Sentencia nº 046-2006 de Tribunal Contencioso Tributario, 22 de Junio de 2006

Fecha de Resolución22 de Junio de 2006

FECHA 22/6/2006

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) AUTO GERMANICA, AG, C. POR A

ABOGADO (S) LIC. R.D. NUÑEZ

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 046-2006

En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana, a los veintidos (22) días del mes de junio del dos mil seis (2006), años 163' de la Independencia y 143' de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de los jueces: S.H.M., Y. de M.K., Judhit Contreras Esmurdoc, J.A.H.P. y R.A.C., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso- tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por Autogermánica, AG, C. por A., con su domicilio y asiento social en la Autopista Duarte, Km. 6½, debidamente representada por el señor R.U., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0453342-7, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. R.D.N., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0250097-2, con estudio profesional abierto en la Avenida México No.8, Gazcue, de la ciudad de Santo Domingo, D.N., donde la recurrente hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, contra la Resolución No. 219-04 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 28 de diciembre del 2004

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 5 de enero del 2005, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha, suscrita por el Lic. R.D.N., en representación de la empresa Autogermánica, AG, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que sea acogido como bueno y válido el presente recurso en cuanto a la forma por haber sido interpuesto en tiempo hábil conforme a la ley que rige en la materia. Segundo: Revocar en cuanto al fondo, la resolución citada en el asunto, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, y por la Dirección General de Impuestos Internos, por no haberse efectuado una verdadera verificación de los hechos alegados, con apego al derecho y la equidad y por carecer de base legal. Tercero: Que se nos conceda un plazo de 20 días para presentar cualquier documento que pudiera servir de prueba y alegatos adicionales"

Visto y leído el Auto No.003-2005 de fecha 5 de enero del 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No. 45-2005 de fecha 12 de abril del 2005, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Rechazar, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por Autogermánica, AG, C.P.A., en fecha 05 de enero del 2005, contra la Resolución Jerárquica No.219-2004 de fecha 28 de diciembre del 2004, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas por improcedente, mal fundado y carente de base legal"

Visto y leído el Auto No.027-2005 de fecha 14 de abril del 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Visto y leído el Auto No. 043-2005 de fecha 08 de mayo del 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, donde se fija audiencia pública para el día 22 de junio del 2005, a fin de dar lectura a la sentencia del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No.046-2005 de fecha 22 de junio del 2005, del Tribunal Contencioso-Tributario, donde se declara bueno y válido el recurso contencioso tributario, se pronuncia la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1era. parte), 80 y 143 del Código Tributario y se conmina a las partes a que produzcan y/o ratifiquen sus conclusiones sobre el fondo del asunto

Visto y leído el Oficio No.046-2005 de fecha 22 de junio del 2005, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, notificando la sentencia ut-supra citada a la parte recurrente

Visto y leído el Oficio No. 046-2005 de fecha 22 de junio del 2005, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, notificando una (1) copia de la sentencia ut-supra citada al abogado de la parte recurrente

Visto y leído el Oficio N. 046-2005 de fecha 22 de junio del 2005, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, notificando dos (2) copias certificadas a la Procuraduría General Tributaria de la sentencia emitida por este Tribunal Contencioso-Tributario

Visto y leído el Auto No.078-2005 de fecha 23 de junio del 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión, dando cumplimiento al ordinal tercero de la Sentencia No. 46-2005 de fecha 22 de junio del 2005 de este tribunal

Visto y leído el Dictamen No. 119-2005 de fecha 1ro. de septiembre del 2005, del Magistrado Procurador General Tributario, cuya conclusión es la siguiente: "Único: Ratificar, en todas sus partes y con todas las consecuencias legales el dictamen No.45-2005 emitido por esta Procuraduría General Tributaria en fecha 12 de abril del 2005"

Visto y leído el Auto No.074-2005 de fecha 2 de septiembre del 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el dictamen precitado a la parte recurrente dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Vista y leída la comunicación de fecha 4 de enero del 2006, suscrita por la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiéndole el expediente de la empresa Autogermánica, AG, C. por A., a la Auxiliar Técnica Pericial, a fin de que proceda a elaborar un informe sobre el mismo

V. y leído el informe pericial de fecha 4 de mayo del 2006, de la Auxiliar Técnico Pericial adscrita al Tribunal Contencioso-Tributario, sobre el análisis del caso de Autogermánica, AG, C. por A

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que en fechas 30 de noviembre y 13 de diciembre del 2001, mediante comunicaciones Nos. 156, 227, 228 y 229, de la Dirección General de Impuestos Internos, les fueron notificados a la empresa Autogermánica, AG, C. por A., los ajustes practicados a sus declaraciones juradas de Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y A. (1.5%), correspondientes a los períodos comprendidos entre el 1ro. de julio de 1998 y el 30 de junio del 2001 y del Impuesto sobre la Renta, de los ejercicios fiscales 1998, 1999 y 2000

Resulta, que juzgando improcedentes los indicados ajustes la firma Autogermánica AG, C. por A., elevó en fechas 18 de diciembre del 2001; 2 de enero y 1ro. de febrero del 2002, los recursos de reconsideración ante la Dirección General de Impuestos Internos, solicitando la anulación de los mismos. Que dicha Dirección General dictó su Resolución No.89-02 en fecha 30 de abril del 2002

Resulta, que no conforme con la anterior decisión, la empresa Autogermánica AG, C. por A., en fecha quince (15) de mayo del 2002, elevó formal recurso jerárquico ante la Secretaría de Estado de Finanzas, en solicitud de revocación del fallo dictado por la Dirección General de Impuestos Internos

Resulta, que con motivo del recurso jerárquico interpuesto por la empresa Autogermánica AG, C. por A., la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 28 de diciembre del 2004, dictó su Resolución No. 219-04, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Admitir, como por la presente admite, en cuanto a la forma el recurso jerárquico elevado por Autogermánica AG, C. por A., en contra de la Resolución de Reconsideración No.89-02 de fecha treinta (30) de abril del 2002, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos; Segundo: Rechazar, como por la presente rechaza, en cuanto al fondo, el recurso jerárquico antes mencionado; Tercero: Confirmar, como por la presente confirma en todas sus partes, la indicada Resolución No.89-02 de fecha treinta (30) de abril del año dos mil dos (2002), dictada por la citada Dirección General; Cuarto: Conceder un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, para el pago de la suma adeudada al Fisco; Quinto: Comunicar la presente Resolución a la Dirección General de Impuestos Internos y a la parte interesada, para los fines procedentes"

Resulta, que no conforme con la Resolución No. 219-04 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 28 de diciembre del 2004, la empresa Autogermánica AG, C. por A., interpuso formal recurso contencioso tributario en fecha 5 de enero del 2005 por ante este tribunal, cuyas conclusiones han sido transcritas con anterioridad

Resulta, que comunicado el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, este funcionario produjo su dictamen cuyo dispositivo figura en otro lugar de esta sentencia, y que comunicado el dictamen en cuestión a la parte recurrente, la misma no produjo su réplica y/o defensa dentro del plazo legal establecido, quedando el expediente en estado y bajo la jurisdicción del tribunal, al tenor de lo establecido en el artículo 178 (parte in fine) del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Resulta, que este Tribunal...

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