustes que fueron ratificados en la Resolución No.101-03, de fecha 23 de junio del 2003, de la Secretaría de Estado de Finanzas. Tercero: Que se declare que en el presente caso no puede aplicarse recargos por mora, en razón de que el contribuyente presentó en tiempo oportuno su declaración de impuestos y cumplió con su obligación tributaria"
Visto y leído el Auto No. 091-2004 de fecha 23 de diciembre del 2004, de...
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