Sentencia nº 045-2006 de Tribunal Contencioso Tributario, 22 de Junio de 2006

Fecha de Resolución22 de Junio de 2006

FECHA 22/6/2006

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) HIPERMERCADOS OLÉ, S. A

ABOGADO (S) L.M.L.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 045-2006

En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintidos (22) días del mes de junio del dos mil seis (2006), años 163º de la Independencia y 143º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de los jueces: S.H.M., Y. de M.K., J.C.E. y J.A.H.P., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por Hipermercados Olé, S.A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y principal establecimiento en la Autopista Duarte, Km 13½, del sector de H., ciudad de Santo Domingo, representada por su Gerente Financiera y Administrativa Lic. X. de la Cruz, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0165292-3, de este mismo domicilio, quien tiene como representación de la firma M. M. Consultores Asociados, S.A., con domicilio social en la Calle Canoabo, No. 33, Apartamento No. 2, del sector de G., de esta ciudad, quien designa como abogada constituida y apoderada especial a la Dra. L.M.L., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0528941-7, domiciliada y residente en la ciudad de Santo Domingo, con estudio profesional ubicado en la dirección anterior, en donde hace formal y expresa elección de domicilio la recurrente para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra la Resolución No. 212-02, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 12 de noviembre del 2002

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 27 de noviembre del 2002, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha señalada, suscrita por la Dra. L.M.L., de generales anotadas, en representación de la empresa Hipermercados Olé, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Declarar bueno y válido el presente recurso en cuanto a la forma, por haber sido interpuesto en tiempo hábil; Segundo: Que se declare recibible, en cuanto al fondo, aún sin haber cumplido con las disposiciones de los artículos 80 y 143 del Código Tributario, que crea el Solve et Repete, ya que esta regla ha sido declarada inconstitucional por ese Honorable Tribunal, mediante sentencia No.01-98, de fecha 9 de enero de 1998; Tercero: Revocar en cuanto al fondo, las partes expuestas en la Resolución en contra de la Resolución No.212-02 de fecha 12 de noviembre del 2002, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en su condición de instancia jerárquica, por no haberse efectuado una correcta verificación de los hechos alegados, con apego al buen derecho y la equidad; Cuarto: A los fines de que ese tribunal pueda contar con la información necesaria para emitir un juicio respecto a la validez de las impugnaciones instrumentadas por la DGII, en contra de la empresa recurrente, y que así pueda compararse con nuestros alegatos y pruebas aportadas solicitamos a ese Honorable Tribunal autorizar la realización de un peritaje al expediente instrumentado por la DGII y que entendemos está disponible en el Departamento de Reconsideración de esa Dirección General, ya que, aunque a la empresa siempre se le permite transcribir textualmente los informes al respecto, es nuestro entender que dicha información debe ser confirmada en la fuente por el tribunal; Quinto: Que conforme a la sentencia 083-2000 dictada por ese Honorable Tribunal en fecha 26 de octubre del 2000, se revoquen todos los recargos liquidados como consecuencia de la fiscalización objeto del presente recurso; Sexto: Y que dado que las impugnaciones objeto del presente recurso data de operaciones que se materializaron tres años atrás, lo que con el cúmulo de documentos de todas las operaciones de los sucesivos períodos dificulta la identificación y reproducción de documentos, solicitamos se nos permita depositar en Secretaría, un plazo no mayor de treinta (30) días, la instancia reformulada y las pruebas documentales que servirán de aval a esta instancia"

Visto y leído el Auto No.020-2002 de fecha 2 de diciembre del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, otorgándole un plazo de veinte (20) días a la parte recurrente, para los fines indicados

Visto y leído el escrito ampliatorio de fecha 26 de diciembre del 2002, depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha, suscrito por la Dra. L.M.L. de M., en representación de la empresa Hipermercados Olé, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Y por tales motivos, ratificamos en todas sus partes el acto introductivo del presente recurso, depositado en fecha 27 de noviembre del 2002"

Visto y leído el Auto No.144-2002 de fecha 30 de diciembre del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 35-2004 de fecha 26 de abril del 2004, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Declarar irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por Hipermercados Olé, S.A., contra la Resolución No. 212-02, emitida por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 12 de noviembre del 2002 cuyo dispositivo se ha copiado en otra parte del presente dictamen por violación a las disposiciones del orden público procesal establecida en los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992)"

Visto y leído el Auto No. 022-2004 de fecha 28 de abril del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Vista y leída la réplica de la recurrente de fecha 11 de mayo del 2004, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha, suscrita por el Lic. J.D.P.L., en representación de la empresa Hipermercados Olé, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que el recurso contencioso tributario incoado por Hipermercados Olé, S.A., contra la Resolución No. 212-02 emitida por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 12 de noviembre del año 2002, se declare admisible, en cuanto a la forma, aún sin haber cumplido con las disposiciones de los artículos 80 y 143 del Código Tributario, que crea el Solve et Repete, bajo los mismos argumentos por los cuales esta regla ha sido declarada inconstitucional por ese Honorable Tribunal, mediante sentencia No.01-98, de fecha 9 de enero de 1998; Segundo: Que en consecuencia sea conocido en cuanto al fondo; Tercero: Revocar en cuanto al fondo, el dispositivo único de las conclusiones expuestas en el dictamen No.35-2004 del Procurador General Contencioso, por ser considerado inconstitucional e injusto, y en consecuencia, sean acogidas todas las conclusiones del recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 12 de noviembre del 2002 por la recurrente, ante ese Honorable Tribunal; Cuarto: Declarar inconstitucionales las disposiciones de los artículos 80 y 143 de la Ley 11-92 por contener disposiciones adjetivas contrarias a cánones con rango constitucional; Quinto: Y que conforme a la sentencia 083-2000 dictada por ese Honorable Tribunal en fecha 26 de octubre del 2000, se revoquen todos los recargos liquidados como consecuencia de la fiscalización objeto del presente recurso"

Visto y leído el Auto No.025-2004 de fecha 12 de mayo del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo que establece el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No.142-2004 de fecha 26 de noviembre del 2004, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: En cuanto a la forma, por un asunto de competencia y pertinencia dejamos lo relativo a la réplica al Dictamen No.35-2004, del 26 de abril del 2004 de esta Procuraduría General Tributaria al criterio y soberana apreciación de ese Honorable Tribunal Contencioso-Tributario; Segundo: En cuanto al fondo, rechazar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Hipermercados Olé, S.A., por improcedente, mal fundado y carente de base legal y en consecuencia confirmar en todas sus partes la Resolución No.212-02, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 12 de noviembre del 2002"

Visto y leído el Auto No.101-2004 de fecha 29 de noviembre del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Vista y leída la réplica de la recurrente de fecha 13 de diciembre del 2004, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha, suscrita por el Lic. J.D.P.L., en...

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