Sentencia nº 037-2006 de Tribunal Contencioso Tributario, 18 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006

FECHA 18/5/2006

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) MERCANTIL AUTOMOTRIZ, C. POR A

ABOGADO (S) LIC. E.C.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 037-2006

En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del dos mil seis (2006), años 163º de la Independencia y 143º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de los jueces: S.H.M., Y. de M.K., J.C.E. y J.A.H.P., R.A.C., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por M.A., C. por A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social establecido en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. E.C., dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0101380-3, con estudio profesional abierto en la calle M.H.U., No. 37, Edificio Horwath, P., de esta ciudad, contra la Resolución No.114-2001 de fecha 10 de mayo del año 2001, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 22 de mayo del 2001, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 23 de mayo del mismo año señalado, suscrita por el Lic. E.C., en representación de la firma Mercantil Automotriz, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que se declare bueno y válido el presente recurso por ser presentado en tiempo hábil y conforme a la ley; Segundo: Que sean dejadas sin efecto las partidas discutidas por la empresa por concepto de: Costos no admitidos, Intereses y Comisiones giradas al exterior no retenidas, Otras remuneraciones no retenidas, D. en ingresos gravados, Adelantos no admitidos, por estar cada una de ellas debidamente documentadas y sustentadas en criterios legales"

Visto y leído el Auto No.079-2001 de fecha 24 de mayo del 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No.71-2002 de fecha 12 de agosto del 2002, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Declarar irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por M.A., C. por A., contra la Resolución No.114-2001, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 10 de mayo del 2001, por violación a los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo del 1992)"

Visto y leído el Auto No.044-2002 de fecha 13 de agosto del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Visto y leído el escrito de réplica de la recurrente de fecha 13 de agosto del 2002, depositado en la secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario el día 26 de agosto del 2002, en contra del dictamen No.71-2002 del Magistrado Procurador General Tributario, , y cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que en el caso que nos ocupa, deben ser igualmente declarados nulos los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario, por ser inconstitucionales y que limita el libre acceso a la justicia; SEGUNDO: Que ese Honorable Tribunal, después de declarar la inconstitucionalidad de los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario se avoque a conocer el fondo de nuestro recurso"

Visto y leído el Auto No.071-2002 de fecha 26 de agosto del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No.06-2003 de fecha 12 de febrero del 2003, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Ratificar en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales el Dictamen No-071-2002, pronunciado por esta Procuraduría General Contenciosa-Tributaria en fecha 12 de agosto del 2002"

Visto y leído el Auto No.008-2003 de fecha 20 de febrero del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, donde se fija audiencia pública para el día seis (6) de marzo del 2003, a fin de dar lectura a la sentencia del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No.011-2003 de fecha 6 de marzo del 2003, del Tribunal Contencioso-Tributario, donde se pronuncia la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1era. parte), 80 y 143 del Código Tributario, se declara bueno y válido el recurso contencioso tributario, se desestima el dictamen del Magistrado Procurador General Tributario, y se conmina a que dicho funcionario produzca su dictamen sobre el fondo del asunto, dentro del plazo legal

Visto y leído el Oficio No.011-2003 de fecha 6 de marzo del 2003, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, notificando una (1) copia de la sentencia ut-supra citada al abogado de la parte recurrente

Visto y leído el Oficio No.011-2003 de fecha 6 de marzo del 2003, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, notificando la sentencia ut-supra citada a la parte recurrente Mercantil Automotriz, C. por A

Visto y leído el Oficio N.011-2003 de fecha 6 de marzo del 2003, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, notificando dos (2) copias certificadas a la Procuraduría General Tributaria de la sentencia emitida por este Tribunal Contencioso Tributario

Visto y leído el Auto No.050-2005 de fecha 10 de mayo del 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión, dando cumplimiento al ordinal cuarto de la Sentencia No. 11-03 de fecha 6 de marzo del 2003, de este tribunal

Visto y leído el dictamen No. 98-2005 de fecha 14 de julio del 2005, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Rechazar, sobre el fondo del asunto, en todas sus partes, por improcedente, mal fundado y carente de base legal, el Recurso Contencioso-Tributario interpuesto por M.A., C. por A., contra la Resolución No.114-2001, de fecha 10 de mayo del 2001, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 10 de mayo del 2001, confirmando en todas sus partes la citada Resolución, por ser regular en la forma y justa en el fondo"

Visto y leído el Auto No.065-2005 de fecha 18 de julio del 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el dictamen precitado a la parte recurrente dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Oficio de fecha 4 de enero del 2006, suscrita por la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiéndole el expediente de la empresa Mercantil Automotriz, C. por A., a la Auxiliar Técnica Pericial adscrita a este tribunal a fin de que proceda a elaborar un informe sobre el mismo

V. y leído el informe pericial de fecha 29 de marzo del 2006, de la Auxiliar Técnico Pericial adscrita al Tribunal Contencioso-Tributario, sobre el análisis del caso de Mercantil Automotriz, C. por A

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que en fecha 24 de abril del 2000, mediante comunicaciones Nos. 375, 376 y 94, de la Dirección General de Impuestos Internos, le fueron notificados a la compañía Mercantil Automotriz, C. por A., los ajustes practicados a sus declaraciones de Impuesto sobre la Renta y Retenciones, así como también a las declaraciones juradas de Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), correspondientes a los meses comprendidos entre enero y diciembre de 1997

Resulta, que juzgando improcedentes los indicados ajustes, la firma Mercantil Automotriz, C. por A., elevó en fecha 9 de mayo del 2000, un recurso en reconsideración ante la Dirección General de Impuestos Internos, solicitando la anulación de los mismos. Que dicha Dirección General dictó su Resolución No.139-00 en fecha 26 de octubre del 2000

Resulta, que no conforme con la anterior decisión, la empresa Mercantil Automotriz, C. por A., por medio de su escrito de fecha 2 de noviembre del 2000, elevó formal recurso jerárquico ante la Secretaría de Estado de Finanzas, en solicitud de revocación del fallo dictado por la Dirección General de Impuestos Internos

Resulta, que con motivo del recurso jerárquico interpuesto por la empresa Mercantil Automotriz, C. por A., la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 10 de mayo del 2001, dictó su Resolución No.114-2001, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Admitir, como por la presente admite, en cuanto a la forma el recurso jerárquico elevado por M.A., C. por A., contra la Resolución No.139-00 de fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil (2000), dictada por la Dirección General de Impuestos Internos; Segundo: Modificar, como por la presente modifica, la resolución antes citada en el sentido de admitir como operaciones gravadas los montos según análisis de RD$3,220,880.00, RD$3,742,718.00, RD$2,901,115.00, RD$3,174,807.00,...

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