Sentencia nº 043-2006 de Tribunal Contencioso Tributario, 14 de Junio de 2006

Fecha de Resolución14 de Junio de 2006

FECHA 14/6/2006

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) COMPAÑÍA DOMINICANA DE HIPERMERCADOS, S. A. (CDH- CARREFOUR)

ABOGADO (S) LICDOS. J.M.A.C.Y.J.M.A.P.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 043-2006

En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de junio del dos mil seis (2006), años 163º de la Independencia y 143º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera Planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, Provincia Santo Domingo, con la presencia de sus jueces: S.H.M., Y. de M.K., Judhit Contreras Esmurdoc, J.A.H.P., R.A.C., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso- tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso de revision, interpuesto por la Campaña Dominicana de Hipermercados, S. A. (CDH-CARREFOUR), sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y oficina principal en el kilómetro 10 ½ de la Autopista Duarte, de esta ciudad, debidamente representada por el señor A.S., de nacionalidad francesa, mayor de edad, casado, ejecutivo privado, portador de la cédula de identidad No. 001-1681296-7, domiciliado y residente en ésta ciudad, por órgano de sus abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. J.M.A.C., y J.M.A.P., dominicanos, mayores de edad, casados, abogados, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0067620-4 y 001-1098768-2, respectivamente, con estudio profesional conjunto en la Torre Piantini, Piso 11, suite 1101, Avenida G.M.R., esquina Avenida A.L., E.P. de la ciudad de Santo Domingo, lugar éste último donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, contra la Sentencia No. 059-2004 dictada por el Tribunal Contencioso- Tributario en fecha 8 de diciembre del 2004

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 27 de julio del 2005, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha, suscrita por el Licdo. J.M.A.C., por sí y por el Licdo. J.M.A.P., de generales anotadas, en representación de la empresa recurrente Campaña Dominicana de Hipermercados, S. A. (CDH-CARREFOUR), la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: "Primero: Declarar regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso de Revisión, por haber sido interpuesto, conforme a derecho; Segundo: En cuanto al fondo, revocar la Sentencia de fecha ocho (8) de diciembre del año dos mil cuatro (2004), dictada por este Tribunal Contencioso-Tributario, y en consecuencia, Revocar o anular y dejar sin efecto jurídico alguno, las disposiciones de la Resolución No. 174-02, dictada en fecha primero (1ro.) de octubre del 2002, por la Secretaría de Estado de Finanzas, que se describen a continuación: a).-La parte del ordinal segundo de la referida Resolución No. 174-02, dictada en fecha primero (1ro.) de octubre del 2002, por la Secretaría de Estado de Finanzas que reza: "Además disminuir el ajuste de Otros Ingresos No Declarados de la suma de RD$12,268,035.00 a la suma de RD$5,321,547.00"; y b).- Ordinal tercero de la referida Resolución No. 174-02, dictada en fecha primero (1ro.) de octubre del 2002, por la Secretaría de Estado de Finanzas, cuyo dispositivo reza de la manera siguiente: "Tercero: Confirmar, como por la presente confirma en todas sus demás partes, la indicada Resolución No. 67-02, de fecha 14 de marzo del 2002, dictada por la citada Dirección General. Y Haréis Justicia"

Visto y leído el Auto No.089-2005 de fecha 28 de julio del 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No.132-2005 de fecha 16 de septiembre del 2005, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Declarar inadmisible el recurso de revisión de fecha 8 de diciembre del año 2004 interpuesto por Compañía Dominicana de Hipermercados, S. A. (CHD-CARREFOUR), contra la Sentencia No. 059-2004 de fecha 8 de diciembre del año 2004, pronunciada por ese Honorable Tribunal Contencioso-Tributario, por no cumplir con los requisitos previstos en los artículos 158, 167, 168 y 170 del Código Tributario, instituido mediante la Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992"

Visto y leído el Auto No.76-2005 de fecha 20 de septiembre del 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Escrito de defensa de fecha 4 de octubre del 2005 y depositado en la Secretaría de Tribunal Contencioso-Tributario en esa misma fecha, suscrito por el Licdo. J.M.A.C., por sí y por el Licdo. J.M.A.P. cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Rechazar en todas sus partes las conclusiones incidentales planteadas mediante el dictamen de fecha 16 de septiembre del 2005, del Magistrado Procurador General Tributario, en cuanto a la inadmisibilidad del Recurso de Revisión, de fecha 27 de julio del 2005, interpuesto por la Compañía Dominicana de Hipermercados, S.A., (CDH-CARREFOUR), por las razones precedentemente enunciadas. En cuanto al fondo del Recurso de Revisión ratifica en todas sus partes las conclusiones planteadas en dicho recurso, las cuales se indican a continuación: Primero: Declarar regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso de revisión, por haber sido interpuesto, conforme a derecho. Segundo: En cuanto al fondo, revocar la sentencia de fecha ocho (8) de diciembre del dos mil cuatro (2004), dictada por este Tribunal Contencioso-Tributario, y en consecuencia, revocar o anular y dejar sin efecto jurídico alguno, las disposiciones de la Resolución No. 174-02, dictada en fecha primero (1ro.) de octubre...

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