Sentencia nº 042-2006 de Tribunal Contencioso Tributario, 14 de Junio de 2006

Fecha de Resolución14 de Junio de 2006

FECHA 14/6/2006

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) LA PRIMERA ORIENTAL DE SEGUROS, S. A

ABOGADO (S) LIC. F.L.C.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 042-2006

En el Municipio Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de junio del dos mil seis (2006), años 163º de la Independencia y 143º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de la Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de los jueces: S.H.M., Y. de M.K., Judhit Contreras Esmurdoc, J.A.H.P. y R.A.C., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la compañía La Primera Oriental de Seguros, S.A., entidad comercial creada y organizada de conformidad con las leyes dominicanas, con su domicilio social establecido en la Avenida Las Carreras, edificio No.66 Apto. 1-B, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, debidamente representada por su Presidente el señor A.R.A., dominicano, mayor de edad, casado, empresario privado, portador de la cédula de identidad No. 7092, serie 40, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. F.L.C., dominicano, mayor de edad, abogado de los tribunales de la República Dominicana, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0929655-8, matriculado en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, con estudio profesional abierto en el Número 4, de la Avenida Las Américas, del Ensanche Ozama, Provincia de Santo Domingo Este, lugar donde el recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, contra la Resolución No. 206-2004 de fecha 2 de diciembre del 2004, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 14 de diciembre del 2004, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 15 de diciembre del 2004, suscrita por el Lic. F.L.C., de generales anotadas, en representación de la compañía La Primera Oriental de Seguros, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Admitir como bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso jerárquico elevado por La Primera Oriental de Seguros, S.A., por haberse hecho en tiempo hábil y conforme a la ley y al derecho; Segundo: En cuanto al fondo revocar en todas sus partes la Resolución No. 206-04 de fecha 2 de diciembre del 2004, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, cuya parte dispositiva ha sido transcrita en el presente recurso; Tercero: Revocar en todas sus partes la Resolución de Reconsideración No.209-02, de fecha nueve (9) de agosto del dos mil dos (2002), dictada por la citada Dirección General, por ser esta improcedente, mal fundada y carente de base legal"

Visto y leído el Auto No.090-2004 de fecha 22 de diciembre del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No. 33-2005 de fecha 17 de marzo del 2005, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: En cuanto al fondo, rechazar el recurso contencioso-tributario interpuesto por la compañía La Primera Oriental de Seguros, S.A., por improcedente, mal fundado y carente de base legal, y en consecuencia confirmar en todas sus partes y contenido la Resolución No. 206-04 del 2 de diciembre del 2004, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas"

Visto y leído el Auto No.021-2005 de fecha 21 de marzo del 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, dando así cumplimiento a la estipulado en los artículos 160 y 161 del Código Tributario, para los fines procedentes

Vista y leída la comunicación de fecha 20 de diciembre del 2005, suscrita por la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiéndole el expediente de la compañia La Primera Oriental de Seguros, S.A., a la Auxiliar Técnica Pericial, a fin de que proceda a elaborar un informe sobre el mismo

V. y leído el informe pericial de fecha 11 de enero del 2006 de la Auxiliar Técnico Pericial del Tribunal Contencioso-Tributario, sobre el análisis del caso de la compañía La Primera Oriental de Seguros, S. A

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que en fecha 7 de junio del 2002, mediante oficios Nos.096, 098 y 004 de la Dirección General de Impuestos Internos, se le notificó a la empresa La Primera Oriental de Seguros, S.A., los ajustes practicados a las declaraciones juradas de Retenciones, Impuesto sobre la Renta e Impuesto Selectivo al Consumo, correspondientes al 2002

Resulta, que juzgando improcedentes dichos ajustes, la empresa La Primera Oriental de Seguros, S.A. elevó en fecha 25 de junio del dos mil dos (2002), un recurso en reconsideración ante la Dirección General de Impuestos Internos, en solicitud de la anulación de los mismos. Que dicha Dirección General dictó su Resolución No. 209-02 en fecha 9 de agosto del 2002

Resulta, que no conforme con la anterior decisión, la empresa La Primera Oriental, S.A., por medio de su escrito de fecha 29 de agosto del 2002, elevó formal recurso jerárquico ante la Secretaría de Estado de Finanzas, en solicitud de la revocación del fallo dictado por la Dirección General de Impuestos Internos

Resulta, que con motivo del recurso jerárquico interpuesto por la empresa La Primera Oriental, S. A., la Secretaría de Estado de Finanzas, dictó su Resolución No. 206-2004 en fecha 2 de diciembre del 2004, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Admitir, como por la presente admite, en cuanto a la forma el recurso jerárquico elevado por La Primera Oriental, S.A., contra la Resolución de Reconsideración No. 209-02, de fecha nueve (9) de agosto del año dos mil dos (2002), dictada por la Dirección General de Impuestos Internos; Segundo: Rechazar, como al efecto rechaza en cuanto al fondo, el recurso jerárquico antes mencionado; Tercero: Confirmar, como por la presente confirma, en todas sus partes la indicada Resolución de Reconsideración No. 209-04, de fecha nueve (9) de agosto del dos mil dos (2002), dictada por la citada Dirección General; Cuarto: Conceder, un plazo de quince (15) días, a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, para el pago de las sumas adeudadas...

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