Sentencia nº 044-2006 de Tribunal Contencioso Tributario, 14 de Junio de 2006

Fecha de Resolución14 de Junio de 2006

FECHA 14/6/2006

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) MOSAICOS HERMANOS CRUZ, C. POR A

ABOGADO (S) LIDOS. J.E.A.T., ANGEL SALCEDO Y EMERSON CASTILLO

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 044-2006

En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de junio del dos mil seis (2006), años 163º de la Independencia y 143º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de sus jueces: S.H.M., Y. de M.K., Judhit Contreras Esmurdoc, J.A.H.P., R.A.C., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso- tributario, y en audiencia pública la Sentencia que sigue

Con motivo de la demanda en extensión del procedimiento de cobro compulsivo de la deuda tributaria, interpuesta por Industria de Mosaicos Hermanos Cruz, C. por A., sociedad incorporada bajo las leyes de la República Dominicana, con su asiento social ubicado en la Avenida D.P.A.R., esquina Libertad, de la ciudad de La Vega, República Dominicana, debidamente representada por su Presidente señor F.C.G., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0117064-7, domiciliado y residente en la Avenida D.P.A.R., esquina Libertad, de la ciudad de La Vega, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. J.E.A.T., A.S. y E.C., dominicanos, mayores de edad, casados, abogados de los tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidades y electorales Nos.047-0007542-9, 047-0136487-1 y 047-0098808-4, con estudio profesional abierto en la calle A.C.N. 258, esq. E. de Mendoza, Zona Universitaria, Santo Domingo, Distrito Nacional, en donde la recurrente hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra el Acto No. 003/05 de fecha 20 de octubre del 2005, iniciado por el Estado Dominicano, por intermedio del Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 19 de octubre del 2005, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 21 del mismo mes y año, suscrita por los Licdos. J.E.A.T., A.S. y E.C., en representación de la empresa Industria de Mosaicos Hermanos Cruz, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Por lo que Industria de Mosaicos Hermanos Cruz, C. por A. y/oF.C.G., y vistos los artículos 157, 158, 159 160 y 141 párrafo segundo, 143 del Código Tributario, L.N.11-92 concluyen y solicitan al tribunal apoderado Declarar buena y válida la demanda en extinción de acción interpuesta por Industria de Mosaicos Hermanos Cruz, C. por A. y/oF.C.G., contra el Estado Dominicano, por intermedio de la Dirección General de Impuestos Internos por ser hecha conforme al derecho y en tiempo hábil; Segundo: Declarar extinguido por prescripción y sin ningún efecto jurídico los Certificados de deudas de ITBIS e ISR, mediante el cual la Dirección General de Impuestos Internos realiza el cobro compulsivo contra la Industria de Mosaicos Hermanos Cruz, C. por A. y/oF.C.G., ya que se encuentran dentro del período 03-12/1993; 01-12/1994; 01-12/1995; 01-12/1996 y 01-12/1997, de fecha del día ocho (8) del mes de septiembre del año 2000. Tercero: Ordenar el levantamiento de toda medida de ejecución iniciada por el Estado Dominicano por intermedio de la Dirección General de Impuestos Internos contra la Industria de Mosaicos Hermanos Cruz, C. por A. y/oF.C.G.. Cuarto: Condenar al pago de las costas del procedimiento, distrayéndola en provecho de los Lic. J.E.A.T., A.S. y E.C., quienes afirman haber avanzado en su totalidad. Quinto: Declarar la sentencia intervenir ejecutoria no obstante cualquier recurso, acción o impugnación que contra la misma se intente"

Visto y leído el Auto No. 118-2005 de fecha 25 de octubre del 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley No. 11-92 ) del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 165-2005 de fecha 7 de diciembre del 2005, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Declarar inadmisible la demanda en extinción de acción interpuesta por Industria de Mosaicos Hermanos Cruz, C. por A., contra el Acto No.3 de fecha 20 de octubre del 2005, dictado por la Dirección General de Impuestos Internos por la franca inobservancia de los artículos 91, 117 y 139 del Código Tributario"

Visto y leído el Auto No. 096-2005 de fecha 19 de diciembre del 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen ut supra indicado a la recurrente, para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que en fecha 8 de septiembre del 2000, la Dirección General de Impuestos Internos emitió los certificados de deuda relativos al Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de los períodos 1993 al 1997 y del Impuesto sobre la Renta de los mismos años

Resulta, que mediante acto No. 003 de fecha 20 de octubre del 2005, del Ministerial Idelsis B.J., por intermedio y diligencia del Ejecutor-Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos, se trabó embargo retentivo a la empresa Industria de Mosaicos Hermanos Cruz, C. por A. y/o Sr. F.C.G., en virtud de los Certificados de Deuda relativos al Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) e Impuesto sobre la Renta (ISR), de fechas 8 de septiembre del 2000, correspondientes a los ejercicios fiscales 03-12 de 1993, 01-12 de 1994, 01-12 de 1995, 01-12 de 1996, 01-12 de 1997 y del 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997, respectivamente

Resulta, que no conforme con esa actuación en fecha 21 de octubre del 2005, la empresa Industria de Mosaicos Hermanos Cruz, C. por A., interpuso una demanda en extinción del procedimiento de cobro compulsivo de la deuda tributaria, por ante el Tribunal Contencioso-Tributario, cuyas conclusiones han sido transcritas en parte anterior de esta sentencia

Resulta, que comunicado el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, este funcionario, de...

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