Sentencia nº 041-2006 de Tribunal Contencioso Tributario, 14 de Junio de 2006

Fecha de Resolución14 de Junio de 2006

FECHA 14/6/2006

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) DISTRIBUIDORA REY, S. A

ABOGADO (S) DRA. M.A. ROSARIO

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 041-2006

En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de junio del dos mil seis (2006), año 163º de la Independencia y 143º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de los jueces: S.H.M., Y. de M.K., Judhit Contreras Esmurdoc, J.A.H.P. y R.A.C., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por Distribuidora Rey, S.A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y principal establecimiento en la Autopista Sánchez Km 2½, H., S.C., debidamente representada por su presidente, señor A.A.L.A., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No.002-0070611-7, domiciliado y residente en la calle B.A.N. 28, S.C., República Dominicana, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la Dra. M.A.R., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0837568-4, con estudio profesional abierto en el edificio La Moneda, apto.301, Avenida L. de Vega esquina J.A.S., de la ciudad de Santo Domingo, en donde hace formal y expresa elección de domicilio la recurrente para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra la Resolución No. 107-03 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 2 de julio del año 2003

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 24 de julio del 2003, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario el 25 del mismo mes y año, suscrita por la Dra. M.A.R., de generales anotadas, en representación de la empresa Distribuidora Rey, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Declarar admisible en cuanto a la forma el presente recurso; Segundo: Declarar nulos e improcedentes, los ajustes practicados respecto al ejercicio 2001, como contribuyentes del 1.5%, en la medida de nuestras consideraciones y pruebas; Tercero: Concedernos un plazo de treinta (30) días para someter un escrito ampliatorio del presente recurso"

Visto y leído el Auto No.029-2003 de fecha 29 de julio del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, otorgándole un plazo de veinte (20) días a la parte recurrente, para los fines indicados

Visto y leído el escrito ampliatorio de fecha 19 de agosto del 2003, y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha, suscrita por su abogada constituida y apoderada especial Dra. M.A.R., en representación de la empresa recurrente Distribuidora Rey, S.A., cuyas conclusiones expresan lo siguiente: "Primero: Declarar admisible en cuanto a la forma el presente recurso; Segundo: Declarar nulos, improcedentes y sin efecto alguno, los ajustes corporativos practicados respecto del ejercicio del 2001, relacionados con el 1.5%, ajustes ascendentes a RD$1,671,635.00"

Visto y leído el Auto No.104-2003 de fecha 20 de agosto del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 82-2004 de fecha 21 de septiembre del 2004, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Declarar irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por Distribuidora Rey, C. por A., contra la Resolución No.107-03 de fecha 02 de julio del 2003, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas por violación a los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992)"

Visto y leído el Auto No.055-2004 de fecha 22 de septiembre del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Auto No. 050-2004 de fecha 1ro. de noviembre del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, fijando audiencia pública para el día diecisiete (17) de noviembre del 2004, a fin de dar lectura a la sentencia dictada en ocasión del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No.050-2004 de fecha 17 de noviembre del 2004, dictada por este tribunal donde se pronuncia la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 del Código Tributario, se declara admisible el recurso contencioso-tributario y se conmina al Magistrado Procurador General Tributario a que dictamine sobre el fondo del asunto

Visto y leído el Oficio No. 050-2004 de fecha 17 de noviembre del 2004, de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, notificándole una (1) copia de la sentencia precitada a la empresa Distribuidora Rey, S. A

V. y leído el Oficio No.050-2004 de fecha 17 de noviembre del 2004, de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario notificándole una (1) copia de la sentencia precitada al abogado de la parte recurrente, para los fines procedentes

Visto y leído el Oficio No.050-2004 de fecha 17 de noviembre del 2004, de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, notificándole dos (2) copias certificadas de la Sentencia No.050-2004 de fecha 17 de noviembre del 2004 de este tribunal, al Magistrado Procurador General Tributario

Visto y leído el Auto No. 073-2004 de fecha 22 de noviembre del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario con la finalidad de que de cumplimiento al ordinal tercero de la sentencia precitada

Visto y leído el Dictamen No.16-2005 de fecha 18 de febrero del 2005, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Unico: Declarar inadmisible el Recurso Contencioso-Tributario interpuesto por Distribuidora Rey, C. por A., en contra de la Resolución No.107-03 de fecha 2 de julio del 2003, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas y notificada en esa misma por extemporáneo, ya que fue incoado fuera del plazo de acuerdo con el Art. 144 del Código Tributario (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992)"

Visto y leído el Auto No. 012-2005 de fecha 21 de febrero del 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Vista y leída la comunicación de fecha 26 de abril del 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, solicitando al Secretario de Estado de Finanzas una copia de la comunicación mediante la cual se le notificara a la parte recurrente la Resolución No.107-03 de fecha 2 de julio del 2003

Vista y leída la comunicación DRJ-4419 de fecha 11 de mayo del 2005, del Subsecretario de Estado de Finanzas, remitiendo la copia mediante la cual se le notificó la Resolución No.107-03 de fecha 2 de julio del 2003 a la recurrente D.R., S. A

V. y leído el Auto No.040-2005 de fecha 8 de junio del 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, fijando audiencia pública para el día veintidós (22) de junio del 2005, a fin de dar lectura a la sentencia dictada en ocasión del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No.045-2005 de fecha 22 de junio del 2005, dictada por este tribunal donde se ratifica la declaratoria de validez en la forma del recurso contencioso- tributario interpuesto por Distribuidora Rey, S.A., se desestima el dictamen No. 16-2005 de fecha 18 de febrero del 2005 del Magistrado Procurador General Tributario por improcedente, mal fundado y carente de base legal y se conmina a que dicho magistrado dentro del plazo legal se pronuncie sobre el fondo del asunto

Visto y leído el Oficio No. 045-2005 de fecha 22 de junio del 2005, de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, notificándole una (1) copia de la sentencia precitada a la empresa Distribuidora Rey,...

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